TC ordena al Minsa que distribuya gratuitamente la ‘píldora del día siguiente’ en todo el país

El Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el Ministerio de Salud (Minsa) desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) levonorgestrel, más conocida también como la ‘píldora del día siguiente’.

Además, señala que resulta imperativo que el Minsa informe sobre las especificaciones y características de la AOE, explicando cómo actúa y que solamente debería ser usada en situaciones de emergencia. Por ello, “debe ser utilizada de modo responsable, ya que no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios”.

Para el TC, existe evidencia científica que sostiene que el levonorgestrel no tiene efectos abortivos. Por ello, ratifica la constitucionalidad de su reconocimiento como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado, así como su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual, principalmente para niñas y adolescentes.

Así lo determina dicho entidad en su Sentencia 197/2023 del 21 de marzo, en la que declara fundad la demanda de amparo presentada el 18 de julio de 2014 por Violeta Gómez Hinostroza contra el Minsa.

En ella, la demandante plantea, como petitorio, que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente el AOE levonorgestrel en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos.

Presidente del TC asegura que fallo a favor de terroristas “es impecable”

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Morales, aseguró que “es impecable” la sentencia con la que se habilita a sentenciados por terrorismo —que hayan sido legalmente rehabilitados— a crear partidos políticos, postular a cargos de elección popular y a trabajar en el Estado, entre otros beneficios.

“En un estado constitucional, tú no puedes tener a gente proscrita eternamente; incluso, la cadena perpetua se revisa cada 30 años. Entonces, desde el punto de vista de la Constitución, que también establece la rehabilitación, el fallo es impecable”, aseveró Morales consultado por la prensa.

“¿Qué pasa cuando esa persona a la que tú le das la oportunidad y le dices mira, el Estado peruano, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, te dicen ya cumpliste, puedes resocializarte? ¿Qué pasa cuando vuelven a cometer un delito? Pues tiene que juzgársele y hay leyes de reincidencia y esa persona se someterá a nueva sanción”, agregó. 

TC publicó sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre el caso Sunedu

El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 por ciento del número legal de congresistas contra la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451.

En la sentencia (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC) se interpreta que todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asumen la función pública en dicho consejo directivo, a tenor de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520, deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente sentencia.

Asimismo, interpreta que, para la conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable es el artículo 17 de la Ley 30220, modificada por la Ley 31520, y no el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, porque se trata de un procedimiento específico para la elección de representantes de las universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu, conforme a lo expuesto en el fundamento 124.

Suscribieron la sentencia los magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich.

En la sentencia también se publicó el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC).