Ernesto Blume advierte que Manuel Monteagudo podría afrontar una vacancia del TC por exponer temas internos

Ernesto Blume, expresidente del TC, señaló este lunes que el magistrado Manuel Monteagudo podría afrontar una vacancia de la institución según el artículo 16 de la ley del Tribunal Constitucional. Todo esto porque habría violado la reserva de un tema interno del órgano jurisdiccional.

«Si él está pidiendo al pleno que convoque a una sesión para que se vea el tema Fujimori porque considera que no lo citaron para ver ese asunto, a pesar de que él hizo voto singular, eso es un tema interno del Tribunal. Eso no se puede sacar a la luz porque si se hace eso se debilita a la institución, que debe tener una imagen consolidada y salir a través de sus voceros oficiales», expresó en el programa ‘La Rotativa del Aire Noche’ de RPP.

Blume manifestó que Manuel Monteagudo crea una situación de cuestionamiento con sus propios colegas en lugar de ver el proceso en privado. En ese sentido, explicó que el magistrado no ha medido bien lo que está planteando al pedir que se revise de nuevo el fallo que liberó a Fujimori porque indicó que en ninguna situación se ha visto que alguien que hace voto singular reclame porque supuestamente no lo convocaron cuando viene un pedido contra la decisión en mayoría.  

«Estas situaciones deben manejarse en el marco de la reserva. Solamente deben conocerse las decisiones, pero no el trámite interno que se hace con el manejo de los expedientes. Hay un artículo expreso en la ley orgánica del TC que alude al tema de la reserva. O sea, los magistrados tienen la obligación de mantener reserva respecto de las decisiones y trámites que hacen en el TC y solamente deben dar a conocer el sentido de sus votos. Esta reserva es tan importante que una de las causales de vacancia del cargo de magistrado es la violación de la reserva propia de la función», enfatizó. 

Pide nulidad del indulto

El magistrado Manuel Monteagudo Valdez envió este lunes un oficio al presidente del colegiado, Francisco Morales Saravia, para solicitarle que en la próxima sesión del TC se evalúe la declaración de nulidad de la resolución que restituyó el indulto humanitario a favor del expresidente Alberto Fujimori.

La referida resolución fue suscrita por los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco (vicepresidenta) y Gustavo Gutiérrez; así como Helder Domínguez, quien emitió un voto en contra.

Monteagudo alegó que el auto debió ser evaluado por los seis magistrados que conforman el pleno del organismo, mas no por cuatro de sus integrantes.

“El auto de fecha 04-12.2023 incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del pleno”, se lee en el documento al que accedió RPP.

Alberto Fujimori seguirá en prisión: Poder Judicial declara improcedente ejecución de sentencia del TC

Seguirá en prisión. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió no otorgar el indulto humanitario a favor del expresidente Alberto Fujimori, tras declarar improcedente una resolución del Tribunal Constitucional (TC).

El caso había llegado esta semana al juzgado de Ica, a cargo del magistrado Fernando Vicente Fernández Tapia, después de que el TC remitiera su decisión de restablecer, en marzo del 2022, el indulto otorgado al exmandatario por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.

Y es que el año pasado, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundado un hábeas corpus presentado por el abogado Gregorio Parco en Ica, por lo que se restituyó el indulto revocado por el Poder Judicial en el 2018. Sin embargo, la disposición no se pudo ejecutar por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En la resolución, el magistrado Fernández Tapia se declaró no competente en el proceso de indulto de Alberto Fujimori y señaló que la decisión final le corresponde al Tribunal Constitucional; por lo que el exmandatario continuará recluido en el penal de Barbadillo, en Ate, donde cumple una condena de 25 años por las matanzas en La Cantuta y Barrios Altos.

“Dispongo se devuelvan todos los actuados al Tribunal Constitucional con la debida nota de atención, para que se proceda conforme a la ley en cuanto a la ejecución de la sentencia estimatoria emitida en este proceso de habeas corpus”, se lee en la resolución judicial.

Alberto Fujimori: Corte IDH no tendría competencia para pronunciarse sobre indultos, dice expresidente del TC

En diálogo con Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no tendría competencia para pronunciarse sobre los indultos que otorga un país ante la posibilidad de que el expresidente Alberto Fujimori sea liberado.

Durante el progrma Exitosa Te Escucha con Katyusca Torres Aybar, el también abogado constitucionalista aseguró que el reglamento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no otorga dicha facultad a la corte. Por esta razón, considera que, en caso de pronunciarse, se estaría dando una acción «denunciable».

«La Corte IDH no tiene, en ningún artículo de la Convención Americana sobre DD.HH. en su reglamento, competencia para pronunciarse sobre los indultos que otorga un país en el ejercicio de su autonomía y en el marco de su Constitución. Eso es un exceso y un desborde que hay que denunciar», declaró en nuestro medio.

¿Qué debería hacer Perú?

En esa misma línea, el expresidente del TC también se refirió a la posibilidad de que la Corte IDH vuelva a observar el indulto de Alberto Fujimori tras la notificación de los abogados de las víctimas de los casos Barrios Altos e IDL.

Al respecto, Enersto Blume sostuvo que el Perú debe mostrarse firme si ello llegara a tener lugar e imitar lo hecho por Argentina, quien habría observado un pronunciamiento del mencionado órgano judicial al no ser compatible con su Constitución.

«Ellos van a seguir saliendo a los foros internacionales para reclamar, pero el Perú tendrá, pues, que poner a la Corte IDH en su sitio, como lo ha hecho Argentina, que, frente a los despropósitos de la Corte IDH, ha dicho ‘un momento, ese extremo no es compatible con nuestra Constitución'». aseguró.

Respetarán la decisión del TC

Como se recuerda, el Ministerio de Justicia también se pronunció en las últimas horas sobre la posible liberación de Alberto Fujimori y, a través de un comunicado, dejaron en manos del juez constitucional de turno el caso del expresidente.

TC ordena anular informe del Congreso sobre denuncia por traición a la patria contra Pedro Castillo

El Tribunal Constitucional ordenó anular el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso y el informe final que admitía la denuncia contra el expresidente Pedro Castillo por una supuesta infracción constitucional y el supuesto delito de traición a la patria.

El máximo intérprete de la Constitución consideró que se había vulnerado «el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria» al acusar constitucionalmente a Castillo Terrones por sus declaraciones sobre pedir una consultar popular respecto de darle salida al mar a Bolivia.

¿Qué dijo Pedro Castillo sobre darle salida al mar a Bolivia?

En una entrevista para CNN en Español realizada en enero de 2022, el entonces mandatario Pedro Castillo respondió a las preguntas del periodista Fernando del Rincón y dijo que en un evento antes de ser candidato se mostró a favor de cerder mas a Bolivia.

«Es un clamor de Bolivia, lo dije en ese evento, no lo he hecho como presidente. Para eso necesita que el pueblo se manifieste, tengo que gobernar en sintonía con el pueblo. Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo ¿Y si los peruanos están de acuerdo?», dijo Castillo Terrones.

«Si los peruanos están de acuerdo, yo me debo al pueblo, jamás haría cosas que el pueblo no quiera», agregó.

TC ordena a Diresa Lima reponer a trabajador despedido por WhatsApp durante la pandemia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordena a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que reponga como chofer o en otro cargo de igual o similar categoría a Carlos Alberto Rivera Bazalar, quien fue despedido por WhatsApp, a pesar de dar positivo al Covid 19 durante la pandemia, en agosto de 2020.

Así lo ha resuelto el Colegiado tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Rivera Bazalar y nulo su despido al haberse acreditado la vulneración del respeto a la dignidad humana, al debido proceso y al derecho constitucional al trabajo.

La sentencia recaída en el Exp. N.° 00878-2022-PA/TC ordena a la Diresa-Lima a convocar a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.

La reposición deberá efectuarse en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.

Además, por mayoría, ordena a la entidad demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto de 2020 hasta la fecha de reposición en sus labores y los costos del proceso, conforme a los fundamentos de la sentencia.

En este proceso de amparo, el demandante acreditó órdenes de servicio por labores como chofer y apoyo administrativo, así como contrato administrativo de servicios, adendas y contratos de locador, por lo que el TC concluyó que no es un supuesto puro de desnaturalización del contrato de trabajo regulado por el “Precedente Huatuco”.

La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Luz Pacheco Zerga, y cuenta con el fundamento de voto del magistrado Helder Domínguez Haro, así como los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez. 

El TC falla contra Pedro Castillo por cuestión de confianza

“Luego de este rehusamiento expreso de la confianza, con la expresión de rechazo de plano, y habiendo aceptado la renuncia del premier, a quien le agradezco su preocupación y trabajo por el país, renovaré el Gabinete”. Estas palabras son parte del mensaje a la Nación que el golpista Pedro Castillo dirigió el 25 de noviembre del año pasado, cuando aún era presidente.

Aquel día, el ahora recluido exmandatario manifestó sin ambages que consideraba que el Congreso rehusó la cuestión de confianza que su entonces primer ministro, Aníbal Torres, presentó para revocar la ley que establece requisitos para convocar a un referéndum.

El hasta hoy titular del Parlamento José Williams -antes del aludido mensaje- había anunciado la decisión del Parlamento de “rechazar de plano” dicha moción -en buena cuenta, declararla improcedente- puesto que esta colisionaba con competencias exclusivas del Legislativo.

Castillo interpretó que tal reacción era una negación fáctica de la confianza. En esa línea, Torres renunció, por una supuesta “crisis total del Gabinete”. A juicio del golpista exgobernante, si se hubiese rehusado una nueva cuestión de esta índole, habría tenido el camino expedito para disolver el Legislativo.

ENMIENDAN LA PLANA. Sin embargo, otro es el parecer del Tribunal Constitucional (TC), pues declaró fundada la demanda competencial que el Legislativo planteó por este caso contra el gobierno de Castillo, que interpretó que hubo un rehusamiento.

En esa línea, el máximo intérprete de la Constitución anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El TC, en la resolución que difundió ayer, estableció expresamente que en ningún supuesto el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para efectuar una interpretación contraria a la del Congreso, y que tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Carta Magna.

“La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, remarcó dicha instancia, decisión que ya había adelantado en un caso que involucra al vacado expresidente Martín Vizcarra, ahora inhabilitado para la función pública.

En su sentencia, el TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar “cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución”.

Asimismo, resalta que también es la autoridad competente para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” adoptada por la Mesa Directiva del Congreso de la República.