A los amigos de Pedro Castillo

C. Alfredo Vignolo G. del V.

Los tribunales internacionales son instituciones creadas por acuerdos y/o tratados entre países para resolver problemas legales. Existen diferentes tipos según su función, pero los más importantes se dividen en dos grupos esenciales, los tribunales que juzgan Estados.

Existe la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es el tribunal principal de las Naciones Unidas (ONU), que resuelve conflictos entre países y da opiniones legales a la ONU.

De otra parte, existe la Corte Penal Internacional (CPI) que juzga a personas acusadas de crímenes, como genocidio o crímenes de guerra. Funciona solo si el país local no puede o no quiere juzgar al culpable y finalmente existen cortes regionales que protegen los derechos de las personas frente a los abusos de sus propios gobiernos, donde figura la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el continente americano y el Tribunal Europeo de Derechos Humano.

Sin embargo y mostrando una absoluta orfandad en cuanto al Derecho Internacional y la jurisprudencia, José María Balcázar (Presidente transitorio) reconoce que el informe de ONU cambiaría las condiciones para indultar a Pedro Castillo, lo cual es un írrito jurídico.

Bálcazar afirmó que el dictamen del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, que calificó de ilegal el arresto del exmandatario, podría modificar el escenario jurídico, legal y constitucional para la concesión de un indulto.

Afirmar que analizará el fallo junto con el ministro de Justicia, Luis Jiménez, es una bestialidad monumental.

El dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA), fechado el 4 de junio y difundido hace pocos días, sostiene que la detención de Pedro Castillo tras su intento de disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022 se realizó “sin ninguna base legal, sin una orden emitida por una autoridad judicial, sin ser informado de los motivos de su detención y sin respetar su inmunidad como presidente”.

El panel de expertos independientes concluyó, por mayoría, que la privación de libertad de Pedro Castillo contraviene la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y solicitó al Gobierno peruano que lo ponga “inmediatamente en libertad” y le conceda una indemnización.

No hay que olvidar que desde diciembre de 2022, el expresidente se encuentra recluido en el Penal Barbadillo de Ate, tras ser detenido en flagrancia delictiva. Luego, la Corte Suprema en doble instancia validó la detención.

Hay que ser contundente al afirmar que el pronunciamiento es no vinculante para el Estado peruano y mucho menos puede servir de sustento para un eventual indulto presidencial. La figura del indulto tiene bases constitucionales distintas a las que plantea el informe de la ONU.

El informe pretende desconocer las bases constitucionales del Poder Judicial y se limita a cuestionar la detención policial, sin tomar en cuenta que esta fue posteriormente validada por el Congreso de la República y por el Tribunal Constitucional.

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