Actores de la Cuenca Chancay – Huaral agradecen al agua en una emotiva ceremonia por el Día Mundial del Agua 2026

A orillas del río Chancay-Huaral, autoridades, agricultores y directivos de comisiones de usuarios se reunieron en una ceremonia cargada de emoción y respeto para expresar su gratitud al agua, recurso fundamental para la vida y el desarrollo de la cuenca.

La actividad, liderada por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral (JUSHCHH) y la Autoridad Nacional del Agua, a través del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Huaral (CRHCCHH), incluyó una escenificación de agradecimiento, danzas y la entrega de ofrendas como frutos y vinos al río, símbolos del trabajo del campo que solo es posible gracias a este valioso recurso.El secretario técnico del CRHCCH-H nos recordó que agradecer al agua evoca a las buenas prácticas que tenían los antiguos peruanos, acciones que debemos rescatar para reafirmar nuestro respeto por los ríos, lagunas y montañas que nos entregan el liquido esencial que dinamiza nuestras vidas.

Participaron representantes de las comisiones de usuarios de Huando, Pasamayo, Caqui y Chancay Bajo, quienes hicieron un llamado a la población a no arrojar residuos en los canales de riego, recordando que la contaminación afecta directamente la calidad de los cultivos que llegan a nuestras mesas.

Asimismo, representantes de la Municipalidad Provincial de Huaral, la Municipalidad Distrital de Chancay y la EPS Emapa Huaral S.A. reafirmaron su compromiso de trabajar de manera articulada por una mejor gestión de los recursos hídricos en nuestra cuenca.

Como agricultor, agradezco la participaión de todas las instituciones, y con esta misma motivación. Estoy seguro, que trabajaremos para tener siempre agua de calidad. Expresó el presidente de la JUSHCHH.

Condenan a alcalde de Chancay por entregar administración de baños públicos a terceros

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura dictó una sentencia de cinco años de pena privativa de la libertad suspendida contra el alcalde distrital de Chancay, Juan Alberto Álvarez Andrade. El fallo responde a la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado.

Contra el burgomaestre también se impuso la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el periodo de la condena y establece el pago solidario de una reparación civil de S/15.000 a favor del Estado peruano

Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron entre los años 2017 y 2018. Según la investigación, a cargo de la fiscal adjunta provincial Steefanny Cherres Pacora, Álvarez Andrade entregó la administración de servicios higiénicos públicos a personas particulares sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, requisito establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).

La fiscalía determinó que los baños, los cuales formaban parte de un proyecto turístico del Gobierno Regional de Lima, fueron gestionados por terceros para generar ingresos propios mediante el cobro por uso y la venta de productos. Este manejo se realizó sin que mediara un contrato oficial o resolución respecto de la concesión.

La entidad edil no percibió algún pago de rentas por la prestación del servicio, lo que derivó en un perjuicio económico. La tesis fiscal señaló que Juan Álvarez infringió los deberes funcionales de defender y cautelar los derechos e intereses del Estado al beneficiar por años a los terceros, con quienes mantenía un vínculo de amistad.

Junto al burgomaestre, fueron condenadas Julia Romero y Olinda Martínez a cuatro años de prisión suspendida, al ser identificadas como las beneficiarias directas de la administración de dichos bienes públicos.

Escándalo en la Drelp: fiscalía investiga manejo de dinero en cuentas personales y posible caja chica del Gobierno Regional de Lima

La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura ha intensificado las diligencias contra la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), en el marco de la carpeta fiscal N.º 182-2025, dejando al descubierto un presunto esquema irregular en el manejo de recursos y decisiones administrativas dentro de la entidad.

Documentos oficiales emitidos el 13 de enero de 2026 evidencian que el despacho fiscal, a cargo del fiscal Elio Willian López Parí, ha requerido información urgente y detallada a la directora regional, bajo apercibimiento de denuncia penal por omisión o demora de actos funcionales.

Los oficios fiscales no solo exigen explicaciones sobre expedientes administrativos y descargos pendientes, sino que amplían la investigación hacia procesos de contratación, designaciones de personal, conformación de órganos sancionadores y funciones específicas de trabajadores clave dentro de la DRELP.

Este nivel de requerimiento revela que la Fiscalía no investiga un hecho aislado, sino un posible patrón de irregularidades en la gestión institucional.

En este contexto, cobra especial relevancia la denuncia sobre una transferencia de 27,000 soles, realizada a través de un aplicativo del BCP, que no fue depositada en una cuenta institucional, sino en la cuenta personal de un trabajador identificado como Gustavo Chilet. El dinero, destinado a los Juegos Deportivos Regionales 2024 por autoridades de la provincia de Cañete, habría seguido una ruta irregular por disposición directa de la directora regional, Aristida Rufina Cisneros Flores.

Según la información contenida en la investigación fiscal, el monto fue posteriormente transferido a una tercera persona y finalmente habría terminado en manos de la propia directora. Incluso se ha documentado que el trabajador involucrado retuvo 500 soles, monto que tuvo que ser devuelto tras un reclamo directo, lo que refuerza la hipótesis de un manejo completamente ajeno a los canales formales del Estado.

Este hecho resulta especialmente grave, ya que evidencia que fondos destinados a actividades públicas no fueron administrados a través de cuentas oficiales, como exige la normativa vigente, sino bajo un esquema informal que compromete la transparencia y legalidad del uso de recursos.

A ello se suma un patrón de opacidad. Cuando se solicitó información sobre el destino de estos fondos, no solo no se entregaron balances claros, sino que se habría bloqueado a una consejera provincial que exigía rendición de cuentas, lo que agrava las sospechas de encubrimiento.

Las diligencias fiscales, que incluyen pedidos de informes sobre concursos públicos, cargos ocupados, funciones específicas y estructuras internas de la entidad, apuntan a determinar si existe una red de favorecimientos, designaciones irregulares y control interno debilitado dentro de la DRELP.

Todo esto ocurre bajo la gestión de la gobernadora regional Rosa Vásquez Cuadrado, ya sentenciada en otro proceso, lo que añade un componente político delicado a la investigación. Las sospechas no solo giran en torno a actos administrativos irregulares, sino a un posible uso discrecional de recursos públicos.

El avance de la carpeta fiscal 182-2025 podría marcar un punto de quiebre en la gestión regional, al perfilar un escenario donde la Dirección Regional de Educación habría operado, presuntamente, al margen de los procedimientos legales, comprometiendo recursos, decisiones institucionales y la confianza pública. Las indagaciones apuntan a que la Dirección Regional de Educación se habría convertido en una especie de “caja chica” del gobierno regional. Más aún si se considera el contexto político actual, donde la gestión de Rosa Vásquez respaldaría abiertamente la candidatura de su esposo, Ramón Aldave, quien aspira a un cargo como diputado.

Fuente: Diario el Chasqui

Vladimiro Montesinos es condenado a 20 años de prisión por asesinato de Melissa Alfaro

El Poder Judicial sentenció a Vladimiro Montesinos Torres a 20 años de pena privativa de la libertad. El exasesor presidencial de Alberto Fujimori fue hallado responsable del delito de homicidio calificado de la periodista Melissa Alfaro y el ciudadano Víctor Hugo Ruiz León, en el marco del proceso judicial conocido como ‘Sobres bomba’. La Fiscalía había pedido 35 años de cárcel.

El juez Helbert Llerena indicó que se declaró infundada la sección de prescripción de la acción penal planteada por la defensa técnica de los acusados Montesinos y Victor Pena Sandoval.

Asimismo, agregó durante la lectura del fallo que Montesinos también es culpable de homicidio calificado en grave tentativa del defensor de derechos humanos Augusto Zúñiga Paz, el entonces parlamentario Ricardo Letts Colmenares y el periodista Carlos Arroyo Reyes.

Por los delitos cometidos en el caso ‘Sobres Bomba’, Montesinos también deberá hacer efectivo el pago de reparación civil que también será asumido por el Ministerio de Defensa en forma solidaria. El monto asciende a la suma de S/50.000 de manera independiente para Letts Colmernares y Carlos Arroyo, mientras que Augusto Zuñiga recibirá S/200.000.

Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional

El Ejecutivo autorizó, de manera excepcional, el egreso y graduación anticipada de 5655 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP), pertenecientes a la promoción 2024-II “Protección Ciudadana”.

La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo 002-2026-IN, responde a la necesidad de reforzar la capacidad operativa de la PNP frente al incremento de la delincuencia y la alta percepción de inseguridad ciudadana en el país.

Según el Gobierno, el adelanto de la graduación permitirá incorporar más efectivos policiales en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, en un contexto marcado por el aumento de delitos como extorsión, homicidios y crimen organizado.

El decreto se sustenta también en el déficit de personal policial identificado en los planes institucionales, que proyectan la necesidad de egresar miles de suboficiales cada año para cubrir la demanda del servicio.

Con esta decisión, el Ejecutivo busca fortalecer la seguridad ciudadana en el corto plazo, aunque se trata de una salida excepcional dentro del régimen regular de formación policial.


Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”

DECRETO SUPREMO N° 002-2026-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establece la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;

Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)”;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;

Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN;

Que, en el referido Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 280-2021-CG PNP/EMG; estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 oficiales y 6 000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit;

Que, a través del Informe Nº 020-2026-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú sustenta el cálculo de estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 229-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, emite informe de disponibilidad presupuestal para el financiamiento del egreso anticipado de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000507-2026-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso, en el mes de marzo de 2026, de los estudiantes de la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana” de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, como medida extraordinaria para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;

Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional, por causas de interés nacional, de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico en el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior y conforme a los créditos presupuestarios asignados en el presente ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

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Debate presidencial 2026: fecha, horarios y dónde ver la primera jornada

La primera parte del debate presidencial 2026 se llevará a cabo los días 23, 24 y 25 de marzo desde las 8.00 p. m., con transmisión en señal abierta y plataformas digitales. Esta primera etapa forma parte del proceso electoral rumbo a las Elecciones Generales 2026 y permitirá a la ciudadanía seguir las propuestas de cada candidato.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un esquema de participación por fechas para ordenar el desarrollo del evento. Cada jornada contará con tiempos definidos y bloques temáticos. La transmisión será continua, sin pausas de franja electoral, lo que garantiza el acceso completo al contenido del debate.

Debate presidencial: fecha, hora y donde verlo en vivo

El debate, en su primera semana, se realizará en tres fechas consecutivas: lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de marzo. Todas las jornadas comenzarán a las 8:00 p. m. desde el Centro de Convenciones de Lima. El ingreso será presencial solo para los participantes y el equipo técnico.

Los bloques de debate serán ordenados de la siguiente manera:

  • Primer bloque: seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad
  • Segundo bloque: Pregunta ciudadana
  • Tercer bloque: integridad pública y lucha contra la corrupción
  • Cuarto bloque: mensaje final

La transmisión estará disponible en señal abierta a través de TV Perú y también en plataformas digitales oficiales del Jurado Nacional de Elecciones. Los ciudadanos podrán seguir el evento en vivo desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Debate presidencial: ¿Qué candidatos participarán en cada fecha del debate?

23 de marzo24 de marzo25 de marzo
Alfonso López-ChauÁlvaro Paz de la BarraRonald Atencio
César AcuñaFiorella MolinelliKeiko Fujimori
José WilliamsRoberto SánchezRafael Belaunde
Napoleón Becerra. Se tenía prevista su participación en esta primera fecha.Ricardo BelmontEnrique Valderrama
Alex GonzalesCharlie CarrascoJorge Nieto
Fernando OliveraArmando MasséMesías Guevara
Carlos ÁlvarezGeorge ForsythHerbert Caller
Yonhy LescanoVladimir CerrónMario Vizcarra
Wolfgang GrozoFrancisco Diez-CansecoPaul Jaimes
José Luna GálvezWalter ChirinosAntonio Ortiz
Marisol Pérez TelloCarlos EspáRosario del Pilar Fernández
Rafael López AliagaCarlos JaicoRoberto Chiabra

¿Cuál será el formato del debate presidencial y quiénes lo moderarán?

El formato contempla bloques temáticos centrados en seguridad ciudadana, economía, lucha contra la corrupción y políticas sociales. Cada candidato tendrá tiempos iguales para exponer sus propuestas. También habrá espacios para réplicas y preguntas directas.

Los participantes no estarán todos en el escenario al mismo tiempo. El esquema divide a los candidatos en grupos más pequeños dentro de cada jornada. Esto permite un intercambio más ordenado y evita interrupciones constantes.

Los debates serán moderados por periodistas designados por el JNE. En esta oprotunidad Claudia Chiroque y Fernando Carvallo. Ellos se encargarán de controlar el tiempo, formular preguntas y garantizar el cumplimiento de las reglas establecidas para todos los candidatos.

Reglas principales del debate presidencial

La participación es obligatoria para todos los candidatos inscritos. Quienes no asistan pueden recibir sanciones establecidas por el reglamento electoral. El objetivo es asegurar que la ciudadanía conozca las propuestas de cada aspirante.

No se permitirá propaganda política durante la transmisión. La franja electoral queda suspendida en ese horario. Además, los tiempos de intervención serán estrictos y controlados para evitar ventajas entre candidatos.