La presidenta Dina Boluarte, dio un breve discurso en un evento oficial que realizó la ciudad de Chalhuanca del departamento de Apurímac. La jefa de estado, se refirió de manera irónica a la reciente encuesta de Datum para el Diario El Comercio, que la sitúa con el 3% de aprobación, mientras que su desaprobación alcanza un 95%, lo cual desató mucha polémica, ya que su primer ministro, Gustavo Adrianzén, aseguró que la imagen de la mandataria mejoraría ante la población después del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico APEC 2024.
«Cuando las personas allá en Lima dicen 3% de aprobación de la presidenta, ¿nosotros qué les decimos? aquí estamos. Por eso, yo solamente sonrío y digo señor perdónalos porque no saben lo que dicen ni lo que encuestan, aquí esta el pueblo chalhuanquino, aymarino y apurimeño, aquí está de la hermosa capital de Chalhuanca», dijo ante el reducido público que se encontraba presente.
Asimismo, la jefa de Estado, hizo referencia a su lugar de nacimiento para decir que sigue trabajando por el país, con lo que restó importancia a las encuestas y demandas de la ciudadanía. Cabe resaltar, que hasta el momento, Boluarte no se pronuncia por su hermano, quien se encuentra prófugo de la justicia por ser el supuesto líder de una organización criminal a quien la PNP denominó como ‘Los Waykis en la sombra’.
«Le podemos decir al Perú que nunca nos hemos achicado, nunca hemos bajado la cabeza, porque tenemos la dignidad de ser decentes, honestos, de ser apurimeños, tenemos esa sangre rebelde que no se rinde ante los desafíos de absolutamente nada, seguimos fuertes, con coraje para seguir construyendo patria», sentenció.
No es la primera vez que se burla de las encuestas
No es la primera oportunidad en el que la presidenta Dina Boluarte hizo caso omiso a los resultados de las encuestas que reflejan su baja aprobación del 3%. Durante una ceremonia de graduación de alféreces de la Policía Nacional del Perú (PNP), Boluarte justificó su gestión en temas de pobreza al señalar que «no estamos trabajando para ser artistas de Hollywood».
«Trabajamos con las manos limpias y sin mirar las encuestas, no estamos trabajando para ser artistas de Hollywood, estamos trabajando para poder disminuir la pobreza y la pobreza extrema de nuestra querida patria», declaró Dina Boluarte.
Dina Boluarte minimiza críticas y asegura que «detractores están dolidos porque no son parte de este Gobierno”
La presidenta Dina Boluarte visitó la tuneladora Delia en la estación Parque Murillo de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, ubicada en el distrito de Breña. Durante su breve discurso, destacó que esta obra tendrá un gran impacto en la economía y la infraestructura del país. Además, aprovechó la ocasión para dirigirse a sus críticos, quienes, según sus palabras, «atribuyen los logros del gobierno a la casualidad».
«En estos primeros 8 meses hemos logrado tasas superiores al 5% , regresando así a niveles de crecimiento pre pandemia, estas cifras no cuestiones del azar o rebotes, como mezquinamente afirman nuestros detractores que están dolidos porque no son parte de este gobierno y no lo serán, porque están dolidos, porque no estamos dedicando el dinero de todos en asuntos de consultoría, porque casa sol de los peruanos lo invertimos en obras grandes como esta», señaló.
El primer cargamento de productos peruanos que partió del recién inaugurado megapuerto de Chancay rumbo a China arribó con éxito al puerto Yangshan, en Shanghái, lo que demuestra la mejora logística en el traslado de los bienes que van hacia el Asia, destacó la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Desilú León.
El 25 de noviembre pasado partió el primer barco con el primer cargamento desde Chancay rumbo a Shanghái “y hoy, 18 de diciembre, esa embarcación ha arribado al puerto Yangshan, en Shanghái. Hemos podido recibir con alegría esta noticia porque estamos en un periodo de prueba, lo que se denomina un comisionamiento de carga, que es un piloto en este periodo de marcha blanca”, señaló la titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Destacó que este megapuerto ubicado en el norte peruano pone al país “en una vitrina en el mundo”, porque “es un puerto inteligente y verde en Sudamérica”.
“Se está probando cómo es la mejora logística en el traslado de los bienes que van hacia el Asia. Y hemos podido comprobar que este cargamento —que ha llevado productos nuestros como los arándanos, las uvas, las paltas, los mangos y minerales— se ha podido desplazar en 23 días”, destacó.
León indicó que el periodo de prueba permite verificar el tema logístico, los procedimiento de traslado de los productos, lo que garantiza que los productos lleguen con mayor calidad y en menor tiempo.
“Asimismo, debemos resaltar que la empresa que opera el megapuerto también ha implementado soluciones inteligentes, como por ejemplo, el control de la temperatura en los contenedores y el monitoreo de la carga durante todo el trayecto”, sostuvo.
VUCE
Las operaciones que forman parte del componente de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se encuentran habilitadas para el arribo, la estadía, el zarpe de las embarcaciones, a través del puerto de Chancay.
Dicha implementación de la plataforma fue posible gracias a la estrecha coordinación del Mincertur, Autoridad Portuaria Nacional, Migraciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Dirección General de Capitanias y Guardacostas (Dicapi), que participan en la recepción y el despacho de las naves.
La primera embarcación que arribó al megapuerto de Chancay llegó a inicios de noviembre pasado y tras su arribo efectuó el trámite aduanero de importación para el consumo ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
León participó en la conferencia de prensa ofrecida para dar a conocer los acuerdos alcanzados en la sesión del Consejo de Ministros.
Discrepancias. El Colegio de Arquitectos del Perú, al igual que la Municipalidad de Chancay, se ha mostrado en contra del trazado de la Vía Evitamiento que alista el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) alrededor del megapuerto del norte chico.
Mediante un comunicado, la entidad ha rechazado que el gobierno aliste la construcción de esta importante vía, sin tomar en cuenta el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) de la localidad, por lo que insta al MTC a no construir la carretera al borde del mar.
“Este trazado afectaría los ecosistemas locales, cortaría el acceso a playas y desvincularse de las áreas de expansión urbana propuestas en el PDU de Chancay, destruyendo el valor ecológico y turístico del litoral. Además, una Vía Evitamiento que no evita la ciudad carece de justificación”, señaló el Colegio de Arquitectos.
Lourdes Giusti, decana del Colegio de Arquitectos del Perú, explicó a Gestión que la actual carretera Panamericana Norte recorre el distrito de Chancay en paralelo a la costa y el PDU ha planteado, con la participación de las autoridades políticas y la población, que la nueva vía se desvíe de la costa hacia el este, acercándose a Huaral. Algo contrario a lo que planifica el MTC.
“El MTC propone que la nueva carretera mantenga el trazado actual, generando una barrera que separará al distrito de la costa, que es el principal atractivo turístico de la zona, que a su vez es la que presenta mejores cualidades urbanísticas para la ampliación de la ciudad, razón por la cual ha sido identificada y zonificada para dicho fin por el PDU, planteando el futuro desarrollo de una gran zona de usos mixtos, con una diversa oferta de vivienda, comercios y servicios”, argumentó.
En ese contexto, lo que se le pide al MTC es modificar el sector que va de Chancay a Chancayllo, para que la vía de evitamiento realmente evite la ciudad actual y la futura hacia el este, en el límite entre Chancay y Huaral.
“Para ello se le pide al MTC que dialogue con las municipalidades distritales, provinciales, y con la ciudadanía. Y que escuche la consulta pública que se ha hecho sobre el futuro urbano que la ciudad aspira. Según lo que la municipalidad de Huaral ha indicado, casi 4 mil personas han firmado en contra de la opción del MTC. Eso tiene que valer”, agregó.
Argumento Según el Colegio de Arquitectos, para que una Vía Evitamiento realmente funcione, debe evitar las zonas urbanas actuales y futuras, sino terminará incentivando la urbanización, convirtiéndose en una vía urbana, como en gran parte del país.
“Esto genera importantes conflictos con las zonas urbanas, absorviendo tránsito local, demandando la ubicación de paraderos y generando una permanente situación de inseguridad y conflicto por la necesidad de las personas de atravesarla. La Vía Evitamiento de Lima es un muy buen ejemplo”, dice la arquitecta Lourdes Giusti.
Asimismo, considera que “es importante que la Vía Evitamiento no se convierta en una barrera urbanística que separe a las zonas urbanas de la costa, perdiendo la posibilidad de desarrollar actividades económicas y turísticas que aporten valor e identidad al distrito”.
¿Qué plantea el MTC? Entre los principales proyectos que el MTC ha planificado para la correcta operatividad del Megapuerto de Chancay está, con una longitud de aproximadamente 15 kilómetros, la Vía Evitamiento Chancay–Chancayllo.
Según los detalles de la obra, esta construcción evitará que el tránsito de carga pesada pase por zonas urbanas, reduciendo la accidentabilidad y mejorando el flujo vehicular. Además, incluye la construcción de tres intercambios viales y nueve pasos a desnivel. Se tenía prevista la conclusión del perfil del proyecto para el tercer trimestre de 2024. Al cierre de este año aún no está claro el panorama.
El nuevo Megapuerto de Chancay representa un hito significativo para la economía peruana y sudamericana. Su diseño estratégico busca fortalecer los lazos entre Asia y América Latina, generando un impacto positivo en el comercio a nivel global. Sin embargo, este ambicioso proyecto también plantea desafíos que requieren un análisis detallado y soluciones innovadoras.
Ante esta coyuntura, la Universidad del Pacífico ha lanzado el ‘Observatorio de Chancay’, un espacio de encuentro para expertos del Centro de Investigación (CIUP) y el Centro de Estudios sobre China y Asia-Pacífico (CECHAP). Este grupo interdisciplinario se encarga de estudiar los efectos y oportunidades que el Megapuerto de Chancay trae consigo. Desde enfoques económicos, logísticos, urbanos y geopolíticos, se analizan las implicancias de esta importante infraestructura para el desarrollo del Perú.
Megapuerto de Chancay: impulsará la agricultura peruana
El primer hito del ‘Observatorio de Chancay‘ de la Universidad del Pacífico es la presentación de un informe que resalta el papel fundamental del puerto para superar las barreras logísticas, reducir costos y mejorar las rutas de transporte. Estos aspectos son clave para competir de manera efectiva con otras alternativas regionales.
Dentro de los 9 artículos destacados en el informe, se encuentra ‘Demanda agrícola de los mercados asiáticos’, el cual fue explicado por el investigador Jacques Julien. En este artículo se resalta que el megapuerto de Chancay proporcionará a los emprendedores agrícolas la oportunidad de reducir los costos logísticos, especialmente aquellos que se encuentran en Huaral.
«Este puerto brinda a los emprendedores agrícolas una oportunidad única para reducir costos logísticos, incluyendo transporte y almacenamiento. Es especialmente relevante para los agricultores de Huaral y regiones aledañas, ya que, según los datos del Padrón de Productores Agrícolas (PPA) del Midagri, actualmente solo el 2.32% de la producción agrícola de la provincia de Huaral —la más cercana al puerto—se destina al mercado internacional.», se puede leer en la investigación.
¿Qué productos se beneficiarán con la exportación tras la operación del Megapuerto de Chancay?
El artículo del ‘Observatorio de Chancay’ de la Universidad del Pacífico, elaborado por Jacques Julien, destaca que con la puesta en marcha de Chancay, se prevé un aumento significativo en las exportaciones, impulsado por la creciente demanda asiática de productos como la palta y la mandarina, que representan el 24% y el 14% del área agrícola de Huaral, respectivamente. Asimismo, se menciona que otros productos sobresalientes en la región son la uva, el espárrago, el limón y el maíz, los cuales presentan un potencial de exportación en alza debido al mejor acceso a los mercados internacionales.
Megapuerto de Chancay: productos peruanos tendrán mayor ventaja de exportación y formalidad
El citado artículo, también destaca que las regiones de Lima e Ica en su conjunto también contribuyen significativamente a la producción agrícola nacional, sobre todo con una demanda creciente de alcachofa, granada y arándano. Estas cadenas productivas podrían beneficiarse enormemente de la conectividad que ofrece el puerto de Chancay, mejorando la competitividad de los agricultores locales, al reducir los costos asociados al transporte hacia mercados internacionales, en particular hacia Asia y América del Norte. También el Perú debe aprovechar el impulso en el crecimiento del emprendimiento en el sector agrícola.
De hecho, datos de PromPerú muestran que el número de empresas agropecuarias que exportan hacia Asia aumentó de 2,389 en 2019 a 2,743 en 2023, es decir, un 15% en un periodo que incluye los efectos de la pandemia. Este crecimiento refleja el fortalecimiento constante del sector, la reactivación económica y el incremento de las expectativas de mayores exportaciones de productos agrícolas. Además, da un impulso a la formalidad, ya que se es un requisito para ingresar a los mercados internacionales.
Puedes leer el artículo completo junto con otros enfoques realizado por expertos en la investigación en el siguiente link oficial.
¿Cuándo se inauguró el Megapuerto de Chancay?
El Megapuerto de Chancay fue inaugurado el 14 de noviembre durante el contexto de APEC 2024. La ceremonia fue liderada por la presidenta, Dina Boluarte, y el mandatario de China, Xi Jinping. Asimismo, se detalla que este nuevo gran puerto operará en 2025.
La última encuesta de Datum revela que la desaprobación de Dina Boluarte alcanzó el 95 %, mientras que el respaldo a su gestión permanece en solo un 3 %, igual que en noviembre. Por su parte, el jefe del gabinete, Gustavo Adrianzén, registra un 5 % de aprobación.
El estudio, publicado este domingo 15 de diciembre, señala que el rechazo hacia el régimen de Dina Boluarte es elevado en todos los sectores socioeconómicos: en los niveles A/B y C, llega al 95 %; en el D, sube al 96 %; y en el E, se sitúa en un 93 %.
A nivel regional, el rechazo también es contundente. En Lima y Callao alcanza el 96 %, mientras que en el norte, centro y sur del país fluctúa entre el 94 % y 96 %. En el oriente, la desaprobación es algo menor, con un 90 %.
Además, un 33 % de los encuestados expresó estar decepcionado por la gestión de Boluarte, un 20 % criticó su “indiferencia” hacia los problemas de la población y un 18 % consideró que su permanencia en el cargo representa «una burla» para los ciudadanos.
El rechazo a Dina Boluarte también proviene de los asesinatos cometidos por su régimen durante las protestas de 2022 y 2023. En estos días se vienen realizando conmemoraciones por los dos años de estas masacres ejercidas por el Ejército y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Asimismo, este hartazgo de la ciudadanía peruana proviene de los cinco casos que se siguen contra Dina Boluarte. La jefa del actual régimen enfrenta múltiples casos que abarcan corrupción, encubrimiento, violaciones de derechos humanos y hasta abandono del cargo.
Al respecto, el analista Paulo Vilca manifestó que estamos entrando a un nuevo escenario en donde Dina Boluarte (y su régimen) dejó de ser relevante. «Ya no vale nada políticamente. Solo ocupa el cargo para que los partidos del Congreso continúen deshaciendo», acotó.
Sin embargo, Vilca también mencionó que el régimen de Boluarte olvida que cada día que pasa es un día menos. «Semana a semana se acerca el final de sus fantasías», indicó.
De igual forma, sobre los últimos cuestionamientos a Boluarte por ausentarse del cargo, Vilca señaló que más allá de la infracción constitucional, «es tan escaso el poder político de Dina Boluarte que nadie se da cuenta si ella no ejerce el cargo».
El JNE aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, mediante resolución N° 0423-2024-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025
Resolución N° 0423-2024-JNE
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: el Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de noviembre de 2024; el Memorando N° 000219-2024-DGPID/JNE, remitido el 29 de noviembre de 2024, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo; así como el Memorando N° 000675-2024-DNFPE/JNE, del 27 de noviembre de 2024, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025; así como el Acta del Comité de Coordinación Electoral, del 4 de diciembre de 2024, en la cual se deja constancia de la coordinación de los representantes de los organismos electorales para conciliar sus respectivas líneas de tiempo en la construcción del cronograma electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025.
ANTECEDENTES
1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2023-2026. Dicha elección se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022, habiéndose declarado la nulidad de las elecciones municipales distritales en 12 circunscripciones, entre ellas, los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca).
2. Como consecuencia de la declaración de nulidad referida en el numeral anterior, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, mediante el Decreto Supremo N° 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023. En los referidos comicios complementarios, realizados el 2 de julio de 2023, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Pion, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que la inconcurrencia de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles; y en el caso del distrito de Ninabamba, el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución N° 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señaló que las organizaciones políticas no participaron en las elecciones internas para definir candidaturas en el citado distrito, es así que, al no presentarse candidatos, la consecuencia fue la inexistente elección de autoridades ediles.
3. Con el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado el 16 de agosto de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para la elección de alcaldes y regidores del periodo 2023-2026 en los distritos de Pion y Ninabamba. Las elecciones se realizaron el 26 de mayo de 2024, y tuvieron como resultado, nuevamente, la nulidad, debido a la inconcurrencia de los electores a votar en número superior al 50 % del total de electores hábiles en ambas circunscripciones.
CONSIDERANDOS
1. A través del Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano,el 23 de noviembre de 2024, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2025 para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022, en las Elecciones Municipales Complementarias 2023 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2024, no se logró dicho objetivo.
2. En el artículo 3 del citado decreto supremo se faculta al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria.
3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales -cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio-, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía.
4. Así, en la medida en que el JNE tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo.
5. Por otro lado, es oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en este proceso electoral se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la ONPE, previa aprobación de los respetivos padrones de electores afiliados, cuya elaboración estará a cargo del Reniec, en aplicación de las normas transitorias dadas mediante la Ley N° 31357.
6. En lo que respecta a la impartición de justicia electoral, este órgano colegiado estima necesario definir un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Cajamarca, con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, según se detalla a continuación:
2.- FIJAR el 20 de diciembre de 2024 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025; así como ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial, el 6 de enero de 2025. Dicha remisión debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:
1) Código Único de Identificación
2) Dígito de verificación
3) Grupo de votación
4) Primer apellido
5) Segundo apellido
6) Prenombres
7) Fecha de nacimiento
8) Ubigeo de nacimiento
9) Sexo
10) Código de grado de instrucción
11) Domicilio actual
12) Fecha de inscripción
13) Fecha de emisión del DNI
14) Fecha de caducidad del DNI
15) Fecha del último trámite
16) Fecha del último cambio de ubigeo
17) Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
18) Tipo de documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)
19) Indicador de discapacidad del ciudadano
20) Nombre del padre
21) Nombre de la madre
22) DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
23) DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)
24) Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)
25) Archivos que contengan las firmas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)
26) Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)
27) Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado -en este último, de corresponder-)
3.- PRECISAR que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de publicación de la convocatoria.
4.- ESTABLECER que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado con la presente resolución, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2025.
5.- PRECISAR que, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, es de aplicación la siguiente normativa:
a) Constitución Política del Perú
b) Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
c) Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
d) Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y sus modificatorias
e) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias
f) Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y sus modificatorias
g) Ley N° 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)
h) Resolución N° 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios
i) Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado mediante la Resolución N° 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021
j) Resolución N° 0133-2023-JNE, del 18 de agosto de 2023, que actualiza el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a).
k) Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0047-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024
l) Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020
m) Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020
n) Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021
o) Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021
p) Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado mediante Resolución N° 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023
q) Resolución N° 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que establece reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones
r) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021
s) Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0050-2024-JNE, del 26 de febrero de 2024
t) Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0981-2021-JNE, del 28 de diciembre de 2021
u) Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021
v) Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para procesos electorales, aprobado mediante Resolución N° 0130-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023
w) Resolución N° 3222-2018-JNE, del 4 de octubre de 2018, que aprueba la Tabla de multas por distrito a nivel nacional y por nivel de pobreza.
6.- DEFINIR una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia, conforme al siguiente detalle:
JURADO ELECTORAL ESPECIAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
SEDE(DISTRITO)
FECHA DEINSTALACIÓN
CAJAMARCA
PION (CHOTA, CAJAMARCA)
CAJAMARCA
15 DE MAYO DE 2025
NINABAMBA (SANTA CRUZ, CAJAMARCA)
7.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, respectivamente; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro del referido órgano electoral temporal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
8.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.
9.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.