Alcalde de Santa Rosa a Dina Boluarte: «Tuvo que pasar esto para que tome cartas en el asunto»

El alcalde del centro poblado Isla Santa Rosa, Jack Iván Yovera Peña, se pronunció sobre las respuestas del Gobierno ante incidente con funcionario colombiano que afirmó que dicho territorio no es del Perú y que lo ocupan irregularmente.

Como se sabe, durante la reunión de la mesa técnica de seguridad fronteriza, Felipe Cadena Montenegro, director de Soberanía Territorial de la Cancillería de Colombia, le pidió al burgomaestre no hablar bajo el título de alcalde, sino solo como representante del Perú. Tras ello, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió un comunicado mostrando su rechazo.

  • ¿Cuál es su perspectiva del próximo mensaje a la nación de Dina Boluarte?
  • Hoy está respondiendo a este hecho, pero tuvo que pasar este incidente para que pueda tomar cartas en el asunto y hacer que nuestras fronteras tengan la atención correspondiente como debe de ser», declaró a La República.

En otro momento, cuestionó el abandono a su pueblo. «Lamentablemente, por parte del gobierno central, cuando se hablan de desarrollo de las fronteras, solo queda en letra muerta. No hay esa acción directa. Esperemos que por un tema de soberanía y de interés nacional se nos pueda reconocer como distrito», resaltó.

Gobierno peruano rechaza declaraciones de funcionario colombiano

El Gobierno peruano rechazó tajantemente las declaraciones del director de soberanía territorial de la Cancillería del país vecino. «El Ministerio de Relaciones Exteriores convocó al encargado de Negocios de Colombia para entregarle una nota de protesta y reafirmar los derechos de soberanía y jurisdicción sobre la Isla Santa Rosa», arguyeron a través de un comunicado.

Congresista exige intervención de las Fuerzas Armadas en Isla Santa Rosa

Tras las desafortunadas declaraciones de un funcionario colombiano, el congresista Guido Bellido exhortó al Comando Conjunto que efectúe un desplazamiento de las Fuerzas Armadas en la localidad Isla Santa Rosa. Es más, a través de un oficio, solicitó al ministro Javier González-Olaechea una supervisión en el territorio fronterizo entre Perú y Colombia.

¿Dónde queda la Isla Santa Rosa de Loreto?

La Isla Santa Rosa de Loreto es una localidad peruana que forma parte del distrito del Yavari, ubicado en la provincia Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Limita con las fronteras Leticia (Colombia) y Tabatinga (Brasil).

Tiene una población de tres mil habitantes y casi una decena de comunidades. Solo hay un colegio, pero no educación superior. La mayoría de servicios básicos se deben conseguir en Brasil o Colombia.

¿Cómo llegar a la Isla Santa Rosa de Loreto?

Para llegar a la Isla Santa Rosa de Loreto se tiene que partir desde Iquitos vía fluvial. En la actualidad se viaja en Ferry, cuyo pasaje es de aproximadamente 80 soles y el trayecto toma entre 12 y 14 horas. Antes, en otras embarcaciones, llevaba varios días la misma ruta.

Gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, continuará siendo investigado por caso ‘Rolex’

El Gobernador Regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, seguirá siendo investigado por una Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a raíz del ‘caso Rolex’.

Así lo determinó el juez supremo Juan Carlos Checkley, quien declaró improcedente un recurso de tutela de derechos que presentó Oscorima Núñez para anular la disposición emitida por el fiscal de la Nación Interino, Juan Carlos Villena, el último 17 de mayo en la que ordenó desacumular los hechos atribuidos en su contra en la investigación que se le seguía junto a la presidenta Dina Boluarte por este caso y remitir este extremo a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para que proceda a su distribución al despacho fiscal llamado por ley.

La defensa legal de Wilfredo Oscorima sostiene que este argumento solamente está dirigido a fiscales distintos al fiscal de la Nación para procesos comunes por lo que con esta decisión es factible dejar en indefensión a la mandataria ya que se atenta contra el principio de unidad de la investigación.

No obstante, el juez supremo Checkley Soria determinó que en el presente caso, hay una funcionaria que tiene la condición de aforada en referencia a la presidenta Dina Boluarte contra la cual la Fiscalía de la Nación ya concluyó esta investigación preliminar y formuló una acusación constitucional en su contra ante el Congreso de la República.

El magistrado remarcó que la propia regla procesal dispone que, si el Congreso emite resolución acusatoria, las causas deberán acumularse y serán tramitadas según las reglas especiales previstas en el Código Procesal Penal.

«Como es de verse, la materia tratada no se vincula con una vulneración de los derechos que posibilitan una tutela de derechos, por lo que debe desestimarse por improcedente», precisó el juez supremo Checkley Soria en una resolución emitida el último ocho de julio a la que tuvo acceso RPP Noticias.

El gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, es investigado en el Ministerio Público por el presunto delito de cohecho activo genérico a raíz de la entrega de relojes marca Rolex y joyas de gran valor a la mandataria Dina Boluarte, hecho que coincidió con un incremento del presupuesto asignado a la Región Ayacucho desde que la jefa de estado llegó al poder.

Congresista Guido Bellido presentó proyecto de ley que reinstaura la participación de los movimientos regionales

CONGRESISTA GUIDO BELLIDO PRESENTÓ PROYECTO DE LEY QUE REINSTAURA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES

Tras la última reforma constitucional aprobada en el Congreso, que permite la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y que excluye la participación de movimientos regionales, la nueva iniciativa legislativa busca reivindicar el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales.

El Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, presentaron el Proyecto de Ley N° 8267/20223-CR que asegura el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales a participar en la vida política del país para fortalecer el proceso electoral.

El proyecto legislativo tiene como objetivo realizar una reforma constitucional que permitirá a los afiliados de los movimientos regionales, participar de los comicios electorales, a través de sus mismas organizaciones, pero fortalecidas con otros movimientos, teniendo un alcance de carácter nacional y regional.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

El presente Proyecto de Ley propone la Modificación de la Decimoctava Disposición Transitoria de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que posibilita ajustar los plazos de afiliación mediante la cual se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y asegurar la participación de los movimientos regionales en los próximos comicios electorales. En ese sentido, se propone agregar la Decimocuarta Disposición Transitoria de Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para permitir la inclusión de los movimientos regionales, como partidos políticos en el proceso electoral.

BENEFICIOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

Según el proyecto de ley, la implementación de estas modificaciones permitirá una mayor flexibilidad y dinamismo en el sistema electoral peruano, y facilitará la participación de los movimientos regionales en el proceso electoral y fortalecerá la representatividad política al permitir que más ciudadanos y sus respectivas organizaciones tengan la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en las elecciones generales.

Asimismo, se indica que al ajustar los plazos de afiliación y permitir la constitución de partidos políticos, mediante la alianza de movimientos regionales, se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y regional, para contribuir a un proceso electoral más inclusivo y representativo, donde se reflejen las diversas voces y necesidades de la población peruana, fortaleciendo así la democracia y la gobernabilidad del país.

CONGRESO APROBÓ LA ELIMINACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES

Como se recuerda, a fines del mes de mayo de este año, el Pleno del Congreso aprobó la reforma que permite la reelección inmediata para alcaldes y gobernadores regionales por solo un periodo adicional. El dictamen de los proyectos de reforma constitucional, recibió 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones. El texto aprobado en su artículo único establece que el gobernador regional, vicegobernador, alcaldes y regidores, pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata.

A fines de mayo el Pleno del Congreso aprobó la reforma que elimina los movimientos regionales.

Lo curioso de aquel debate es que hubo un cambio de último minuto, y en la propuesta legislativa también se incluyó la modificación del artículo 35° de la Constitución. Se reemplazó por un texto sustitutorio que, en la práctica, elimina a los movimientos regionales, por no mencionarlos ‘literalmente’ en dicho apartado.

Artículo 35° de la Constitución modificado: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”, indica el texto sustitutorio.

Cabe mencionar, que el articulo original de la Constitución del Perú de 1993, tiene otra literalidad, respecto de los movimientos regionales y evidentemente los incluye.

Artículo 35°. – Organizaciones Políticas

“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”.

Dina Boluarte no observará ley que prescribe crímenes de lesa humanidad y será promulgada en los próximos días

Presidenta Dina Boluarte ya habría decidido no observar la ley aprobada por el Congreso, que prescribe los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002, según informó el semanario Hildebrandt en sus trece. Esta información llega tras una conferencia de prensa brindada por Boluarte, donde aseguro que ni ella ni sus ministros habían tomado una posición oficial sobre la ley. Asimismo, el informe asegura que la promulgación y publicación en el diario oficial «El Peruano» se daría en cuestión de días.

«Respecto del proyecto de ley de lesa humanidad, todavía no ha llegado al Ejecutivo. Así es que esperemos en el plazo correspondiente que llegue. Los sectores lo revisarán y nosotros estaremos atendiendo en esa mirada. (…) Creo que no es conveniente adelantar opinión de algo que todavía no tenemos entre manos”, añadió la mandataria. El problema es que esta afirmación es falsa», sostuvo la mandataria luego de 90 días en silencio.

Asimismo, según el semanario de Hildebrandt, el Ministerio Público habría indicado que la decisión tomada por Boluarte se dio antes de que el proyecto llegara al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su evaluación dentro del plazo de 15 días hábiles.

De igual forma, el medio periodístico sostuvo que el Ministerio de Justicia ya tendría elaborado un borrador de la normativa que aprobaría la promulgación de la Ley de Amnistía. Esta acción por parte de la cartera ministerial presuntamente se dio incluso antes de que la autógrafa fuera recibida por mesa de partes. Ante ello, el informe llegó a la conclusión que este hecho demuestra que el gobierno de Dina Boluarte adelantó su postura internamente para apoyar a las bancadas de Fuerza Popular y Renovación Popular, que promovieron con fervor la aprobación de la nueva ley de impunidad en la Comisión Permanente.

Implicaciones de la Ley

En declaraciones a distintos medios, la defensa del expresidente Alberto Fujimori, condenado en 2009 por abusos a los derechos humanos, anunció que solicitará aplicar esta ley en el juicio por el asesinato de seis campesinos en 1992, en el caso se oficialice la normativa.

Argumentos del Ministerio de Justicia

Por otro lado, según la revista dirigida por el periodista César Hildebrandt, el Ministerio de Justicia presentó cuatro argumentos para avalar la ley:

  • No afecta a una persona en particular.
  • No impide que un agraviado presente una denuncia.
  • No afecta procesos en trámite.
  • Hace precisiones sobre el Estatuto de Roma, aplicable desde el 1 de julio de 2002.

Críticas y Advertencias

La nota periodística también menciona que según un informe elaborado por Raquel Cárdenas, coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos, Al menos 600 casos de crímenes de lesa humanidad, que involucran a 550 víctimas directas, podrían ser archivados y concluidos con la promulgación de la nueva Ley de Amnistía. Asimismo, indicó que entre las víctimas asesinadas había mujeres embarazadas, adolescentes, niños y bebés.

PJ rechaza pedido de Pedro Castillo para anular acta policial por golpe de Estado

En un fallo reciente, este 10 de julio, el Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación presentado por Pedro Castillo Terrones contra el auto de primera instancia que había desestimado su solicitud de tutela de derechos. Esta decisión es parte del procedimiento de investigación preparatoria seguido en su contra por varios delitos graves, incluyendo rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, en perjuicio del Estado y la sociedad.

Como se recuerda, el expresidente fue arrestado tras una intervención policial, realizada el pasado 7 de diciembre de 2022. Durante este procedimiento se le incautó documentos y otros elementos considerados pruebas por las autoridades. Luego de su detención, Castillo presentó una solicitud de tutela de derechos con el objetivo de que se excluya el acta de intervención policial de esa fecha, argumentando que se vulneraron sus derechos durante el procedimiento.

Tras ello, el 2 de octubre de 2023, la solicitud de tutela de derechos del exmandatario fue rechazada en primera instancia, considerando que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales en el proceso de intervención policial.

Ante esta decisión, el recurso de apelación interpuesto por Castillo fue examinado por la Corte Suprema, que finalmente decidió confirmar la decisión de la primera instancia. En consecuencia, el Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la validez de la intervención y las pruebas obtenidas.

Asimismo, se ordenó enviar esta decisión al órgano jurisdiccional de origen, para que sigan los pasos legales necesarios. De igual forma, la resolución deberá ser registrada, informada de inmediato a las partes involucradas y publicada en la página web del Poder Judicial para asegurar transparencia y acceso a la información.

Con la confirmación del rechazo de la tutela de derechos, el proceso de investigación preparatoria contra Pedro Castillo y otros implicados continuará su curso. La Fiscalía seguirá recopilando y presentando pruebas en apoyo de las acusaciones de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública. La defensa de Castillo, por su parte, deberá ajustar su estrategia en función de este nuevo contexto legal.

Acusaciones Contra Pedro Castillo

El exmandatario enfrenta una serie de acusaciones que incluyen delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. Estas acusaciones se relacionan con eventos que tuvieron lugar durante su mandato presidencial y su posterior destitución. La Fiscalía sostiene que Castillo intentó llevar a cabo un golpe de Estado y perturbó gravemente el orden público, poniendo en riesgo la estabilidad del país.

Fiscalía pide la disolución de Fuerza Popular en juicio del caso Cócteles

El fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez Gómez solicitó al Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Penal Nacional resolver la disolución del partido político Fuerza Popular por su contribución y participación en los delitos de organización criminal, lavado de activos, falsa declaración en concurso con falsedad genérica que habría cometido su líder Keiko Fujimori, en el campañas electorales del 2006 y 2011.

Pérez Gómez hizo este pedido al concluir su alegato de acusación ante los jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, Juana Caballero Salazar, Nayko Coronado Laura y Max Vengoa Valdiglesias, en la audiencia 4 del juicio público del caso Cócteles. Audiencia que en esta fecha se realizó de manera virtual, a través de video conferencia.

Fuerza Popular es instrumentalizado por la organización criminal, utiliza sus cargos legales para ejecutar sus acciones y se utilizan sus cuentas para recolectar los fondos ilícitos, que convierten en aportes partidarios, que luego permiten realizar transferencias supuestamente legales. En su seno se constituyó y organizó la organización criminal, a través del partido y la bancada en el Congreso se protege a sus integrantes y se promueven proyectos de ley a favor de sus intereses, explicó el fiscal.

José Domingo Pérez también solicitó la disolución y liquidación de la empresa MVV Bienes Raíces, propiedad del ex esposo de Keiko Fujimori, Mark Vitto Villanela por su presunta intervención en el lavado de más de dos millones de soles, en acciones de corretaje inmobiliario.

Luego de la intervención de la fiscalía, la procuradora especializada en lavado de activos María Camus Dávila solicitó que se imponga a los acusados el pago de una reparación civil de más de 151 millones de soles por el daño que los presuntos delitos atribuidos a la organización criminal habría ocasionado a la imagen del país y de la sociedad peruana.

Camus Dávila explicó a los jueces que dicho monto se establece a partir de los aportes presuntamente ilícitos recibidos por la candidata presidencial Keiko Fujimori y Fuerza Popular en las elecciones del 2006 y 2011, que la fiscalía estableció en 17,3 millones de dólares, que al tipo de cambio supone 69 millones 420 mil 512 soles. Además, los pagos de honorarios profesionales realizados al estudio Oré Guardia por 159,918 dólares y los falsos aportes declarados ante la ONPE en las elecciones del 2011 por 19,3 millones de soles.

Así por el delito de organización criminal pide al 2% de los dineros recibidos por la presunta organización criminal, de lo que corresponde el pago al Estado de un monto de dos millones 223 mil 969 soles. En el delito de lavado de activos se considera el doble del dinero presuntamente lavado por la organización por lo que se considera un pago de 138 millones 841 mil 024 soles.

Igualmente, por delito de obstrucción a la justicia se considera el doble de los honorarios pagados a los abogados, lo que arroja una suma de 305,836 soles, en tanto, por delito de falsa declaración se considera el 50% de los montos con contenido falso declarados a ONPE, lo que supone nueve millones 692 mil 659 soles.

La suma de estos cuatros montos da 151 millones 063 mil 509.84 soles que deberán pagar de manera solidaria Keiko Fujimori, Fuerza Popular y los otros acusados al Estado por concepto de reparación civil, en caso sean encontrados culpables y condenados.

Respecto entre las partes

Abogados Giulliana Loza y Humberto Abanto negaron haberse burlado del fiscal

Abogados Giulliana Loza y Humberto Abanto negaron haberse burlado del fiscal

La cuarta audiencia del juicio del caso Cócteles comenzó con una recomendación de los jueces a todos los sujetos procesales: fiscal, procuradores, abogados y acusados a conducirse en la audiencia con lealtad, probidad, veracidad, buena fe y respeto a los jueces y a los demás participantes en el juicio.

El tribunal hizo esta recomendación luego de declarar infundado el pedido del fiscal Pérez para sancionar, con una llamada de atención, a los abogados Giulliana Loza y Humberto Abanto por presuntos gestos obscenos de discriminación sexual realizados el pasado martes, 2 de julio, mientras el fiscal exponía su acusación.

La presidenta y directora de debates, Juana Caballero explicó que, luego de revisar el video de la audiencia pública efectivamente se aprecia a los mencionados abogados realizar gestos y se escucha a Abanto decir 1, 2, 3 y realizar otras señales con las manos que generan sonrisas entre ellos y de las personas cercanas, pero cuyo significado es un tema interpretativo, por lo que no correspondía una llamada de atención.

Sin perjuicio de lo cual, subrayó Caballero, se hacían la recomendaciones a todos los participantes a tener un comportamiento idóneo y de respeto mutuo. Horas después, ante una intervención del fiscal Pérez y la abogada Loza, el tribunal volvió a realizar una nueva recomendación a los abogados, cuando la procuraduría de lavado de activos pretendió acompañar su alegato con diapositivas con imágenes de los acusados.

Presunción de inocencia

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional

La jueza Nayko Coronado indicó que este no es el primer juicio complejo a cargo de este Juzgado y en todos se evitan que los abogados presenten los logos de sus estudios durante sus intervención, también se evita que en las imputaciones de la fiscalía y de la Procuraduria se coloquen imágenes de los acusados, porque más allá del ímpetu de los alegatos está el respeto a las personas y la presunción de inocencia.

Por su parte, el juez Max Vengoa que una garantía del debido proceso es la presunción de inocencia, no solo para delimitar la decisión final que tome el juzgado, sino en el desarrollo mismo del proceso. Enfatizó que si bien para una de las partes, la fiscalía, puede estar claro la existencia de una organización criminal, los jueces recién están conociendo el caso y no tienen certeza de nada.

Nueva modificación

Fiscal José Domingo Pérez

Fiscal José Domingo Pérez

El fiscal José Domingo Pérez habría vuelto a realizar modificaciones a la acusación fiscal primigenia, de marzo de 2021, durante su alegato ante los jueces.

El cambio más notorio fue en el caso de los abogados acusados de obstrucción a la justicia. El fiscal dice que recibieron órdenes de Keiko Fujimori para amenazar a los testigos, para lo cual ellos habrían inducido y presionado a los aportantes para que den una falsa declaración a la fiscalía.

En marzo de 2021, la fiscalía solicitó una pena de 4 años y 6 meses para los abogados Arsenio Oré Guardia, Edward García, Giulliana Loza, Luis Lazo, Lorena Gamero y Danae Calderón, en tanto, que en el resumen oral se escuchó que pidió para cada uno de ellos, una pena de hasta seis años y 6 meses de prisión efectiva.

Los alegatos de defensa

Abogada Giulliana Loza, a cargo de la defensa de Keiko Fujimori

Abogada Giulliana Loza, a cargo de la defensa de Keiko Fujimori

El Tercer Juzgado Penal Colegiado programó para el próximo lunes, 15 de julio, los alegatos de la defensa de Keiko Fujimori, a cargo de la abogada Giulliana Loza, de forma presencial y con la participación de la líder de Fuerza Popular. La abogada anunció que planifica utilizar menos de una hora para responder las acusaciones de la fiscalía.

Para ese mismo día, también se programó los alegatos de los abogados Humberto Abanto por Jaime Yoshiyama, Gonzalo del Río por José Chlimper, Percy Cavero por Arsenio Oré y Christian Salas Beteta por Fuerza Popular.

El martes, 16 de julio corresponderá el turno de los abogados defensores de los acusados Vicente Silva, Pier Figari, Ana Garfías, Diana Tarazona y Carmela Paucará Paxi.