Dina Boluarte evitó responder cuántas joyas le entregó Wilfredo Oscorima: «Todo eso está en la Fiscalía»

La presidenta Dina Boluarte evitó este lunes responder a RPP cuando se le preguntó por la cantidad exacta de joyas que le entregó el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, el año pasado. Esto en medio del caso Rolex que involucra a los dos funcionarios. 

“Respecto a la pregunta sobre las joyas, los aretes, todo eso está en la Fiscalía y nosotros estamos colaborando muy abiertamente con el Ministerio Público, asistiendo a cada una de las diligencias y estaremos asistiendo a las tantas que me cite la Fiscalía, no solamente por el tema denominado Rolex, sino por las otras tantas carpetas que me abre el Ministerio Público por cada noticia o crímenes que salen en los noticieros de alguna prensa”, expresó desde Palacio de Gobierno al ser consultada por RPP. 

La mandataria brindó una conferencia de prensa luego de 92 días sin responder a los medios de comunicación en el que brindó un balance de su reciente viaje a China; sin embargo, evadió varias consultas de los periodistas. 

Boluarte contó que este lunes estuvo Oscorima en Palacio de Gobierno junto a 23 alcaldes de Ayacucho. No obstante, insistió que el tema lo está viendo el Ministerio Público y no brindó más detalles.

“Así como usted me dice por favor respóndamelas las tres (preguntas), yo le voy a decir, por favor, está en la Fiscalía. Esperemos el desenvolvimiento de la investigación”, enfatizó al ser nuevamente consultada por la periodista de RPP presente en la conferencia.

Guardó silencio 

Otro tema que Dina Boluarte evitó mencionar es sobre las cirugías a las que se habría sometido. En ese sentido, criticó las preguntas de los periodistas sobre su ausencia en el cargo por estas supuestas operaciones. 

«Estamos hablando de cosas tan importantes como traer tecnología de China a Perú y esas preguntas tendenciosas no ayudan ni generan interés en la población», expresó.

La mandataria también fue consultada por las más de 500 denuncias de abuso sexual contra niñas awajún y wampis reportadas en la provincia de Condorcanqui, en Amazonas, en los últimos 14 años. Sin embargo, en lugar de responder le trasladó la consulta al ministro de Educación.

Congreso: Proyecto de ley plantea que iglesias cristianas evangélicas gestionen colegios públicos

La congresista Milagros Jáuregui presentó un proyecto de ley que que plantea autorizar al Ministerio de Educación o gobiernos regionales para suscribir acuerdos con iglesias cristianas evangélicas que les permita la gestión de instituciones educativas públicas de la educación básica.

“La finalidad de la ley es precisar que las Iglesias Cristianas Evangélicas pueden suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica”, precisa la iniciativa de la legisladora de Renovación Popular, que busca modificar un artículo de la Ley 28044, Ley General de Educación, referido a los tipos de gestión de las instituciones educativas.

Milagros Jáuregui, quien pertenece a una iglesia cristiana evangélica, señala que hay poca precisión en las normas respecto a qué entidades privadas sin fines de lucro pueden gestionar instituciones educativas públicas, por lo que ha venido siendo interpretada en forma distinta a nivel nacional.

Subrayó que si bien el reglamento se refiere a entidades sin fines de lucro y entidades privadas en forma general, al momento de aplicar se interpreta que sólo la iglesia católica es competente para suscribir convenios, lo cual no debería ser así.

Sostuvo que el problema de la interpretación literal de la norma va de la mano del principio de legalidad, lo que obliga a los funcionarios públicos a actuar en el marco de la ley. “Por estos argumentos, es necesario modificar el artículo 71 de la Ley 28044, Ley general de Educación con la finalidad de hacer más precisa aún la aplicación de las normas”, agregó.

Caso cócteles: Fiscal reiterará en juicio pedido de 30 años y 10 meses de prisión para Keiko Fujimori

Este martes, 9 de julio, continúa el juicio del caso Cócteles y el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez Gómez, reiterará en audiencia pública, este martes 9 de julio, el pedido de 30 años y 10 meses de prisión para Keiko Fujimori como presunta cabecilla de la organización «La cúpula» infiltrada en el partido político fujimorista Fuerza Popular.

Pérez pide esa pena para la hija del dictador Alberto Fujimori, en calidad de presunta autora de los delitos de organización criminal y lavado de activos; y presunta autora mediata por dominio de organización de los delitos de obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.

El fiscal Pérez les informó a los jueces del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, Juana Caballero, Naylo Coronado y Max Vengoa, que necesitará una hora de la audiencia del martes, para concluir la presentación de la acusación. Es posible que necesite algo más de tiempo, ya que debe precisar los presuntos hechos ilícitos que atribuye a cada uno de los más de 40 acusados y las penas que solicita para ellos.

Hay que recordar que el fiscal Pérez presentó la acusación del ‘caso cócteles’ por escrito en marzo del 2021. En la actualidad, está realizando un resumen oral de la acusación para conocimiento de los jueces y a la opinión pública. Según lo observado el 2 de julio, el discurso del fiscal parece está dirigido más a la opinión pública y a los medios de comunicación, que al debate jurídico.

El fiscal Pérez también pedirá 30 años y 10 meses de prisión para los que considera, junto a Keiko Fujimori, como integrantes de la cúpula de la organización criminal: Vicente Silva Checa, Pier Figari Mendoza, Ana Herz Garfías, Jaime Yochiyama Tanaka, José Chlimper Ackerman y Adriana Tarazona. A los presuntos cómplices principales, Pérez les atribuye autoría en los delitos de organización criminal y lavado de activos, autor mediato en falsa declaración y coautor no ejecutivo de obstrucción a la justicia.

En la investigación del caso Cócteles, los abogados aparecían como autores periféricos que habrían actuado luego que empezó la investigación fiscal a las actividades de la presunta organización, pero en los últimos discursos del fiscal José Domingo Pérez se les coloca en el centro de las actividades ilícitas, parte esencial de «La cúpula», alegato que no tiene relación con la acusación escrita, ni las penas solicitadas.

Audiencia pública del juicio en el caso Cócteles

Audiencia pública del juicio en el caso Cócteles

La procuraduria

Luego de la intervención del fiscal José Domingo Pérez, corresponderá el turno de los abogados que representan al Estado, los procuradores. Ante la eventualidad de que Pérez necesite más de una hora para terminar, los jueces solo han programado para el martes 9 a la fiscalía y los procuradores.

A los representantes del Estado les corresponde establecer a cuánto asciende el daño económico causado por los presuntos delitos cometidos por la organización criminal y el lavado de activos. A partir de esa cuantificación o valorización de daños, los procuradores pedirán el pago de la reparación civil, un monto económico que, en caso de ser condenados, deberán pagar en forma individual o de manera solidaria.

Miércoles: la defensa

Abogada Giulliana Loza va a contradecir la acusación fiscal

Abogada Giulliana Loza va a contradecir la acusación fiscal

El Cuarto Juzgado Penal Colegiado ha programado que a partir del miércoles 9 de julio se desarrollen los alegatos de apertura de los abogados de los más de 40 acusados. Ellos deberán explicar qué pretenden en el juicio y cómo contradecirán los alegatos y hechos descritos por la fiscalía.

El orden en que intervendrán los abogados se definirán el martes, aunque lo más probable que se inicie con la intervención de la abogada Giulliana Loza, en representación de Keiko Fujimori, por ser la principal acusada.

Ese mismo día se debe definirse el tiempo que tendrá cada abogado para su intervención. Un tiempo prudencial que garantice el debido proceso y el derecho de defensa. Ese tiempo, no puede ser igual al del fiscal, pues eso alargaría el juicio público afectado el derecho de los acusados a un juicio en un tiempo razonable.

La única excepción podría ser de la abogada defensora de Keiko Fujimori, al ser la principal acusada y tener que responder sobre cuatro delitos. Darle a los abogados el mismo tiempo que el fiscal supondría unas 40 audiencias continuadas. Esto es más de cinco meses de alegatos, teniendo en cuenta que en un mes se pueden realizar ocho audiencias, dos veces por semana.

Otro aspecto que el tribunal debe decidir es la situación de los acusados especiales, es decir, aquellos que están sometidos a un proceso de colaboración eficaz. Ellos también fueron citados al juicio, pero no se presentaron físicamente en las primeras audiencias debido a su condición especial. El fiscal no los incluyó en su alegato oral de acusación del martes 2 de julio. Sería necesario abordar la situación de este grupo de siete acusados para definir su situación jurídica.

Keiko Fujimori: testigo entregó pruebas de los US$7.1 millones que le dio a lideresa de Fuerza Popular

Los excónyuges Keiko Fujimori y Mark Vito Villanella expresaron durante la presentación del caso Cócteles que los peritajes contables aplicados a su patrimonio demuestran que no existe desbalance patrimonial, por lo que no cometieron el delito de lavado de activos. El empresario Enrique Gubbins Bovet proporcionó abundante información documental a la fiscalía que contradice la versión de los exesposos.

Como resultado de un acuerdo secreto entre el empresario Juan Rassmuss Echecopar, en el que también tuvo participación su sobrino Enrique Gubbins Bovet, ambos hicieron 63 entregas de dinero directamente a Keiko Fujimori, su exesposo Mark Vito o a personas de su entorno designadas por ella misma, por un total de US$7.110.000, en el periodo comprendido entre 2010 y 2016. 

De ese total, 21 entregas fueron de US$50.000; 15 de US$150.000; 13 de US$200.000; 4 de US$80.000; 3 de US$100.000; 3 de US$60.000; 2 de US$65.000; y 2 de US$40.000.

De acuerdo con la información suministrada por Gubbins, en todos los casos proporcionó el dinero en efectivo y en billetes de US$100.

Billete por billete

Todos los fujimoristas que llegaron hasta las oficinas de la empresa Sudamericana de Fibras (SDF), en la avenida Néstor Gambetta 6815, Callao, para retirar los paquetes con el efectivo, fueron registrados por el personal de confianza de Juan Rassmuss y su sobrino Enrique Gubbins. Entre ellos aparece la propia Keiko Fujimori, quien el 20 de febrero de 2013 llegó acompañada de su exjefe de campaña Jaime Yoshiyama Tanaka. Se llevó US$50.000. Y el 10 y el 12 de diciembre de 2015 le tocó el turno a Mark Vito Villanella, quien en cada oportunidad retiró US$80.000.

Keiko Fujimori y Mark Villanella nunca declararon como patrimonio los US$210.000 que recibieron de Juan Rassmuss y su sobrino Enrique Gubbins, por lo que ningún peritaje pudo haber detectado ni el origen ni el destino de ese monto que corresponde a los US$7.110.000 que en total recibió Keiko Fujimori supuestamente para financiar sus campañas presidenciales de 2011 y 2016.

Keiko Fujimori y Mark Villanella aparecen en la lista que Gubbins proporcionó a la fiscalía sobre distribución de dinero de origen ilícito. Crédito: La República.

Keiko Fujimori y Mark Villanella aparecen en la lista que Gubbins proporcionó a la fiscalía sobre distribución de dinero de origen ilícito. Crédito: La República.

 Keiko Fujimori y Mark Villanella aparecen en la lista que Gubbins proporcionó a la fiscalía sobre distribución de dinero de origen ilícito. Crédito: La República.

Keiko Fujimori y Mark Villanella aparecen en la lista que Gubbins proporcionó a la fiscalía sobre distribución de dinero de origen ilícito. Crédito: La República.

En una declaración escrita dirigida a la fiscalía, adjuntando la documentación que respalda sus afirmaciones, Enrique Gubbins señaló que luego de la muerte de su tío Juan Rassmuss, el 26 de marzo de 2016, Keiko Fujimori continuó recibiendo remesas. En efecto, entre el 10 y el 25 de mayo de ese año, Enrique Gubbins le entregó 6 paquetes de US$150.000 en cada oportunidad. Y una vez, el 30 de mayo, US$150.000. Esto es, US$1.000.000.

Quiere decir que en vida, Juan Rassmuss proporcionó casi la totalidad (86%) de lo que recibió Keiko Fujimori (US$7.110.000). De acuerdo con los registros, el mismo Rassmuss le dio en su oficina US$50.000, el 20 de febrero de 2013.

Hasta el último voucher

Entre los documentos claves proporcionados por el empresario Enrique Gubbins a la fiscalía, se encuentran las cartas de extracción que Sudamericana de Fibras dirigió al Scotiabank para que retirara de su cuenta en dicho banco y se los remitiera a la empresa en efectivo en billetes de US$100.000 por intermedio de vehículos de seguridad de la compañía Hermes. También suministró los comprobantes de Scotiabank de los montos requeridos por Sudamericana de Fibras, así como el registro de Hermes de la entrega de las sumas a la empresa de Rassmuss

Esta información documental permite comprobar que el dinero proveniente de estas operaciones luego fue transferido en efectivo a Keiko Fujimori, Mark Villanella y otros acarreadores de dinero. De esta manera, la fiscalía pudo establecer una línea de tiempo entre las fechas en que el dinero salido del Scotiabank llegaba a la empresa Sudamericana de Fibras y las fechas en que los montos fueron entregados. 

Fallecido Juan Rassmuss, su sobrino Enrique Gubbins le siguió dando dinero a Keiko Fujimori: US$1.000.000 en 7 armadas. Foto: La República

Fallecido Juan Rassmuss, su sobrino Enrique Gubbins le siguió dando dinero a Keiko Fujimori: US$1.000.000 en 7 armadas. Foto: La República

Por ejemplo, el 18 de febrero de 2013, Sudamericana de Fibras solicitó la extracción de US$50.000, que luego fueron adjudicados a Keiko Fujimori el 20 de febrero de 2013. Los US$160.000 que recogió Mark Villanella en dos partes, el 10 y 12 de noviembre de 2013, salieron de la cuenta de Sudamericana de Fibras en el Scotiabank, el 9 de noviembre de ese año.

Todo está completamente documentado.

En todo momento el empresario Enrique Gubbins Bovet se refiere a que el destino de los US$7.110.000 que se retiraron de la empresa de su tío fueron al “proyecto político de la señora Keiko Fujimori”. Por lo que no existe ninguna duda sobre la finalidad de las 63 entregas de efectivo que hicieron Juan Rassmuss y su sobrino.

Además, Enrique Gubbins proporcionó el listado de las personas a las que debía abonar los diferentes montos requeridos, de acuerdo con lo que había acordado en los encuentros con Keiko Fujimori y Jaime Yoshiyama. “Sí, yo participé en varias reuniones promovidas por el señor Juan Rassmuss con la señora Keiko Fujimori, las mismas que se realizaron en las oficinas de Sudamericana de Fibras, en la avenida Néstor Gambetta 6815, en el Callao, y otras llevadas a cabo en la casa del señor Jaime Yoshiyama Tanaka, ubicada en Camacho, La Molina”.

Acarradeores identificados

Conforme a lo señalado por Gubbins, entre las personas asignadas para retirar el dinero se encontraban Augusto Bedoya Cámere, Jaime Yoshiyama Tanaka, Jorge Yoshiyama Sasaki, Víctor Shiguiyama Kobashigawa, todos integrantes del entorno íntimo de Keiko Fujimori. Y hay otros más plenamente identificados.

La fiscalía postula el presunto origen ilícito del dinero que Juan Rassmuss proporcionó al “proyecto político de la señora Keiko Fujimori”, porque durante los interrogatorios, ejecutivos y funcionarios de Sudamericana de Fibras, estos informaron que con una sola llamada telefónica de Rassmuss se disponía del dinero de la empresa, que luego terminaba en manos de la excandidata presidencial. En este caso, se configuraría el delito de fraude en la administración de personas jurídicas.

Dina Boluarte: Fiscalía recomienda abrir investigación contra presidenta por promulgar ley que beneficia a Perú Libre

La Fiscalía de la Nación evalúa denunciar constitucionalmente a Dina Boluarte y al congresista Waldemar Cerrón por presuntamente impulsar proyectos de ley que habrían beneficiado a integrantes de Perú Libre. El informe fue presentado por el fiscal Ángel Astocondor de la Primera Fiscalía de Lavado de Activos, según reveló Cuarto Poder.

La investigación sobre este caso inició en el 2001. En ella se indaga al líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, su hermano Waldemar Cerrón, la ex tesorera del partido Dina Boluarte y otros ex altos dirigentes en lo que sería «la organización criminal Perú Libre», según dicta el manuscrito.

Es asó que el informe, que llegó al despacho del fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, detalla acusaciones de lavado de activos e influencia indebida en la promulgación de leyes, que apuntan a una red transversal que conecta el Ejecutivo con el Congreso. Además, se identificó acciones que podrían haber obstaculizado investigaciones contra miembros del partido Perú Libre.

Según la tesis fiscal, estas figuras han utilizado su influencia en el gobierno para promulgar leyes que benefician directamente a Perú Libre, impidiendo o complicando las investigaciones en su contra. Estas leyes incluyen proyectos que buscan reconocer a los partidos políticos como asociaciones de interés público, lo que dificultaría que sean investigados como organizaciones criminales.

Cercanía con Vladimir Cerrón

Una entrevista en 2021 con Boluarte resalta su cercanía con Vladimir Cerrón, en la que se muestra una relación que la Fiscalía no considera disuelta a pesar de las circunstancias legales de Cerrón. Durante un plenario del partido, Waldemar Cerrón, segundo vicepresidente del Congreso, fue visto defendiendo leyes que potencialmente blindarían al partido contra investigaciones de crimen organizado.

Luego, el 10 de mayo de 2024, Waldemar Cerrón presentó y defendió con éxito una ley que reconocía a los partidos políticos como asociaciones de interés público, donde argumentó que no deberían ser criminalizados. Esta ley fue aprobada con amplio apoyo, a pesar de la oposición del Ministerio Público y el Colegio de Abogados.

Además de ello, la Fiscalía también ha puesto en tela de juicio la integridad de las opiniones ciudadanas usadas para apoyar la legislación de Cerrón, pues descubrió presuntos vínculos de estos individuos con Perú Libre y otros investigados.

Dina Boluarte: ¿qué leyes habría promulgado que beneficiarían a Perú Libre?

Uno de los proyectos de ley más destacados mencionados es el Proyecto de Ley 6084/2023 – CR, denominado «Proyecto de Ley que reconoce a los partidos políticos como asociaciones de interés público y su no criminalización». Este proyecto fue defendido por Waldemar Cerrón y aprobado por el pleno del Congreso.

La promulgación de esta ley parece tener el propósito de optimizar la democracia y establecer medidas contra la corrupción, según sus proponentes, pero la Fiscalía interpreta estas acciones como un intento de blindar a Perú Libre y sus miembros de investigaciones por parte de la justicia.

Congresistas buscan modificar Ley de Colaboración Eficaz con reformas a artículos del Nuevo Código Procesal Penal

Reciente proyecto de ley presentado para modificar tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal, ‘cuestiona solo el plazo y las grabaciones de la colaboración eficaz, omitiendo otras reformas importantes’, afirma especialista.

Tras divulgarse que en octubre de 2023 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) envío una carta al entonces primer ministro Alberto Otárola, para advertirle sobre las posibles consecuencias que traería para el Perú que el Congreso aprobara en aquel entonces el proyecto de ley N° 31990. La República descubrió que desde el 2021 hasta la fecha, existen un total de tres propuestas legislativas con el mismo objetivo ‘modificar la ley de colaboración eficaz’.

Ley que deroga la ley N° 31990, ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz

La iniciativa más reciente la realizó la congresista Sigrid Bazán, en conjunto con los congresistas Nieves Limachi, Guillermo Bermejo, Hamlet Echeverría, Isabel Cortez y Susel Paredes, de Cambio Democrático – Juntos por el Perú. Esta propuesta que aún se encuentra en Comisión, fue presentada el pasado miércoles 3 de julio de 2024. El objetivo de proyecto de ley es derogar la Ley N° 31990 y restituir la vigencia de las disposiciones anteriores modificadas por la Ley N° 31990.

Ante esta normativa propuesta, en una entrevista con La República, el abogado penalista, Benji Espinoza, al ser consultado sobre cómo afectaría la derogación de la Ley N° 31990 y la restitución de las disposiciones originales del Nuevo Código Procesal Penal a la capacidad del sistema judicial para procesar casos de crimen organizado, indicó que «Hay una incongruencia en el proyecto de ley de la congresista Bazán, porque lo que se establece es que se drogue toda la ley N° 31990, se restituye las disposiciones primigenias del Código Procesal Penal en relación con la colaboración eficaz. (…) es incongruente este proyecto de ley porque solo cuestiona dos aspectos de la Reforma, cuando la reforma trae más cosas. Por ejemplo, la reforma dice que se prohíbe que exista corroboraciones cruzadas, que la declaración de aspirante a colaborador eficaz se corrobore con otro colaborador eficaz. Segundo, la reforma establece que no puede haber ninguna reunión entrevista, ni coordinación entre fiscal y aspirante a colaborador, si es que el abogado del aspirante colaborador no está presente. Tercer cambio, que por ejemplo no se dice nada en este proyecto de ley, sin embargo, se pide la derogación total de la ley N° 31990.Otro cambio que es muy importante y es la prohibición de dar doble valoración a una sola persona, por ejemplo antes la Fiscalía pedía la prisión preventiva, decía que había tenía tres colaboradores con código 1 código 2 y código 3, sin embargo, se trataba una misma persona que le ponían tres códigos. La reforma establece correctamente que el fiscal le mostrará al juez que se trata de tres personas distintas para evitar una múltiple valoración de una sola persona, todo eso no se refiere por ejemplo el proyecto ley, por eso creo que es equivocado», expresó Espinoza.

Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz

Esta propuesta legislativa N° 31990, fue presentada por la exparlamentaria María Teresa Cabrera Vega, de la bancada de Podemos Perú, el 26 de octubre de 2021. Aunque el objetivo inicial de este PL fue modificar el artículo 473 del Código Procesal Penal, para incluir medidas específicas que aseguren la protección de la identidad del colaborador eficaz. Asignar un código y una rúbrica al postulante y su abogado, los cuales se usarían en todos los documentos y diligencias. Además, de que la declaración del postulante fuese grabada en audio y video, y sea recibida en presencia del abogado defensor y el Fiscal Superior Coordinador o su Adjunto. El pleno terminó aprobando el texto sustitutorio de la misma el pasado 20 de marzo, y fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 marzo del presente año.

Con la publicación de la nueva ley N° 31990, ahora los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal fueron modificados, quedando de la siguiente manera:

* Iniciación del Procedimiento: el fiscal puede disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz y ordenar diligencias de corroboración.

* Continuación de Procesos: los procesos contra el aspirante continúan su curso normal.

* Reuniones y Convenio Preparatorio: el fiscal puede celebrar reuniones con el aspirante y su abogado, y establecer un convenio preparatorio con detalles de beneficios y obligaciones.

* Declaración del Aspirante: debe ser recibida directamente por el fiscal y registrada en acta y medio audiovisual.

* Obligación de Información: el aspirante debe proporcionar toda la información relevante; la falsedad o omisión puede llevar a la revocación del acuerdo.

* Medidas de Aseguramiento Personal: se pueden aplicar medidas para garantizar la seguridad y éxito del proceso.

* Internos en Establecimientos Penitenciarios: procedimiento específico para medidas de aseguramiento.

* Prisión Preventiva: Posibilidad de variar el mandato de prisión preventiva por razones de seguridad o como parte del convenio.

* Traslados: procedimiento para traslados de internos para diligencias.

* Prohibición de Corroboración Mutua: no se puede corroborar la declaración de un colaborador con la de otros aspirantes.

* Plazos del Procedimiento: máximo de ocho meses, con prórrogas justificadas.

Artículo 476-A: Eficacia de las Diligencias de Corroboración

* Participación Delictiva: la información del colaborador puede iniciar investigaciones.

* Incorporación en Otros Procesos: el fiscal decide si lo actuado se incorpora en otros procesos.

* Testimonio en Juicio: decisión de presentar el testimonio del colaborador en juicio, preservando su identidad si es necesario.

* Archivos e Investigación: posibilidad de archivar la investigación si se aprueba el acuerdo.

* No Acusación: el fiscal puede no acusar si se aprueba el acuerdo.

* Retiro de Acusación: posibilidad de retirar la acusación en caso de juzgamiento.

* Oponibilidad de la Sentencia: la sentencia es oponible en cualquier estado del proceso.

Artículo 481-A: Utilidad de la Información en Otros Procesos

* Medidas Limitativas y Coercitivas: los elementos recabados pueden emplearse en medidas limitativas.

* Declaración del Aspirante: la declaración puede usarse con protección de identidad.

* Valoración de Declaraciones: las declaraciones deben estar corroboradas independientemente.

* Identidad en Requerimientos: el fiscal informará reservadamente sobre la identidad de los colaboradores.

Ante ello, el letrado Carlos Caro al ser consultado sobre cuáles serían las implicaciones penales de establecer un plazo límite para que una persona se convierta en colaborador eficaz, y cómo afecta esto la calidad de la información proporcionada, señaló a La República que «La colaboración eficaz debe tener un plazo como todo proceso. Antes de la ley 31990 no había un plazo, lo cual era negativo porque como todo proceso debe de haber un plazo. Sin embargo, los plazos fijados son demasiado cortos y son plazos que no garantizan el desarrollo efectivo de la colaboración eficaz. Por esa razón, yo creo que el plazo previsto es un plazo (…) bastante acortado (…), creo que debería preverse un plazo máximo mínimo de 24 meses, quizás hasta 30 meses, pero solamente para garantizar los fines de la colaboración eficaz. No poner un plazo es negativo, sin duda, porque todo tipo de procesos tiene que tener un plazo de lo contrario, también podemos llevar años y años y no cerrar la colaboración eficaz. Entonces, en conclusión, ¿es positivo que hay un plazo?, sí. Pero es negativo que esa ley prevea plazos demasiados cortos, porque no garantiza el final de la colaboración eficaz.