Contraloría suspende eficacia de reglamento y plan para implementar la Ley del Auditor

La Contraloría General de la República resolvió suspender la eficacia del reglamento y del plan para la implementación de la Ley N° 32064, que garantiza la autonomía y profesionalización de la Carrera del Auditor Gubernamental, conocida como la Ley del Auditor, tras conocerse los resultados de una exhaustiva revisión técnica de las áreas correspondientes con relación al uso del presupuesto del máximo ente del Sistema Nacional de Control (SNC).

Según una resolución de Contraloría, publicada hoy en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial, El Peruano, la decisión de la entidad de control se basó en los argumentos técnicos establecidos por las gerencias de Capital Humano, de Modernización y Planeamiento y de Asesoría Jurídica. Entre las principales conclusiones del análisis figura los excesivos recursos que iba a demandar la implementación de las acciones para el tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.

Es así que, de acuerdo a proyecciones realizadas por la Contraloría, los gastos correspondientes al rubro de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Contribuciones a la Seguridad Social que generen la implementación de la ley, ascienden a S/ 341 138 784 para el 2024 y a S/ 976 280 914 para el año 2025.

Mientras que la proyección de gastos por el seguro médico de la EPS para el año 2024 es de S/ 25 418 000 y para el año 2025 es de S/ 85 705 200, según la información reportada por la Subgerencia de Bienestar y Relaciones Laborales. Mientras que el gasto proyectado para el pago de Liquidaciones de Beneficios Sociales del personal que se traslade al régimen de la carrera del Auditor Gubernamental asciende a S/ 145 942 846.43.

Asimismo, se calculó que el gasto requerido para el Programa de Desvinculación Voluntaria, contemplado en la normativa que ha sido suspendida, asciende a S/ 97 502 567.64.

Impacto en financiamiento
Por otro lado, el análisis efectuado por la Contraloría señala que la vigencia del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, que estableció la exclusividad del uso de los recursos transferidos de la Ley N° 31358 para el año 2024; dispuso, entre otras medidas, la reversión a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de un total de S/ 608 millones, lo cual impacta en la ejecución de los servicios de control gubernamental a nivel nacional programados en el Plan Nacional de Control para el Año Fiscal 2025.

A esto se suma que la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103, establece, entre otros, que los recursos que recibe la Contraloría General por el cumplimiento de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se transfieren dichos recursos, lo cual impacta directamente en el financiamiento de la implementación de la Ley N° 32064.

También se determinó las transferencias que reciba la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 no podrán ser orientados al pago de planillas de remuneraciones ni a los gastos vinculados a la implementación de la Ley N° 32064 y sus disposiciones; así como la asignación presupuestaria para el Año Fiscal 2025 es insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos proyectados de planillas de remuneraciones, entre otros.

Según el análisis de la Contraloría, la entrada en vigencia de la Novena Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32103 constituye una situación sobreviniente a la dación de la Ley N° 32064 y que ha provocado que no se cuente con los recursos necesarios para dar sostenibilidad al recurso humano que constituye el mayor componente para la incorporación a la Carrera del Auditor Gubernamental y, por ende, no se podría alcanzar la eficacia de sus disposiciones contenidas en el reglamento de dicha ley ni del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental por haberse producido un evento de naturaleza presupuestal que condiciona de forma suspensiva la eficacia de las mismas.

A la luz de estos argumentos, resulta jurídicamente viable emitir la resolución de Contraloría que dispone la suspensión de la eficacia del reglamento de la Ley N° 32064 y del Plan de Implementación y Tránsito a la Carrera del Auditor Gubernamental.

TC declara inconstitucional que Contraloría imponga sanciones y exhorta al Congreso a regular sus facultades

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional determinó que la potestad sancionadora de la Contraloría está claramente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución le asigna: supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y las operaciones de la deuda pública. Además, estableció que será el Congreso el encargado de regular las competencias sancionadoras de este organismo.

“(Se decide) exhortar al Congreso de la República que legisle delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y de la Contraloría General de la República, conforme a lo precisado en el fundamento 49 de la presente sentencia”, se lee en el documento.

En este sentido, se aclara que la sentencia del TC —que tuvo como ponente al magistrado César Ochoa Cardich— carece de efectos retroactivos sobre los procesos administrativos ya concluidos o que se encuentren con trámite ya iniciado.

El TC aclara que este fallo no significa que la Contraloría “no pueda supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control conforme a su ley orgánica, y realizar las acciones de control que se deriven de tales competencias”, pero esta su potestad sancionadora “no se extiende a todos los actos que tales entidades realicen, sino que esta solo resulta aplicable respecto de la administración financiera de los bienes y recursos públicos”.

César Aguilar es el nuevo contralor. Foto: difusión

César Aguilar es el nuevo contralor. Foto: difusión

“Este Tribunal interpreta y por tanto concluye que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución atribuye a la CGR; esto es, supervisar tanto la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, como la de las operaciones de la deuda pública”, mencionan.

Recordemos que, la Contraloría tiene como rol supervisar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado; para ello se apoya en sus gerencias regionales de control, los Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditorías (SOA) a través de acciones de control conforme a sus atribuciones descritas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

César Aguilar es el nuevo contralor en reemplazo de Nelson Shack

Días atrás, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe que propone designar a César Aguilar como nuevo titular de la Contraloría General de la República, en reemplazo de Nelson Shack. A diferencia de otros cargos públicos, el contralor tiene un periodo de 7 años sin posibilidad de que se le pueda reelegir nuevamente. Esta decisión fue acordada con 28 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Ese mismo día, una investigación de Canal N, señaló que el ahora alto funcionario habría omisiones en sus declaraciones juradas que no fueron evaluadas por la comisión del Congreso que aprobó su postulación al cargo. Aguilar Surichaqui no declaró, en el 2018, la empresa Aguilar & Motta Abogados, de la cual fue socio y accionista; hasta que realizó la transferencia a terceros en ese mismo año.

Contraloría se pronuncia sobre proyecto de ley que pretende recortar acciones de control en la lucha contra la corrupción

La Contraloría General de la República (CGR) ha tomado conocimiento de un proyecto de ley del Poder Ejecutivo para que el Congreso de la República apruebe créditos suplementarios asociados a mayores gastos. Sin embargo, se incluye una disposición que recorta la capacidad operativa de la CGR, generando el riesgo de que las actuales y nuevas inversiones no cuenten con el control adecuado, no se evidencien irregularidades, ni se emitan las alertas necesarias para detectar y evitar casos de corrupción.

La novena disposición complementaria modificatoria afecta nuestra autonomía, al condicionar presupuestalmente las atribuciones constitucionales del control. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de poner en conocimiento lo siguiente:

  • La CGR no cuestiona la pertinencia de adoptar medidas presupuestales convenientes que permitan lograr los objetivos de reactivación planteados. Sin embargo, debemos señalar que el proyecto de ley (08363/2023-PE) va más allá y esconde propósitos que hacen retroceder en los esfuerzos dedicados para enfrentar la corrupción en el gasto público, al introducir sin discusión ni opinión técnica, una reducción sustancial del financiamiento del control concurrente, sin considerar que esta modalidad ha demostrado científicamente un ahorro al país por más de 1000 millones de dólares en los últimos cinco años, y que las inversiones bajo este control avancen 30% más rápido.
  • De aprobarse esta disposición, se tendrá un impacto negativo inmediato que significará el desmantelamiento de los Órganos de Control Institucional (OCI) y el despido de miles de auditores a partir de enero de 2025. Como es público, recientemente la CGR dispuso que, por primera vez en la historia del país, más de 690 OCI dejarán de depender administrativamente del Poder Ejecutivo, con lo que el controlado dejará de pagar los sueldos de los auditores, lo que significa un vigoroso fortalecimiento de la autonomía del control. Ese proceso quedará trunco si se aprueba la novena disposición complementaria modificatoria.
  • Además, el país pasará de las 56 mil intervenciones de control realizadas en el 2023, a tener solo 14 mil en promedio. La cobertura del control que hoy es de 67% del aparato estatal pasaría a un 27%, como era en 2017. En consecuencia, se afectará la operatividad de la CGR.
  • Alertamos sobre cualquier intento subalterno de pretender condicionar el control en la medida de intereses lejanos al real bienestar de los peruanos. Y confiamos que el Poder Legislativo recoja la situación expuesta, descartando en el dictamen la novena disposición complementaria modificatoria y separándola del resto del proyecto de ley.

Contraloría advierte retraso injustificado en obra de agua potable en Aucallama

La Contraloría General alertó que el Gobierno Regional de Lima no cauteló el inicio del proyecto de mejoramiento de los servicios de agua potable e instalación de alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en los Centros Poblados de Tres Estrellas, distrito de Aucallama – Huaral, por más de S/7 millones, a pesar de que el contrato con la empresa a cargo se firmó el 27 de febrero.

El Informe N.º 024-2024-OCI/5344-SCC, advirtió que el 16 de mayo la comisión de control visitó el lugar donde se ejecutará la obra en el centro poblado San Valentín y dio cuenta de que aún no había iniciado. 

Al respecto, según el coordinador de obras de la Municipalidad de Huaral, el proyectó no empezó porque la entidad no desembolsa el adelanto de obra respectivo y sus recursos provienen de un fideicomiso (préstamo de otra institución). Ante ello, al 16 de mayo, habían transcurrido 87 días desde la firma del contrato sin que inicie la obra. Es de precisar que el GORE Lima no consideró la constitución de un fideicomiso en las bases del proceso de selección.

En ese sentido, el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (RLCE) establece que la entidad tiene 30 días hábiles después de firmado el contrato para tramitar el fideicomiso y así poder otorgar el adelanto al contratista; sin embargo, ya paso más de un mes y este abono no se realizó, lo que impide el inicio de los trabajos. Asimismo, el RLCE indica que la constitución de un fideicomiso no es una condición para el inicio de la ejecución de la obra.

Cabe resaltar que el contratista podría resolver el contrato después de los 15 días vencido el plazo para constituir el fideicomiso, lo que le da derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día.

La situación expuesta evidencia que el Gobierno Regional de Lima estaría vulnerando la normativa, retrasando el inicio de los trabajos sin justificación alguna y afectando el oportuno cumplimiento de la finalidad pública del proyecto, lo que también podría ocasionar la resolución del contrato y solicitud de resarcimiento por daños y perjuicios por el contratista.

El informe fue comunicado a la gobernadora regional de Lima para que en el marco de sus atribuciones y competencias adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan. Los ciudadanos pueden acceder a los resultados del informe y de otros servicios, a través del Buscador de Informes de Control y portal www.gob.pe/contraloria

Contraloría: Equipos médicos inoperativos ponen en riesgo salud de pacientes en Hospital de Huacho

La Contraloría General detectó que los equipos médicos (Tomógrafo, Ecógrafo, Rayos X, Mamógrafo) del departamento de diagnóstico por imágenes del Hospital Regional de Huacho – Huaura – Oyón y SBS, se encuentran algunos inoperativos y otros con deficiencias lo que pone en riesgo la efectiva atención de pacientes y por ende su salud.

Según el Informe de Control Concurrente N° 014-2024-OCI/4056-SCC, la comisión de control constató que el tomógrafo computarizado multicorte se encuentra inoperativo desde octubre del 2023 por desgaste interno de componentes y pese a la solicitud de mantenimiento realizada por el jefe del departamento de diagnóstico, este no ha sido reparado, por lo que desde hace seis meses no se brinda el servicio de tomografía a los pacientes.

Asimismo, se verificaron dos equipos de mamografía inoperativos de los cuales uno se encuentra en estado de abandono en el área de UCI por falta de mantenimiento y el otro no funciona debido a que el sistema de aire acondicionado se encuentra inoperativo, pese a ser indispensable para la operatividad del aparato médico.

La comisión de control observó que el equipo de Rayos X con fluoroscopia también se encuentra inoperativo desde el año 2016 y pese al tiempo transcurrido continúa en el área de radiología ocupando un espacio que se requiere para la instalación de un nuevo equipo portátil de Rayos X a fin de brindar el servicio de radiología a los usuarios.

Además, se advirtió que otro equipo estacionario de Rayos X, ubicado en el área de emergencia, y la procesadora automática de placas radiográficas presentan fallas continúas por desgaste externo e interno debido a que han superado su vida útil.

Lo expuesto genera que no se brinde atención a los pacientes que requieren el servicio de diagnóstico por imágenes, así como retraso en la atención oportuna de citas programadas afectando la salud de los mismo en la obtención de diagnóstico oportuno.

Por otro lado, se constató falta de equipo ecógrafo estacionario propio y operativo en el servicio de ecografía del departamento de diagnóstico por imágenes, ya que actualmente cuentan con ecógrafos asignados de manera temporal (prestado de otras áreas), generando riesgo en la oportunidad y calidad de las prestaciones de salud de los pacientes.

Cabe precisar que el periodo de evaluación del Hito de Control a la verificación del estado actual del equipamiento del departamento de diagnóstico por imágenes en el hospital regional de Huacho – Huaura – Oyón y SBS fue del 01 al 10 de abril de 2024.

El resultado del informe fue comunicado al titular de la entidad con la finalidad de que adopte las acciones preventivas y correctivas que corresponda. Para acceder a la información detallada consulta el buscador de informes disponible en el enlace https://www.gob.pe/contraloria.

Contraloría: Insumos para programa social no son almacenados correctamente

La Contraloría General alertó riesgos en la adquisición de insumos del programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa María – Huaura, por lo que recomendó adoptar acciones correctivas y preventivas para asegurar el abastecimiento, custodia y distribución de los insumos para una población de 807 beneficiarios.

Según el Informe de Visita de Control N° 015-2024-OCI/4155-SVC, se constató que el almacén donde se custodian los insumos del programa de vaso de leche no cuenta con adecuada ventilación que permitan mantener las condiciones de calidad sanitaria e inocuidad de los productos, a ello se suma que no dispone de extintores señalizados  y operativos lo cual podría afectar la conservación de los insumos en óptimas condiciones, así como la calidad y seguridad de estos.

También se advirtió que los insumos (tarros de leche evaporada) de raciones correspondientes al mes de enero, febrero y marzo del presente año, devueltos por 123 beneficiarios de nueve comités del distrito debido a que el contenido presentaba grumos, permanecen en el almacén y no se habría adoptado acciones para que sean repuestas por el proveedor, situación que podría afectar la salud de los beneficiarios y la continuidad del programa social.

Otro hecho identificado es que la entidad no cautela la correcta y eficiente control en el ingreso, salida y distribución de los insumos el cual podría generar riesgo de que no se atienda a la totalidad de los beneficiarios.

Cabe señalar que el propósito del programa social es ofrecer raciones de alimentos a la población vulnerable (niños y niñas de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros) para elevar el nivel nutricional y mejorar la calidad de vida de las personas en situación económica precaria.

El periodo de evaluación del referido informe de control, fue del 2 de enero al 3 de abril de 2024. Las situaciones adversas identificadas fueron comunicadas al titular de la entidad para la adopción de las acciones correspondientes, con la finalidad de asegurar la continuidad del proceso y el logro de los objetivos.

Para acceder a la información detallada del informe de Visita de Control ingrese al enlace Buscador de Informes de Servicios de Control del portal www.gob.pe/contraloria.

Dato:

Para el año fiscal 2024, la Municipalidad Distrital de Santa María – Huaura adquirió 38 736 unidades de leche evaporada y 19 368 bolsas de hojuelas de avena, quinua, kiwicha y maca precocida por un monto global de S/ 284 322 para el Programa de Vaso de Leche.