Scotiabank es sancionado por Indecopi tras vender auto de clienta pese a que buscaba refinanciar su deuda

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó en segunda y última instancia administrativa a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 10 UIT, equivalente a S/55.000, por vulnerar el derecho de idoneidad del servicio al vender el carro de una consumidora mientras se encontraba en proceso de negociación para refinanciar su crédito vehicular.

¿Cómo fue el procedimiento que llevó a cabo la Indecopi?

De acuerdo con la resolución, el banco vendió el automóvil adquirido mediante un crédito con garantía mobiliaria vehicular suscrito el 21 de octubre de 2021, pese a que la usuaria tramitaba un refinanciamiento del préstamo. Este procedimiento, según se determinó durante el proceso, se habría prolongado por gestiones atribuibles a la propia entidad financiera.

La entidad concluyó que el banco mantuvo diversas comunicaciones y gestiones con la clienta orientadas a concretar el refinanciamiento del crédito, lo que generó en ella una expectativa legítima de regularizar su deuda bajo nuevas condiciones. No obstante, el organismo decidió vender el vehículo sin informarle de manera clara y oportuna esa decisión.

¿Cómo se originó el caso contra el banco multinacional?

El caso se originó tras la denuncia presentada por Judith Karina Cuadros Vásquez, quien adquirió el vehículo mediante un crédito con garantía mobiliaria. Durante el procedimiento se comprobó que, si bien la usuaria dejó de pagar algunas cuotas, el banco continuó negociando el refinanciamiento e incluso le solicitó firmar documentos para modificar la garantía, lo que reforzó la expectativa de que el proceso continuaría.

En su análisis, el Indecopi precisó que, aunque las entidades financieras tienen derecho a ejecutar las garantías ante incumplimientos de pago, no pueden generar expectativas de refinanciamiento y luego adoptar decisiones contradictorias, como vender el bien, sin advertir previamente al consumidor que las negociaciones podrían quedar sin efecto.

Como parte de la resolución, la Sala ordenó que Scotiabank Perú S.A.A. pague las costas del procedimiento a favor de la denunciante. Asimismo, dispuso que la sanción sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del organismo y que se remita una copia de la resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para las acciones que correspondan dentro de su ámbito de competencia.

La resolución de Indecopi tras emitir la sanción contra Scotiabank. Foto: Indecopi

Indecopi sanciona a exclusivo hotel de San Isidro con más de S/150.000 por reproducir canciones de Shakira, Lady Gaga y Daddy Yankee con fines lucrativos

Indecopi impuso una sanción de S/150.656 al Arte Hotel Lima, ubicado en San Isidro, al confirmar que reproducía música protegida en sus habitaciones sin realizar el pago legal correspondiente. La infracción se habría dado entre 2017 y 2024, período en el que el hotel reprodujo canciones de Shakira, KissLady GagaDaddy Yankee y otros artistas a través de televisores conectados a DirecTV.

La denuncia fue presentada por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), entidad encargada de gestionar los derechos de los productores de música en el país. Durante su seguimiento, UNIMPRO certificó que la empresa Swiss Management S.A.C., operadora del Arte Hotel Lima, se negó en repetidas ocasiones a pagar la remuneración correspondiente por la comunicación pública de fonogramas en sus instalaciones, a pesar de los reiterados requerimientos y notificaciones enviadas.

Indecopi agravó la multa por ánimo de lucro y exigió pago de derechos pendientes

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi comprobó que, durante siete años, el hotel difundió fonogramas sin pagar la remuneración correspondiente. Además, lo hizo con ánimo de lucro al usar música para mejorar la experiencia de alojamiento. Por esta razón, se aplicó un factor agravante a la sanción. El caso refleja una infracción continuada y deliberada de las normas de propiedad intelectual.

A la multa impuesta, se suma el pago de USD 4.263,93 por derechos devengados. Arte Hotel Lima también será inscrito en el Registro de Infractores de derecho de autor y conexos. Asimismo, deberá asumir las costas del procedimiento administrativo. Para seguir reproduciendo música legalmente, tendrá que regularizar sus licencias.

A medio año de la tragedia en Real Plaza Trujillo: Indecopi multa a la empresa por más de 500 mil soles

La empresa Real Plaza S.R.L., fue sancionada con una multa coercitiva de 100 UIT, equivalente a S/ 535 000, por no acreditar de manera oportuna y total el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas para proteger a los consumidores afectados luego de la caída del techo del patio de comidas del centro comercial Real Plaza de Trujillo, el pasado 21 de febrero.

La medida fue impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi y es inapelable, conforme a lo contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si bien el cierre temporal del centro comercial continúa vigente, la empresa no ha acreditado de manera adecuada y completa el cumplimiento de los demás mandatos, lo que motivó la referida sanción de 100 UIT.

Como se recuerda, entre las medidas cautelares ordenadas por la referida Comisión tras el lamentable hecho se dispuso: el cierre temporal del establecimiento, la cobertura de gastos médicos de las víctimas, el pago de gastos de sepelio de los fallecidos y la identificación de posibles afectados indirectos

Además de sancionar a la empresa, el Indecopi ordenó modificar las medidas cautelares para que Real Plaza reembolse los gastos médicos y de sepelio de las personas heridas y fallecidas que ya han sido plenamente identificadas por la Comisión durante el procedimiento.

Indecopi sanciona a Scotiabank por préstamos no autorizados de clientes: ¿Qué pasó?

Scotiabank Perú S.A.A. fue sancionado por el Indecopi con 52.92 UIT, ascendente a un monto de S/ 283 122, al determinarse su responsabilidad en prácticas que vulneraron los derechos de dos de sus clientes: la atribución indebida de préstamos y la ejecución de operaciones no reconocidas. ¿Qué pasó? Conoce los detalles a continuación.

En el primer caso, el cliente de la entidad financiera sufrió el robo de su celular en setiembre del 2022, e inmediatamente bloqueó su línea telefónica, así como el aplicativo del banco y sus cuentas bancarias. Sin embargo, días después, Scotiabank envió una notificación a su domicilio sobre el cronograma de pagos de un crédito supuestamente otorgado a su persona.

El préstamo fue solicitado a través del aplicativo móvil, por la suma de S/ 33, 700 y fue desembolsado en una cuenta de ahorros Bfree que tampoco fue solicitada por el consumidor. El banco también fue responsabilizado por no haber adoptado las medidas de seguridad pertinentes para evitar la ejecución de cuatro operaciones no reconocidas, por un monto total de S/ 17 000.  

Por estos hechos, Scotiabank recibió una multa de 30.09 UIT. Además, como parte de las medidas correctivas, el Indecopi ordenó al banco anular tanto el préstamo como la cuenta Bfree.

En el segundo caso, se identificó que el banco atribuyó indebidamente un préstamo de S/ 100, 000 a un usuario y no activó alerta alguna en sus sistemas de monitoreo cuando se realizó una operación de S/ 20,000 con cargo a la cuenta de ahorros del denunciante, pese a que no guardaba relación con su comportamiento habitual de consumo.

Esta omisión originó que dicha operación y una adicional por S/ 17,000 se cargaran en el referido producto financiero. Asimismo, se verificó que el banco tampoco cumplió con brindar toda la información solicitada por el cliente afectado.

Por estas infracciones, Scotiabank fue sancionado con 22.83 UIT y se le ordenó, entre otras medidas, que anule el préstamo asignado sin autorización.

El Indecopi precisó que la decisión en ambos casos corresponde a la segunda y última instancia administrativa.

Megapuerto de Chancay: Ositrán iniciará la regulación de tarifas tras informe de Indecopi

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) anunció los próximos pasos para establecer la regulación tarifaria del Puerto de Chancay, operado por Cosco Shipping Ports Chancay. Esta decisión se produce tras el informe reciente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que concluyó que no existen condiciones de competencia entre este terminal y el Puerto del Callao.

El pronunciamiento de Ositrán se enmarca en la normativa vigente del sistema portuario nacional, que indica que en ausencia de condiciones competitivas, se deben aplicar tarifas reguladas. En este caso, la medida afectará a los servicios para naves portacontenedores y carga en contenedores en el terminal multipropósito de Chancay, según lo establecido por Indecopi.

Plazo para la propuesta tarifaria

Ositrán precisó que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) tiene un plazo máximo de 70 días hábiles para remitirle una propuesta de régimen tarifario, contados desde el 10 de abril de 2025, fecha en la que Indecopi notificó su resolución a la APN. “Esto último se deberá dar, indicó ese organismo, en conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2004- del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”.

En ese sentido, la propuesta deberá presentarse antes del 24 de julio de 2025. Una vez recibida, Ositrán elaborará su propia propuesta tarifaria, la cual se publicará dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles. Esta fase busca garantizar la transparencia y participación de todos los agentes involucrados en el proceso.

La regulación tarifaria buscará asegurar que los servicios prestados en el puerto de Chancay se mantengan dentro de parámetros justos, especialmente ante la ausencia de una competencia directa en su zona de influencia.

Consulta pública y decisión final

Como parte del proceso regulador, Ositrán organizará una Audiencia Pública en la que presentará los fundamentos técnicos de su propuesta. “Siguiendo las buenas prácticas internacionales reconocidas por la OCDE, el regulador convocará a una Audiencia Pública, donde sustentará técnicamente su propuesta”, precisó el organismo.

Durante esta audiencia, usuarios, operadores logísticos, gremios empresariales y otros actores del sector portuario podrán emitir comentarios, observaciones o sugerencias. Esta etapa de consulta permitirá enriquecer la propuesta final con aportes provenientes de diversos puntos de vista técnicos y económicos.

Luego de evaluar todos los aportes recogidos durante la consulta pública, el Consejo Directivo de Ositrán adoptará una decisión definitiva sobre las tarifas reguladas que aplicarán en los servicios del Terminal Portuario de Chancay.

Compromiso regulador

Ositrán concluyó su comunicado reiterando su responsabilidad en la supervisión del sistema de infraestructura portuaria del país. “Ositrán concluyó su comunicado señalando que reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto de su mandato legal y regulatorio y continuará informando sobre los avances de este procedimiento”.

Esta medida se vincula directamente con el actual proceso de implementación del puerto de Chancay, uno de los megaproyectos de infraestructura más importantes del país. La futura entrada en operación de este terminal ha generado expectativas en términos de inversión, conectividad y comercio exterior, por lo que su regulación tarifaria resulta clave para garantizar su funcionamiento equilibrado en el sistema logístico nacional.

Alerta por falta de competencia en el puerto de Chancay, según informe del Indecopi

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi determinó que no existirían condiciones en los servicios portuarios que se brindarán en el Megapuerto de Chancay, según los resultados de un análisis técnico solicitado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán).

La evaluación, desarrollada por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, respondió al mandato establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y tuvo como objetivo determinar si los servicios que ofrecerá el puerto operarán en un entorno competitivo.

Para llevar a cabo este estudio, el Indecopi definió cuatro mercados vinculados a la atención de naves portacontenedores y carga en contenedores:

  1. Servicio general de embarque o descarga de contenedores llenos.
  2. Servicio en función a la nave, que comprende el amarre y desamarre de naves portacontenedores.
  3. Paquete de servicios combinados: atención a la nave + servicio a la carga de contenedores vacíos.
  4. Paquete de servicios combinados: atención a la nave + servicio de transbordo de contenedores.

El estudio incluyó entrevistas con actores clave del sector, entre ellos importadores, exportadores, operadores portuarios y líneas navieras.

También se solicitó información técnica y regulatoria a entidades como Ositrán, la Autoridad Portuaria Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las municipalidades de Huaral y Chancay, y la propia empresa responsable del TPMCH.

Finalmente, se anunció que el informe técnico ha sido entregado a Ositrán.