Resultados ONPE al 74.683%: Roberto Sánchez supera a Ricardo Bemont y se mete a la pelea para la segunda vuelta

Nuevos resultados en el conteo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección presidencial 2026. Con el 74,683% de las actas procesadas por la ONPE, el candidato presidencial de Juntos por el Perú (JPP), Roberto Sánchez, supera en la pugna por el sillón presidencial a Ricardo Belmont (Cívico Obras) y se ubica en el cuarto puesto. De esta manera, se mete en la pelea por el último puesto para la segunda vuelta.

De acuerdo con el portal de resultados del ente electoral, en la última actualización a 8.04 de la mañana de este martes 14 de abril, Sánchez acumula 1.313.646 y cuenta con el 10,009% de votos válidos.

Resultados de la ONPE en tiempo real

Resultados de la ONPE en tiempo real

El respaldo de Sánchez proviene de las votaciones en regiones que ocupa el primer lugar como en Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y San Martín.

Elecciones Generales 2026: ONPE realiza hoy comicios en 13 locales de Lima

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) continuará hoy lunes 13 de abril los comicios para elegir presidente de la república, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en 13 locales de Lima Metropolitana.

Este acto electoral se llevará a cabo por un acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego de que un total de 52 261 no pudiera emitir su voto ayer domingo.

La ONPE informó que, con el propósito de garantizar el derecho constitucional al sufragio de los citados electores, se habilitarán 187 mesas de sufragio, que funcionarán entre las 7:00 a. m. y las 06:00 p. m.  

Para esta jornada electoral, el organismo utilizará sus propios vehículos para el traslado del material electoral que permitirá a los referidos ciudadanos ejercer su derecho al sufragio.

DISTRITOS AFECTADOS POR FALTA DE MESAS

Durante una conferencia de prensa de ayer domingo 12 de abril, el jefe la ONPE, Piero Corvetto Salinas, informó que en Lima Metropolitana no pudieron instalarse las mesas de sufragio en los distritos de San Juan de Miraflores (3), Lurín (7) y Pachacamac (3).

El proceso eleccionario permitirá que los electores de las citadas jurisdicciones puedan ejercer plenamente su derecho al sufragio amparado por la Constitución Política del Perú.

LOCALES DE VOTACIÓN HABILITADOS

Los locales en el distrito de San Juan de Miraflores son: IE Parroquial Virgen de la Asunción, IE 6041 Alfonso Ugarte y la IE 6151 San Luis Gonzaga. A su vez, en Lurín son: IE 7078 Virgen de Chapi, IE 7098 Rodrigo Lara Bonilla, IE 7104 Ramiro Priale Priale, IE 6023 Julio C. Tello Rojas, IE 7239 Santísimo Salvador, IE 7267 Señor de los Milagros y la IE 6026 Virgen de Fátima.

Mientras tanto, en el distrito de Pachacamac, las elecciones se realzarán en la IE 7261 Santa Rosa de Collanac, IEP El Universo de César Vallejo y la IE Parroquial Virgen del Rosario.

Elecciones 2026: Contraloría detectó fallas en la empresa contratada por ONPE para distribuir material electoral

Nuevas revelaciones en el retraso de la entrega del material de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONP) a los 211 locales de votación en Lima. Durante una entrevista con RPP, el vocero de la Contraloría General de la República (CGR), Guzmán Vera, informó que días antes de las Elecciones Generales del 12 de abril se le informó a la ONPE que existían demoras de la empresa contratada Servicios Generales Galaga para distribuir el material.

En detalle, Vera indicó que el último viernes acudieron 10 auditores a los almacenes de la ONPE en Lurín para supervisar el inicio de la repartición del material y verificar si la contratación fue la más adecuada.

«Nos encontramos y así lo pusimos en conocimiento de la ONPE que estaban existiendo retrasos y que la empresa contratada no había tenido la suficiente capacidad de vehículos para trasladar el material», explicó.

Una de las observaciones que se detectaron, según Vera, es que existieron unidades de transporte subcontratadas. «Esa subcontratación no respondía al requerimiento que establecía el contrato. Encontramos inicialmente, que había un vehículo con el logo de una municipalidad, en un contexto donde se requiere mucha neutralidad, no influencias de las instituciones públicas, eso impacta en el transcurso natural», contó.

En consecuencia, Vera informó que, en horas de la mañana del 12 de abril, le pidieron explicaciones a la ONPE por el retraso de la entrega del material electoral. La respuesta inicial de la institución fue —precisó la CGR— que «acusaban a la empresa, que no había venido con todos los vehículos que existían, que un solo vehículo distribuía más allá de aquellos lugares donde tenían programado».

En esa misma línea, Vera mencionó que otra respuesta que obtuvieron fue que la ONPE habría entregado el material mal embalado y los equipos designados que eran para otro local de votación. Asimismo, le han enviado un oficio a Piero Corvetto para que informe detalladamente todo sobre la entrega del material, así como el reporte de GPS del traslado de los camiones.

ONPE inicia despliegue de material electoral de cara a los comicios del 12 de abril

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Huaral inició el despliegue del material electoral hacia los locales de votación ubicados en las provincias de Canta y Huaral, en el marco de las Elecciones Generales del próximo 12 de abril.

La distribución comenzó a las 06:00 horas del viernes 10 de abril, a través de rutas previamente planificadas, priorizando aquellas zonas de mayor tiempo de desplazamiento dentro de las provincias mencionadas.

El material electoral fue trasladado en 38 microbuses y un minibús, que partieron desde los almacenes de la ODPE Huaral bajo el resguardo permanente de efectivos de la Policía Nacional del Perú, con el acompañamiento de personal de la ONPE. Asimismo, el despliegue contó con la participación y supervisión de representantes del Jurado Electoral Especial, quienes verificaron el correcto traslado del material.

La caja de material electoral comprende el paquete de útiles, que incluye cinta adhesiva de color plomo, tres lapiceros y un tampón para la impresión de la huella dactilar. De igual manera, el paquete de instalación está conformado por cédulas de sufragio, lista de electores, actas electorales, carteles de resultados, paquetes de materiales para el escrutinio, ánforas y cabinas de votación, entre otros insumos indispensables para el desarrollo de la jornada electoral.

El traslado terrestre se inició hacia los distritos más alejados de la jurisdicción, tales como Huaros, San Buenaventura, Huamantanga, Canta, Lachaqui, Arahuay y Santa Rosa de Quives. En tanto, el despliegue hacia los distritos y centros poblados más cercanos de la provincia de Huaral continuará el sábado 11 de abril.

Para estos comicios, en la jurisdicción de la ODPE Huaral se instalarán 607 mesas de sufragio en 56 locales de votación, donde un total de 175,603 ciudadanos ejercerán su derecho al voto para elegir al presidente de la República, así como a los representantes al Senado, la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino.

Hasta qué edad es obligatorio votar en las elecciones de este domingo, según la ONPE

Más de 27 millones de peruanos han sido convocados a las urnas este domingo 12 de abril de 2026 para elegir presidente, vicepresidentes, senadores, diputados e integrantes del Parlamento Andino. La convocatoria, realizada tanto para residentes en el país como en el extranjero, responde al calendario electoral determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El sistema electoral peruano establece que el voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de edad, pero esta exigencia no se aplica a todos por igual. Según la legislación vigente, el sufragio es un deber cívico y legal hasta una edad específica, a partir de la cual pasa a ser una opción voluntaria.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos, sin distinción de residencia, entre los 18 y los 70 años. Quienes cumplan 18 años hasta el mismo día de los comicios también están habilitados para sufragar, lo que, según estimaciones oficiales, representa alrededor de 300 mil nuevos electores. Para los mayores de 70 años, el sufragio se convierte en un derecho opcional: pueden votar si así lo desean, pero no están obligados a hacerlo ni son sancionados en caso de abstenerse.

Una multitud de personas de diversas edades en fila frente a una pared con carteles de mesas de votación. Muchos sostienen su DNI. Se ven banderas peruanas y señalización ONPE.De acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos, sin distinción de residencia, entre los 18 y los 70 años. (Imagen Ilustrativa Infobae)

¿Desde qué edad es obligatorio y hasta cuándo se mantiene la obligatoriedad del voto?

La obligación de votar en el Perú se inicia cuando el ciudadano cumple 18 años y se mantiene hasta el día en que alcanza los 70 años de edad. Esta disposición está sustentada en el artículo 31 de la Constitución, que señala: “El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad”. De esta manera, todo ciudadano que tenga entre 18 y 70 años debe acudir a las urnas, mientras que quienes superan ese rango etario pueden decidir si votan o no, sin enfrentar sanciones.

Esta política se aplica tanto a quienes residen en el país como a los peruanos en el extranjero que han registrado su domicilio fuera de Perú ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Aquellos que han declarado domicilio en territorio nacional, aunque vivan en otro país, siguen sujetos a la obligación de sufragar hasta los 70 años.

¿Qué sucede si no se cumple con el deber de votar?

El incumplimiento del deber de sufragio conlleva la imposición de una multa electoral, que tiene carácter económico y es gestionada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La multa se aplica tanto a quienes no acuden a votar como a quienes son seleccionados como miembros de mesa y no asumen el cargo.

Los ciudadanos que no acudan a votar enfrentan diferentes montos de multa según el distrito en el que residan. Para quienes viven en zonas de “pobreza extrema”, la sanción es de S/ 27.50, mientras que en distritos de “pobreza no extrema” la penalidad alcanza los S/ 55.00. En jurisdicciones catalogadas como “no pobres”, la multa por no sufragar es de S/ 110.00.JNE fija multas para quienes no voten o no cumplan como miembros de mesa en las elecciones de abril. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)JNE fija multas para quienes no voten o no cumplan como miembros de mesa en las elecciones de abril. (Foto composición: Infobae Perú/Agencia Andina)

Adicionalmente, el Jurado Nacional de Elecciones fijó la multa para quienes no cumplan con su función de miembros de mesa el día de la elección. En este caso, la penalidad asciende a S/ 275.00.

Las multas pueden ser canceladas en la sede central del JNE, en oficinas del Banco de la Nación o mediante pagos virtuales a través de plataformas autorizadas como Págalo.pe. Si el ciudadano no cancela la multa dentro del plazo establecido, el JNE puede iniciar un proceso de cobranza coactiva, que incluye embargos de cuentas bancarias y otras medidas administrativas.

¿Cómo se puede justificar la inasistencia o solicitar dispensa de la multa electoral?

La normativa electoral permite solicitar la justificación y dispensa de la multa por razones debidamente acreditadas, como enfermedad, viaje, desastres naturales u otros impedimentos graves. El pedido debe presentarse antes de que se ordene el embargo o, en determinados casos, hasta cinco días después de emitida la resolución coactiva.

El trámite de dispensa puede realizarse de manera virtual a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE. Para quienes consideran que la notificación de la multa no es válida, existen recursos administrativos como la reconsideración o la apelación, los cuales deben interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Las multas electorales prescriben si no han sido sancionadas en un plazo determinado por ley. La prescripción para la determinación de la multa es de cuatro años desde la fecha de la elección, mientras que la exigibilidad prescribe a los dos años desde el acto administrativo firme. Para solicitar la prescripción, el ciudadano debe presentar una solicitud formal ante el JNE, detallando sus datos y las multas por las que se solicita la prescripción.