Keiko Fujimori: Poder Judicial evaluará el archivo del caso Cócteles este viernes 19 de diciembre

El Poder Judicial, mediante el juez Wilson Verástegui, evaluará el pedido presentado por la defensa legal de Keiko Fujimori, que solicita la anulación de la acusación fiscal contra la lideresa de Fuerza Popular y otros 14 investigados por el presunto delito de lavado de activos en el marco del caso Cócteles. El magistrado analizará este pedido este viernes 19 de diciembre.

La solicitud se presenta luego de que, en octubre pasado, el Tribunal Constitucional (TC) ordenara archivar la investigación contra Fujimori Higuchi y otros coimputados por los supuestos aportes ilegales recibidos durante las campañas presidenciales de 2011 y 2016.

El juez Wilson Verástegui deberá emitir un pronunciamiento sobre si corresponde o no archivar el caso Cócteles, luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó que se inhibiera de seguir interviniendo en el proceso, tras un informe periodístico difundido que lo vinculó con el líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña.

Sin embargo, en noviembre de este año, el Poder Judicial emitió una resolución en la que ordenó que el juez continúe con el trámite en todos los incidentes vinculados al caso Cócteles.

En ese contexto, el juez Verástegui Gálvez evaluará dicho pedido presentado por la abogada de Keiko Fujimori.

Asimismo, también se revisará la solicitud presentada por la defensa legal del exsecretario general de Fuerza Popular, José Chlimper, así como de Antonia Gutiérrez y Adriana Tarazona, para que la sentencia del Tribunal Constitucional se extienda a sus casos y sean excluidos del proceso penal del caso Cócteles.

La sesión está programada para el viernes a las 9 de la mañana en la sede de la Corte Superior Nacional, en el Centro de Lima. A la audiencia deberán acudir las partes procesales de manera presencial con la finalidad de que expongan sus alegatos ante el juez.

Poder Judicial aplica control difuso tras sentencia del TC y rechaza prescribir delitos de lesa humanidad

El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional del Poder Judicial, Fernando Valdez Pimentel, declaró inaplicable la Ley 32107, que precisa prescribir los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002, en el marco del caso Víctor Polay Campos, líder del MRTA, y de otros investigados acusados de asesinatos ocurridos entre 1989 – 1992.

La resolución del Poder Judicial se da luego, de que la Ley 32107 aprobada inicialmente por el Congreso el 8 de julio de 2024, sea presentada por la defensa de Polay, tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en la cual dicha ley no alcanzó la mayoría necesaria de cinco votos para ser declarada inconstitucional.

Argumentos de jueces para declarar inaplicable Ley 32107

El juez Valdez Pimentel se basó en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) para ejercer el control difuso, luego de que la resolución del TC quedará con 4 votos en contra y 3 a favor de declarar inconstitucional la Ley 32107, por lo que la decisión del máximo órgano de interpretación de la Constitución Peruana concluyó en declarar constitucional la mencionada ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Además, basó su decisión en una combinación de control constitucional interno y la primacia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Juzgado rechazó la obligatoriedad de aplicar automáticamente la Ley 32107, argumentando que si bien las leyes declaradas constitucionales por el TC son de aplicación general, el Juzgado aplicó el principio de control concreto. Es decir, que la decisión del juez se aplicará en el caso particular de Víctor Polay y otros acusados.

Asimismo, añadió que citando la propia jurisprudencia del TC (Exp. N.° 1680-2005-PA/TC), el juez señaló que puede inaplicar una norma si su uso en un caso particular resulta incompatible con la Constitución. En este caso, la aplicación de la Ley 32107 iría contra el mandato constitucional de sancionar crímenes graves.

Finalmente, el magistrado Valdez Pimentel declaró que el fallo del TC sobre la Ley 32107 no constituye un precedente vinculante, lo que otorga al juez la libertad de utilizar otras fuentes interpretativas.

Caso Las Gardenias que involucra a Víctor Polay

Al referirse en el caso concreto Las Gardenias, el juez enfatizó que dada la «especial gravedad de los hechos investigados» (asesinatos y secuestros cometidos por el MRTA contra la población civil) y la condición de «líderes y mandos intermedios» de los imputados, la aplicación de la prescripción implicaría «consagrar su impunidad».

Agregó que los crímenes de lesa humanidad afectan a la humanidad en conjunto, y el interés colectivo en su persecución penal es incompatible con cualquier límite temporal.

En consecuencia, el juzgado ordenó que el proceso contra Víctor Polay Campos y otros implicados «debe proseguir conforme a su trámite regular».

Poder Judicial admitió a trámite demanda de Dina Boluarte para anular vacancia presidencial en su contra

El Poder Judicial admitió a trámite la acción de amparo que interpuso la defensa legal de Dina Boluarte contra la vacancia presidencial que decidió el Congreso, el pasado 10 de octubre. 

Así lo dispuso la Primera Sala Constitucional de Lima, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° del Código Procesal Constitucional [que] determina la competencia de las Salas Superiores Constitucionales para conocer las demandas de amparo contra una decisión de los órganos del Congreso de la República dentro de un procedimiento parlamentario». 

En ese sentido, programó la «audiencia única» en que se verá la causa para el 12 de marzo de 2026, a las 9 am., «debiendo las partes procesales, bajo su responsabilidad, unirse en la fecha de la audiencia» en el enlace adjunto.

Además, la sala constitucional emplazó al procurador del Congreso «a efectos de que conteste la demanda en el término de diez días hábiles, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 12° del Código Procesal Constitucional; debiendo tomarse en cuenta por el área de notificaciones las casillas electrónicas de las partes emplazadas». 

Abogado de Boluarte sobre demanda: «Buscamos que en el futuro no se repita»

Joseph Campos, abogado de la expresidenta Dina Boluarte -en una entrevista con RPP, del pasado 24 de noviembre- dio detalles de la acción de amparo presentada contra el Congreso. Al respecto, recordó que el Parlamento citó a su representada con poco margen de tiempo para armar su defensa, por lo que refirió que no se respetó lo establecido en la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Se quería hacer en 56 minutos y un debate de madrugada. […] Lo que merecía un debate para quitarle al presidente, a un elegido, era necesariamente un día, con tiempo que la población lo vea y no de madrugada. Como el consejo fue que no vayas, porque evidentemente era indefensión material, no fue. Entonces, tenemos dos momentos: un momento en el cual hay indefensión material por no haber permitido una defensa conforme lo establece la Constitución y la Convención; y el segundo momento era por voto, poner la imputación”, señaló.

En esa misma línea, el abogado explicó que el objetivo del amparo presentado ante el Poder Judicial es que no se repita una “vacancia exprés” en las próximas gestiones presidenciales. Asimismo, busca que la figura de incapacidad moral permanente sea retirada del proceso.

“Lo que buscamos a través de este amparo es que en el futuro no se vuelva a repetir este tipo de vacancias exprés, sin respetar derechos fundamentales, y -sobre todo- buscar una normalización”, indicó.

“Si yo cometo un delito al final del plazo que le dieron a mi sanción, yo estoy rehabilitado, pero [la] vacancia por incapacidad moral es permanente hasta que me muera. Pero como no le permitieron la defensa, lo que estamos pidiendo esencialmente es que se le quite la calificación de incapaz moral permanente porque eso es lo que corresponde”, acotó.

Poder Judicial condena a sujeto que acosaba a su expareja con pagos de S/0.10 a través de Yape

Lo barato le salió caro. En Arequipa, un hombre creyó que podía reconquistar a su expareja con una estrategia tan absurda como insistente: enviarle transferencias de apenas S/0.10 por Yape, acompañadas de mensajes para retomar la relación.

Lo que parecía un torpe intento de volver a contactar a la joven, terminó siendo considerado un patrón de acoso digital, y ahora deberá pagar con una condena de cuatro años de prisión suspendida.

La sentencia y confesión del acoso

El fallo fue emitido por el 5to Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a cargo de la jueza Crisley Herrera Claure.

La magistrada determinó que el acusado, identificado como Juan Dávila, ejerció una conducta persistente de hostigamiento pese a que la víctima había bloqueado toda comunicación por llamadas y mensajería instantánea. Ante esas restricciones, recurrió a la billetera digital como nuevo canal de acoso.

Asimismo, durante el juicio, el propio Dávila admitió las acusaciones en su contra, acogiéndose a la conclusión anticipada del proceso judicial.

El uso indebido de Yape

El Ministerio Público detalló que las transferencias mínimas se prolongaron durante un periodo suficiente para configurar un patrón de hostigamiento.

Aunque los montos eran insignificantes, el impacto emocional fue considerable: la víctima veía cómo, incluso bloqueando otros medios, el agresor encontraba la forma de irrumpir en su tranquilidad. La jueza subrayó que este caso marca un precedente sobre el uso indebido de plataformas digitales para acosar a otras personas.

Reglas de conducta y reparación

Como parte de la sentencia, el tribunal dispuso que Dávila cumpla diversas reglas de conducta: asistir a terapias psicológicas, evitar cualquier tipo de contacto con la agraviada y pagar S/1.000 de reparación civil. La advertencia fue clara: si incumple alguna disposición, será internado de inmediato en un establecimiento penitenciario para cumplir de manera efectiva la pena.

El caso ha generado comentarios que ponen en discusión lo insólito y lo grave del método: acosar con pagos de apenas diez céntimos. Sin embargo, más allá del tono absurdo, la sentencia recuerda que el acoso digital es un delito y que incluso las acciones aparentemente «inofensivas» pueden tener consecuencias legales severas.

Lo barato, en este caso, salió caro: el intento de reconquista terminó convertido en un ejemplo de cómo la justicia puede adaptarse a nuevas formas de violencia en el entorno digital. El intento de recuperar una ruptura amorosa ya no se limita a acosos de forma presencial, pero ello no contrarresta la gravedad de aplicar estos métodos, a equivocada primera vista, ‘inofensivos’.

Poder Judicial ordena ubicación y captura de Betssy Chávez a nivel nacional e internacional

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ordenó la ubicación y captura a nivel nacional e internacional de la exministra Betssy Chávez, quien se encuentra asilada en la Embajada de México en Lima. Esta decisión se da tras la lectura de su condena de 11 años, 5 meses y 15 días por el delito de conspiración para la rebelión, luego de que el Juzgado determinara que Chávez Chino participó en la planificación y coordinación del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, junto al expresidente Pedro Castillo.

Adicionalmente, la jueza Norma Chávez, también dictó una sanción de dos años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, tal y como se hizo contra Castillo y Huerta.

Cabe indicar que el pasado 24 de noviembre, el primer ministro Ernesto Álvarez reiteró que no irrumpirá en la Embajada de México. “De manera técnica, tanto el que habla, que ha sido presidente del Tribunal Constitucional, como el canciller Hugo de Zela, que tiene una larguísima trayectoria exitosa en el campo diplomático, conocemos de que no es posible tratar de sustraer del ámbito de la sede diplomática a una persona por más emotividad o requerimiento por parte la justicia peruana”, aclaró.

Raúl Noblecilla se pronuncia

Raúl Noblecilla, abogado de Betssy Chávez, uso su cuenta de X para pronunciarse sobre la condena de 11 años de su clienta. 

«Se concretó la sentencia de la dictadura contra el presidente Pedro Castillo, Betssy Chávez y Anibal Torres. La dictadura cumplió el encargo de los grupos que mantienen secuestrada nuestra democracia», escribió en un post acompañado con un video y que concluyó con la frase: «Hoy más que nunca, unidad y resistencia». 

Poder Judicial ordenó embargo sobre bien inmueble vinculado a la suspendida congresista María Cordero

El Poder Judicial ordenó el embargo en forma de inscripción sobre un bien inmueble vinculado a la suspendida legisladora María Cordero como parte del proceso penal que se le sigue por un presunto recorte de sueldo a un trabajador de su despacho congresal en el 2022.

El juez supremo provisional Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al declarar fundada la solicitud que hizo la Procuraduría General del Estado, el último 16 de septiembre, para que se ordene la ejecución de esta medida cautelar real sobre dicho bien inmueble, ubicado en la provincia de Barranca (región de Lima Provincias). 

El magistrado ordenó trabar embargo en forma de inscripción por la suma de 200 mil soles sobre las acciones y derechos que le corresponden a la suspendida legisladora respecto a este bien inmueble por lo que dispuso que se remita un oficio al Jefe de Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), remitiendo los partes judiciales correspondientes a fin de que se cumpla con lo ordenado por su despacho en este caso.

Mediante una resolución emitida el 7 de noviembre, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley determinó que la solicitud de la Procuraduría General del Estado cumple los presupuestos establecidos en la ley para imponer la medida de coerción procesal de carácter real solicitada sobre dicho bien inmueble por dicho monto que, a criterio del magistrado, resulta razonable para cubrir el pago de una futura reparación civil a favor del estado, en caso se determine daño alguno. 

La Fiscalía de la Nación investiga a María Cordero por el presunto delito de concusión en agravio del Estado por presuntamente haber obligado a un trabajador de su despacho congresal a entregarle el 50 % de sus haberes entre los meses de marzo y agosto del 2022. 

El último 14 de marzo del 2024, el pleno del Congreso aprobó suspender a María Cordero en su cargo de congresista y levantar su inmunidad parlamentaria, a fin de que afronte este proceso penal.

No obstante, el Parlamento no aprobó la propuesta para que María Cordero sea inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos.