Sigue en esta nota las últimas noticias EN VIVO tras la captura de Erick Moreno Hernández, alias ‘El Monstruo’, el criminal más buscado del Perú que fue capturado en la noche del miércoles 24 de septiembre en una casa de la ciudad de San Lorenzo, en Paraguay. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
El Poder Judicial de Paraguay dictó este jueves prisión preventiva contra Erick Luis Moreno Hernández, alias “El Monstruo”, mientras se desarrolla el proceso de extradición solicitado por el Perú.
La medida fue emitida por el Juzgado Penal de Garantías Nº 1 de Asunción mediante el Auto Interlocutorio N° 1682 del 25 de setiembre de 2025. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados.»
El Ministerio Público solicitó al Poder Judicial que ordene el impedimento de salida del país por un plazo de 12 meses contra la exjefa del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez, como parte del proceso penal que se le sigue por su presunta participación en el fallido golpe de Estado que protagonizo el expresidente Pedro Castillo el 7 de diciembre del 2022.
El requerimiento fue hecho por la fiscal suprema titular Zoraida Ávalos Rivera para asegurar la presencia de Chávez Chino en el juicio oral que afronta ante el Poder Judicial por este caso.
Este requerimiento fiscal fue remitido al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, que deberá programar una audiencia para su evaluación con las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión al respecto.
El último 3 de setiembre, el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley ordenó que Betssy Chávez afronte bajo mandato de comparecencia con restricciones el proceso penal que se le sigue por su presunta participación en el fallido golpe de Estado.
El magistrado dispuso que Betssy Chávez cumpla las siguientes reglas de conducta: la obligación de no ausentarse de la localidad de Lima sin previa autorización judicial, que sea sometida a un control biométrico cada siete días, así como también la obligación de presentarse ante la autoridad judicial o fiscal en la hora y fecha que sea requerida para cualquier actuación del proceso.
Checkley Soria consideró que estas medidas restrictivas son idóneas, necesarias y proporcionales a fin de evitar el peligro procesal de fuga respecto a Betssy Chávez.
«Restricciones que resultan idóneas, en tanto permiten atenuar el peligro de fuga que se apreció al dictársele la prisión preventiva; necesarias porque no existe otra medida alternativa menos gravosa para sujetarla al proceso penal, y es una medida proporcional, porque considerando sus fines legítimos, permite asegurar la comparecencia al juicio oral, con una mínima afectación a la libertad personal», precisó el magistrado en su resolución.
Juan Carlos Checkley precisó que estás restricciones se deben cumplir bajo «apercibimiento» o «advertencia» que en caso de incumplimiento será revocada la medida de comparecencia impuesta a la exjefa del Gabinete Ministerial, conforme al artículo 287, inciso 3, del Código Procesal Penal.
De esta manera, el magistrado dio trámite a lo establecido en la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional en la que dejó a salvo su competencia para dictar las medidas necesarias para asegurar la presencia de Betssy Chávez en las diligencias judiciales relacionadas a dicho proceso penal tras anular la resolución judicial que emitió su despacho el 27 diciembre del 2024 en la que ordenó la prolongación del mandato de prisión preventiva que pesaba contra de la exjefa del Gabinete Ministerial por haber sido dictada fuera plazo establecido por la ley.
Betssy Chávez, quien permanece internada en una clínica local por prescripción médica, afronta un juicio oral junto al expresidente Pedro Castillo y otros por el fallido golpe de Estado por el cual el Ministerio Público pidió que se le imponga la penal de 25 años de prisión al acusarla como presunta coautora del delito de rebelión.
En defensa de los derechos humanos. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, presidido por el juez Leodan Cristóbal Ayala, decidió inaplicar la Ley de Amnistía recientemente aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Gobierno de Dina Boluarte. Esta resolución se dio en el marco del caso de la masacre de Chumbivilcas, en el que están están procesados el militar en retiro Jaime Manuel Pando Navarrete y otros seis ciudadanos por delitos de abuso de autoridad, violación, tortura, entre otros. La decisión se tomó tras la solicitud presentada por la defensa de los procesados para que se aplicara la nueva ley impulsada por el Ejecutivo y el Legislativo.
«No es posible interpretar la norma en cuestión a costa de los derechos a la verdad, dignidad, justicia, tutela jurisdiccional efectiva y reparación civil de las víctimas y sus familiares; además, limita las competencias constitucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial, así como los derechos subjetivos reconocidos a las víctimas. (…) La Ley N.º 32419 (Ley de Amnistía) resulta manifiestamente inconstitucional, por lo que no hay otro remedio constitucional que su inaplicación mediante el mecanismo del control difuso (…)», señala la resolución.
Foto de familiares afectados por la masacre de Chumbivilcas | Créditos: Aprodeh.
La decisión cuenta con respaldo constitucional, ya que la Constitución establece que los jueces pueden interpretar y dejar de aplicar normas bajo el mecanismo conocido como control difuso. En esta línea, Cristóbal Ayala consideró que la ley vulnera los derechos de los agraviados. Además, citó trabajos previos de juristas que han concluido que normas similares son inconstitucionales, al impedir la reparación debida a las víctimas de abusos cometidos por militares y policías durante el conflicto armado interno.
Tanto la defensa de las víctimas como el Ministerio Público respaldaron la decisión del juez. Sin embargo, los abogados de los procesados anunciaron que apelarán la resolución emitida.
Decisión tomada por el juez Leodan Cristóbal Ayala | Foto: PJ.
Ley de Amnistía: Corte IDH ratifica que es inaplicable y viola la Convención Americana
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó su decisión de mantener vigentes las medidas urgentes en los casos Barrios Altos y La Cantuta. En su pronunciamiento, el tribunal subrayó que la Ley de Amnistía, que favorece a personas procesadas o condenadas por asesinatos, desapariciones y actos de tortura cometidos entre 1980 y 2000, es inaplicable porque vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado al que el Perú está suscrito. El organismo instó al Estado peruano, y en especial a los jueces, a abstenerse de otorgar esta amnistía mientras no se emita una decisión definitiva sobre el fondo del caso.
La resolución, notificada al Estado peruano y a los representantes de las víctimas, respalda lo dispuesto por la presidenta de la Corte IDH el 24 de julio. Esta ordena a las autoridades competentes abstenerse de aplicar la Ley N.º 32419. Con ello, se busca impedir que la norma produzca efectos jurídicos hasta que el tribunal emita una resolución final sobre la ampliación de medidas provisionales solicitadas.
Asimismo, la Corte recordó que el Estado, incluidos todos sus organismos, autoridades judiciales y tribunales que reciban solicitudes basadas en esta norma, está obligado a ejercer control de convencionalidad y rechazar tales pedidos. Este pronunciamiento se enmarcó en el seguimiento de las sentencias relacionadas con las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, perpetradas por el destacamento militar Colina en noviembre de 1991 y julio de 1992, respectivamente.
Ley de Amnistía: una medida que socava los avances en derechos humanos
La Ley N.º 32419, conocida como Ley de Amnistía, fue aprobada en julio por el Congreso de la República a propuesta del congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia) y con el aval del entonces presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular). La presidenta Dina Boluarte promulgó la norma el 13 de agosto de 2025, pese a una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que solicitaba frenar su promulgación, consumando así un desacato a dicho tribunal.
La norma establece una amnistía “humanitaria” para personas mayores de 70 años con sentencia firme o en ejecución, siempre que no hayan sido condenadas por terrorismo ni por corrupción. Se estima que al menos 300 militares y policías podrían beneficiarse de esta medida. Sin embargo, especialistas como Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), señalan que su aplicación no es automática, sino que dependerá de solicitudes presentadas por los acusados y de la posterior aprobación por parte de jueces y fiscales.
Además de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, diversas organizaciones nacionales defensoras de los derechos humanos han criticado esta ley, considerándola una vía de impunidad que debilita el acceso a la justicia para las víctimas y favorece a los responsables de crímenes graves.
El Poder Judicial autorizó a Juan José Santiváñez, en su condición de ministro de Justicia, a salir del país entre el 6 y 11 de septiembre próximos para dirigirse a la ciudad de Ginebra, Suiza, donde participará en el 60° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Así lo señala una resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, a la que accedió RPP, suscrita por el juez supremo Edhín Campos Barranzuela. El magistrado dispuso que Santiváñez Antúnez debe dar cuenta «de la fecha de retorno, bajo apercibimiento de informarse al representante del Ministerio Público […] en caso de incumplimiento».
De este modo, la judicatura dispuso que se oficie a la Superintendencia Nacional de Migraciones a fin de que se levante temporalmente el impedimento de salida del país contra el actual titular del Minjus, «debiendo registrar nuevamente dicho impedimento al término del lapso concedido.
Cabe destacar que, en junio pasado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema acogió el pedido de la Fiscalía de la Nación contra Santiváñez Antúnez de 18 meses de impedimento de salida del país, en el marco de las diligencias que se siguen en su contra como presunto autor del delito de tráfico de influencias agravados.
Por este caso, el ministro es investigado por supuestamente interferir, en su condición de abogado y como ministro del Interior, ante el Tribunal Constitucional, el Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio de Justicia para favorecer a uno de sus clientes.
¿Qué actividades realizará el ministro de Justicia en Suiza?
Según indica la resolución suprema suscrita por la presidenta Dina Boluarte y el premier Eduardo Arana, Juan José Santiváñez participará en diversas actividades oficiales, en el marco del 60° periodo de sesiones del referido Consejo de Derechos Humanos.
El titular del Minjus «participará en las actividades a realizarse del 8 al 10 de setiembre» próximos, en las que se incluye «la presentación del informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; reunión bilateral con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; reunión con la Presidenta del Comité Internacional de la Cruz Roja; intervención en el debate general sobre el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y el diálogo interactivo en el Consejo de Derechos Humanos del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición».
La resolución indica que la asistencia de Santiváñez Antúnez «permitirá fortalecer la presencia del Estado peruano en espacios internacionales en materia de derechos humanos, dado que se abordarán temas sobre la situación de los derechos humanos, la cooperación técnica y el diálogo constructivo entre el Perú y los órganos de las Naciones Unidas».
«[Órganos] que están alineados con el compromiso del Estado peruano sobre el respeto y la garantía de los derechos humanos; y se alinea con el rol articulador que tiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Perú dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos», resalta el documento del Ejecutivo.
Además, se dispuso un monto de más de US$ 6600 dólares americanos, entre viáticos y pasajes aéreos, para que Juan José Santiváñez pueda realizar este viaje.
Cabe destacar que el ministro de Justicia indicó que su gestión tiene como una de sus prioridades «la posición que debe tener el Estado peruano frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, específicamente «ante diversas normativas que se han venido dictando, como, por ejemplo, la Ley de Amnistía para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional». Sobre esta última, la Corte IDH recientemente ha resuelto que el Estado se abstenga de aplicarla.
El Poder Judicial dictó 5 meses de prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra en el marco de las investigaciones por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua por el presunto delito de cohecho (sobornos). Sin embargo, antes de la decisión del juez Jorge Chávez Tamariz, el exmandatario tomó la palabra para explicar el detalle de sus viajes y expresó su confianza en el sistema de justicia.
El exjefe de Estado detalló su lista de viajes al interior del país con la empresa Urbaniza 3D y su partido político Perú Primero, con la finalidad de demostrar arraigo laboral y familiar para frenar la prisión preventiva en su contra. Sin embargo, horas después, Vizcarra fue trasladado a la carceleta del Poder Judicial para cumplir con el mandato.
«Así que hemos cumplido completamente todo lo que corresponda, señor juez. Está bien. Y aquí estamos nuevamente esperando que se dé la justicia en la cual, a pesar de la vía crucis que estoy pasando en todos esos años, yo sigo confiando en el poder judicial. Muchas gracias», mencionó.
Es importante señalar que, según la tesis fiscal, Vizcarra recibió, presuntamente, S/2.3 millones por parte de las empresa ICCSA y Obrainsa a cambio de intervenir en las adjudicaciones de los proyectos antes señalados.
Por otro lado, el expresidente se refirió a las declaraciones del colaborador eficaz Elard Tejeda, que lo comprometen gravemente en las investigaciones. En ese sentido, el exmandatario atacó a Tejeda y calificó como un «incentivo perverso» sus dichos.
«Por eso, qué incentivo tan perverso es la colaboración eficaz, donde un delincuente que lo acepta, se acepta como tal, cambia toda una vida en la cárcel con tal de una delación falsa contra mi persona a la que yo estoy. Solamente decirle adicionalmente que mi arraigo laboral es pleno desde la última citación aquí al Poder Judicial, donde se dio la resolución rechazando, yo he continuado haciendo ese trabajo y he viajado seis veces, señor juez», dijo.
«Me ha llamado poderosamente la atención esta sentencia de colaboración eficaz. No voy a decir por el tiempo que me dice todas, solamente voy a poner como referencia una sentencia de colaboración eficaz de quien inicia todo este proceso, el colaborador eficaz Elard Paul Tejeda de la compañía Obrainsa», acotó.
El juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz, dictó este miércoles cinco meses de prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra por los casos Lomas de Ilo y Hospital regional de Moquegua.
Chávez Tamariz advirtió durante la audiencia que existe un peligro procesal y de fuga, así como un comportamiento cuestionable del acusado, por ello declaró fundado el pedido de la Fiscalía para que el exmandatario vaya tras las rejas mientras continúa la investigación.
Martín Vizcarra fue detenido inmediatamente terminada la audiencia de prisión preventiva y el INPE determinará en las próximas horas el lugar donde deberá cumplir la medida dictada por el juez Chávez Tamariz.
Como se recuerda, el juez Víctor Alcocer, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, había rechazado el pasado 27 de junio el pedido de seis meses de prisión por parte de la Fiscalía para Martín Vizcarra tras considerar que «no se verificaba el grado de intensidad necesario» para justificar la medida.
La Fiscalía presentó una apelación unos días después y el pasado 26 de julio la Tercera Sala Penal de Apelaciones declaró fundado el recurso interpuesto por el Ministerio Público para anular la resolución que había emitido el juez Alcocer. De esta manera, el pedido de prisión contra el expresidente volvió a ser analizado, pero por otro magistrado de Investigación Preparatoria Nacional.
¿Cómo inició la investigación?
El caso comenzó en marzo del 2021, luego de las declaraciones brindadas por aspirantes a colaboradores eficaces ante el despacho del fiscal Germán Juárez Atoche sobre presuntos sobornos de empresas vinculadas al caso ‘Club de la Construcción’, a cambio del Proyecto de Irrigación Lomas de Ilo y de la construcción del Hospital de Moquegua.
De acuerdo con la tesis fiscal, Martín Vizcarra, cuando fue gobernador de Moquegua, habría recibido 2,3 millones de soles en coimas por parte de las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA) y Obrainsa para ayudarlos a adjudicarse con los proyectos ‘Lomas de Ilo’ y el Hospital de Moquegua.
Por estos casos, el fiscal Germán Juárez Atoche solicitó al Poder Judicial que se le imponga la pena de 15 años de prisión al acusarlo por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado.