Peligra el control difuso: TC decidirá futuro de la Ley de Amnistía tras demanda del defensor del Pueblo

La Defensoría del Pueblo, representada por Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) que limitaría seriamente el control difuso si el TC decide declararla constitucional. Con esto, el máximo intérprete de la Constitución queda habilitado para pronunciarse sobre la validez de la norma y, de avalarla, cerraría la posibilidad de que los jueces y juezas inapliquen la amnistía por violar los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución.

Como se recuerda, esta ley concede amnistía a militares, policías e integrantes de comités de autodefensa investigados, procesados o condenados por delitos cometidos durante el periodo del conflicto armado interno (1980 – 2000). Al no precisarse los tipos penales cubiertos, la norma ampara graves violaciones a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y violencia sexual.

Aunque formalmente la Defensoría del Pueblo plantea un control de constitucionalidad, familiares de las víctimas de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos advirtieron que el escrito se alinea con los intereses del Congreso y del Ejecutivo, pues abre la posibilidad de que el TC legitime la norma y limite el margen de los jueces ordinarios para ejercer el control difuso. En la práctica, esta estrategia busca blindar la amnistía y reducir a las víctimas a la indefensión frente a delitos de lesa humanidad.

Familiares de La Cantuta y Barrios Altos alertaron que demanda de la Defensoría beneficiará a la impunidad

Familiares de las víctimas del conflicto armado interno solicitaron al defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, a retirar la demanda de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Amnistía. Sostienen que esta acción no busca proteger derechos ni corregir la ley, sino que tiene como objetivo que el TC la declare constitucional, lo que obligaría a los jueces a acatarla sin posibilidad de aplicar el control difuso.

Gisela Ortiz, hermana de uno de los asesinados en La Cantuta, argumenta que el TC podría fallar a favor de la amnistía, dada la composición actual del tribunal y las declaraciones de algunos de sus miembros. Cirila Pulido, sobreviviente de la masacre de Accomarca, y otras víctimas expresan indignación ante la idea de que décadas de lucha por justicia sean neutralizadas por una norma que exime de responsabilidad a quienes cometieron crímenes graves.

Además, advierten que la demanda consolidaría la impunidad. Aseguran que la Defensoría del Pueblo, que en otras ocasiones había rechazado normas de autoamnistía, ahora actúa en sintonía con el Congreso al respaldar indirectamente la amnistía y menoscabar los avances judiciales alcanzados. Para ellos, es un retroceso inaceptable para el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Defensoría reconoce que ley viola derechos humanos y repite maniobras del fujimorismo

En el documento presentado ante el TC, la Defensoría del Pueblo reconoció que la Ley de Amnistía favorece de manera injusta a militares y policías, dejando de lado los derechos de las víctimas del conflicto armado. La norma podría cubrir delitos graves como asesinatos, desapariciones, torturas y abusos sexuales, aunque el derecho internacional prohíbe perdonar este tipo de crímenes.

El organismo recordó que en los años noventa, bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se aprobaron leyes similares de autoamnistía que beneficiaron a militares implicados en matanzas como Barrios Altos y La Cantuta. Estas normas fueron anuladas por la Corte IDH en 2001, que determinó que eran incompatibles con la Convención Americana.

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ envió carta al TC en busca de anular prisión preventiva : «Me ha llevado a alejarme de mi familia»

El expresentador de televisión, Andrés Hurtado, también conocido como ‘Chibolín’, envió una carta al Tribunal Constitucional con la finalidad de anular la prisión preventiva en su contra por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias y corrupción. En su misiva del 14 de julio de este año, Hurtado Grados solicitó al máximo órgano intérprete de la Constitución Política evaluar el habeas corpus que presentó para salir en libertad.

«Yo, Andrés Hurtado Grados, con domicilio actual pabellón 5 del penal San Juan de Lurigancho, autorizo a mi abogado Elio Riera para dar trámite a la audiencia y revisión de mi caso. Solicito respetuosamente, se sirvan a programar urgentemente mi pedido planteado en el RAC (Recurso de agravio constitucional)», pidió Hurtado.

Luego, ‘Chibolín‘ agregó en su carta: «Suplico revisar las copias del expediente y los arraigos que ostento y demuestran que puedo llevar mi proceso en libertad sin riesgo de fuga».

El expresentador de Tv se encuentra cumpliendo una medida judicial en su contra por un periodo de 18 meses por los supuestos delitos antes mencionados desde octubre del 2024. En consecuencia, su defensa legal apeló la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria; sin embargo, la Sala Suprema Penal Permanente rechazó su pedido. Por ello, Hurtado acudió al TC.

«Finalmente, que puedan evaluar que nos encontramos ante una imputación de tráfico de influencias en cadena, que no tiene asidero legal que me ha llevado a alejarme de mi familia en forma injusta», acotó.

 Carta enviada por Andrés Hurtado al Tribunal Constitucional

Carta enviada por Andrés Hurtado al Tribunal Constitucional

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ en prisión preventiva: el caso

El caso contra el expresentador comenzó el 4 de septiembre del 2024, cuando Ana Siucho, exesposa del futbolísta Edison Flores, denunció que Hurtado Grados ayudó a su hermano y sus primos en diversas gestiones gracias al apoyo de sus contactos. Siucho aseguró que ‘Chibolín‘, por intermedio de la exjefa de Migraciones, Roxana de Águila, supuestamente ayudó a su hermano Roberto para quitarse la nacionalidad peruana para jugar en China. Por este episodio, el exconductor de TV afronta otra prisión preventiva en su contra por 9 meses.

Acto seguido, Ana Siucho reveló que el expresentador le solicitó a su hermano montos de dinero para «ayuda social» y mencionó que le habría pedido una coima por S/1.000.000 para agilizar la devolución del oro incautado al empresario Javier Miu Lei.

De acuerdo con la tesis fiscal, Hurtado habría sido el intermediario entre la exfiscal en prisión preventiva, Elizabeth Peralta, y Miu Lei para la devolución de 5 barras oro de 100 kg cada una por medio de una coima.

Investigaciones contra Dina Boluarte se suspenden tras fallo del TC, pero continúan contra otros implicados, dice fiscal Tomás Gálvez

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda que interpuso el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la República Dina Boluarte por presuntos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

De esta manera, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió suspender las investigaciones sobre la jefa de Estado hasta que culmine su mandato: el 28 de julio de 2026.

El fiscal supremo Tomás Gálvez señaló en diálogo con La Rotativa del Aire que el Ministerio Público deberá respetar la decisión del TC respecto a Boluarte; sin embargo, destacó que las investigaciones contra los otros implicados continuarán.  

“Había una duda porque uno interpretaba [la Constitución] de una manera y otro de otra, entonces el Tribunal [Constitucional] tenía que resolver esa incertidumbre y lo ha resuelto sin que ello signifique impunidad porque, ciertamente, en toda investigación en que se puede comprender a un presidente siempre van a estar otras personas, especialmente ministros o altos funcionarios que colaboran o participan con el presidente”, explicó.

“La prueba o la investigación se puede continuar sin ningún problema con las otras personas y, en esas condiciones, recabar la prueba correspondiente a fin de evitar que no se investigue o que la verdad huya. Ya lo ha resuelto el Tribunal de esa manera, pues ello se tiene que respetar. Las investigaciones obviamente tienen que suspenderse, pero ello no significa que no se siga investigando contra las otras personas. En ese sentido, se puede seguir recabando la información y las pruebas que sean necesarias”, acotó.

¿Qué sucede si un presidente es encontrado cometiendo un delito en flagrancia?  

Al ser consultado sobre qué sucedería si un presidente de la Repúblico es hallado en flagrancia cometiendo un delito, Tomás Gálvez indicó que el Congreso deberá intervenir, abrir una investigación y empezar un proceso de “vacancia”.   

“Para ese caso está previsto justamente la vacancia. El Congreso puede abrir investigación de inmediato y disponer la vacancia por incapacidad moral, de tal forma que de todas maneras esto se puede controlar, un caso así flagrante”, señaló.

Alejandro Toledo: TC ordena que expresidente reciba atención médica en una clínica privada

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar nula la resolución emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate que impedía que el expresidente Alejandro Toledo sea trasladado a la Clínica San Pablo para tratamiento médico. La decisión, que se remonta a marzo de 2025, fue impugnada por el abogado del exmandatario, quien argumentó que la resolución previa vulneró los derechos a la salud e integridad personal.

Toledo, quien padece diversas enfermedades graves, había solicitado atención médica privada debido a la complejidad de su estado de salud, una solicitud que, según el Tribunal Constitucional, no fue adecuadamente evaluada. La Corte también resaltó la necesidad de tomar en cuenta la situación crítica de Toledo, quien lleva más de dos años esperando una respuesta formal a su solicitud de atención médica, lo que cuestiona la eficacia del sistema judicial en la protección de los derechos humanos.

Fallo del TC que declara nula resolución judicial que impedía a expresidente Toledo recibir atención médica privada.

Fallo del TC que declara nula resolución judicial que impedía a expresidente Toledo recibir atención médica privada.

Cabe indicar que Toledo Manrique fue sentenciado a 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad por los delitos de lavado de activos y colusión agravada por el caso Interoceánica. La pena contra el exmandatario se computará a partir del 23 de abril del 2023, fecha en que fue extraditado desde los Estados Unidos al Perú, por lo cual se cumplirá el 22 de octubre del 2043.

TC ya había resuelto a favor de Alejandro Toledo

El Tribunal Constitucional emitió en abril de 2024 una sentencia que parcialmente favoreció la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de Alejandro Toledo, exmandatario de Perú. En esa ocasión, el TC ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que se pronunciara de manera formal y motivada sobre la solicitud de Toledo para recibir atención médica ambulatoria en una clínica privada, a su propio costo.

Sin embargo, en marzo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate rechazó la solicitud de traslado, argumentando que no había justificación suficiente para ello. La decisión se basó en una evaluación médica penitenciaria que declaró a Toledo como “clínicamente estable” y que confirmaba que ya recibía atención especializada en hospitales de Essalud. Ante esta resolución, la defensa de Toledo interpuso un recurso de apelación por salto ante el Tribunal Constitucional, argumentando que no se había cumplido con lo establecido en la sentencia de abril de 2024.

A esta última apelación, el TC emitió fallo el 31 de julio, ordenando que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate emita, de manera inmediata, una nueva resolución que permita a Alejandro Toledo recibir atención médica en la Clínica San Pablo, bajo las condiciones solicitadas por su defensa: atención ambulatoria, sin internamiento y financiada por el propio exmandatario.

Por otro lado, el auto rechazó la solicitud de remitir el caso al Ministerio Público o a la Autoridad Nacional de Control Judicial para sancionar al juez o al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), considerando que, aunque las decisiones fueron insuficientes, sí se emitieron pronunciamientos sobre el tema.

Abogado de Toledo, Roberto Su, se pronuncia

En declaraciones para este diario, la defensa del expresidente, informó que se encuentran a la espera de que el TC notifique al Juzgado de Ate para que este ordene mediante una resolución, el traslado de Alejandro Toledo a la clínica para su atención médica ambulatoria, que incluye los exámenes clínicos, imágenes y pruebas de laboratorio que ordenen los médicos.

TC declaró infundada la demanda de la Fiscalía contra ley que permite a la PNP liderar investigación preliminar

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio Público contra cuatro decretos legislativos y la Ley 32130, que delega la conducción de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional.

En colegiado precisó en las consideraciones finales de su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que, en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.

No obstante, el TC señaló que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.

En esta sentencia, se remarca también que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.

“Declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, se lee en la parte resolutiva del fallo.

Así, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

TC autorizó a Fiscalía ejercer su defensa por habeas corpus que presentó Keiko Fujimori para archivar caso ‘Cócteles’

El Tribunal Constitucional incorporó al Ministerio Público dentro del proceso de habeas corpus que presentó la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para que se archive el proceso penal que se le sigue por los aportes a sus campañas presidenciales de los años 2011 y 2016.

El máximo intérprete de nuestra carta magna consideró necesario que el Ministerio Público se pronuncie sobre el extremo del recurso interpuesto por la defensa legal de la excandidata presidencial en el que solicita anular las imputaciones formuladas por la Fiscalía en su contra dentro de este proceso penal, conocido también como el caso «Cócteles».

Mediante una resolución a la que tuvo acceso RPP, el Tribunal Constitucional determinó que el Ministerio Público pueda actuar a través de su procurador público y/o de los fiscales a cargo del caso a quienes se les deberá notificar la demanda de habeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular.

Asimismo, el máximo intérprete de nuestra carta magna otorgó al Ministerio Público un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la demanda para que alegue, de forma escrita, lo que estime conveniente a sus derechos e intereses.

El Tribunal Constitucional remarcó que ejercido el derecho de defensa por parte del Ministerio Público o vencido el plazo para ello, esta causa queda expedita para la emisión de la resolución definitiva en este caso.

Habeas corpus

Cabe recordar que el último 27 de mayo, el Tribunal Constitucional evaluó en una audiencia pública esta demanda de habeas corpus con la participación de la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y del procurador público del Poder Judicial faltando ahora analizar los argumentos del Ministerio Público para emitir una sentencia final respecto a este recurso judicial

Esta acción de habeas corpus llegó al Tribunal Constitucional el 2 de julio del 2024 tras haber sido rechazada por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima y la Tercera Sala Constitucional de Lima, a nivel del Poder Judicial, respectivamente.

El recurso fue presentado contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional quien estuvo a cargo de control de las etapas de investigación preparatoria, intermedia y declaro procedente que sea sometida a un juicio oral por este caso.

El principal argumento del habeas corpus de la defensa legal de Keiko Fujimori es que su patrocinada ha sido investigada, procesada y acusada por hechos que no constituyen delito y producto de ello fue detenida, sometida a prisión preventiva y a una posible condena con pena privativa de su libertad

Entre los alegatos presentados al Tribunal Constitucional se sostiene que los hechos imputados por la Fiscalía no se encontraban sancionados como una modalidad de lavado de activos en el 2011 y en abril del 2016 sino que su incorporación recién se dio con el Decreto Legislativo 1249 del 26 de noviembre del 2016.

El fiscal José Domingo Pérez Gómez presentó, el último 2 de julio, ante el despacho del Juez Wilson Verastegui su nueva acusación fiscal por el caso ‘Cócteles’ en la que pidió 35 años de prisión para la Lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori por los presuntos aportes ilegales para financiar sus campañas presidenciales de los años 2,011 y 2,016

El magistrado acusa a la excandidata presidencial por los presuntos delitos de lavado de activos agravado en organización criminal en concurso de delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica en agravio del estado peruano.