Investigaciones contra Dina Boluarte se suspenden tras fallo del TC, pero continúan contra otros implicados, dice fiscal Tomás Gálvez

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda que interpuso el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la República Dina Boluarte por presuntos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.

De esta manera, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió suspender las investigaciones sobre la jefa de Estado hasta que culmine su mandato: el 28 de julio de 2026.

El fiscal supremo Tomás Gálvez señaló en diálogo con La Rotativa del Aire que el Ministerio Público deberá respetar la decisión del TC respecto a Boluarte; sin embargo, destacó que las investigaciones contra los otros implicados continuarán.  

“Había una duda porque uno interpretaba [la Constitución] de una manera y otro de otra, entonces el Tribunal [Constitucional] tenía que resolver esa incertidumbre y lo ha resuelto sin que ello signifique impunidad porque, ciertamente, en toda investigación en que se puede comprender a un presidente siempre van a estar otras personas, especialmente ministros o altos funcionarios que colaboran o participan con el presidente”, explicó.

“La prueba o la investigación se puede continuar sin ningún problema con las otras personas y, en esas condiciones, recabar la prueba correspondiente a fin de evitar que no se investigue o que la verdad huya. Ya lo ha resuelto el Tribunal de esa manera, pues ello se tiene que respetar. Las investigaciones obviamente tienen que suspenderse, pero ello no significa que no se siga investigando contra las otras personas. En ese sentido, se puede seguir recabando la información y las pruebas que sean necesarias”, acotó.

¿Qué sucede si un presidente es encontrado cometiendo un delito en flagrancia?  

Al ser consultado sobre qué sucedería si un presidente de la Repúblico es hallado en flagrancia cometiendo un delito, Tomás Gálvez indicó que el Congreso deberá intervenir, abrir una investigación y empezar un proceso de “vacancia”.   

“Para ese caso está previsto justamente la vacancia. El Congreso puede abrir investigación de inmediato y disponer la vacancia por incapacidad moral, de tal forma que de todas maneras esto se puede controlar, un caso así flagrante”, señaló.

Alejandro Toledo: TC ordena que expresidente reciba atención médica en una clínica privada

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar nula la resolución emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate que impedía que el expresidente Alejandro Toledo sea trasladado a la Clínica San Pablo para tratamiento médico. La decisión, que se remonta a marzo de 2025, fue impugnada por el abogado del exmandatario, quien argumentó que la resolución previa vulneró los derechos a la salud e integridad personal.

Toledo, quien padece diversas enfermedades graves, había solicitado atención médica privada debido a la complejidad de su estado de salud, una solicitud que, según el Tribunal Constitucional, no fue adecuadamente evaluada. La Corte también resaltó la necesidad de tomar en cuenta la situación crítica de Toledo, quien lleva más de dos años esperando una respuesta formal a su solicitud de atención médica, lo que cuestiona la eficacia del sistema judicial en la protección de los derechos humanos.

Fallo del TC que declara nula resolución judicial que impedía a expresidente Toledo recibir atención médica privada.

Fallo del TC que declara nula resolución judicial que impedía a expresidente Toledo recibir atención médica privada.

Cabe indicar que Toledo Manrique fue sentenciado a 20 años y 6 meses de pena privativa de la libertad por los delitos de lavado de activos y colusión agravada por el caso Interoceánica. La pena contra el exmandatario se computará a partir del 23 de abril del 2023, fecha en que fue extraditado desde los Estados Unidos al Perú, por lo cual se cumplirá el 22 de octubre del 2043.

TC ya había resuelto a favor de Alejandro Toledo

El Tribunal Constitucional emitió en abril de 2024 una sentencia que parcialmente favoreció la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de Alejandro Toledo, exmandatario de Perú. En esa ocasión, el TC ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que se pronunciara de manera formal y motivada sobre la solicitud de Toledo para recibir atención médica ambulatoria en una clínica privada, a su propio costo.

Sin embargo, en marzo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate rechazó la solicitud de traslado, argumentando que no había justificación suficiente para ello. La decisión se basó en una evaluación médica penitenciaria que declaró a Toledo como “clínicamente estable” y que confirmaba que ya recibía atención especializada en hospitales de Essalud. Ante esta resolución, la defensa de Toledo interpuso un recurso de apelación por salto ante el Tribunal Constitucional, argumentando que no se había cumplido con lo establecido en la sentencia de abril de 2024.

A esta última apelación, el TC emitió fallo el 31 de julio, ordenando que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate emita, de manera inmediata, una nueva resolución que permita a Alejandro Toledo recibir atención médica en la Clínica San Pablo, bajo las condiciones solicitadas por su defensa: atención ambulatoria, sin internamiento y financiada por el propio exmandatario.

Por otro lado, el auto rechazó la solicitud de remitir el caso al Ministerio Público o a la Autoridad Nacional de Control Judicial para sancionar al juez o al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), considerando que, aunque las decisiones fueron insuficientes, sí se emitieron pronunciamientos sobre el tema.

Abogado de Toledo, Roberto Su, se pronuncia

En declaraciones para este diario, la defensa del expresidente, informó que se encuentran a la espera de que el TC notifique al Juzgado de Ate para que este ordene mediante una resolución, el traslado de Alejandro Toledo a la clínica para su atención médica ambulatoria, que incluye los exámenes clínicos, imágenes y pruebas de laboratorio que ordenen los médicos.

TC declaró infundada la demanda de la Fiscalía contra ley que permite a la PNP liderar investigación preliminar

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio Público contra cuatro decretos legislativos y la Ley 32130, que delega la conducción de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional.

En colegiado precisó en las consideraciones finales de su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que, en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.

No obstante, el TC señaló que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.

En esta sentencia, se remarca también que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.

“Declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, se lee en la parte resolutiva del fallo.

Así, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

TC autorizó a Fiscalía ejercer su defensa por habeas corpus que presentó Keiko Fujimori para archivar caso ‘Cócteles’

El Tribunal Constitucional incorporó al Ministerio Público dentro del proceso de habeas corpus que presentó la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para que se archive el proceso penal que se le sigue por los aportes a sus campañas presidenciales de los años 2011 y 2016.

El máximo intérprete de nuestra carta magna consideró necesario que el Ministerio Público se pronuncie sobre el extremo del recurso interpuesto por la defensa legal de la excandidata presidencial en el que solicita anular las imputaciones formuladas por la Fiscalía en su contra dentro de este proceso penal, conocido también como el caso «Cócteles».

Mediante una resolución a la que tuvo acceso RPP, el Tribunal Constitucional determinó que el Ministerio Público pueda actuar a través de su procurador público y/o de los fiscales a cargo del caso a quienes se les deberá notificar la demanda de habeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular.

Asimismo, el máximo intérprete de nuestra carta magna otorgó al Ministerio Público un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la demanda para que alegue, de forma escrita, lo que estime conveniente a sus derechos e intereses.

El Tribunal Constitucional remarcó que ejercido el derecho de defensa por parte del Ministerio Público o vencido el plazo para ello, esta causa queda expedita para la emisión de la resolución definitiva en este caso.

Habeas corpus

Cabe recordar que el último 27 de mayo, el Tribunal Constitucional evaluó en una audiencia pública esta demanda de habeas corpus con la participación de la defensa legal de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y del procurador público del Poder Judicial faltando ahora analizar los argumentos del Ministerio Público para emitir una sentencia final respecto a este recurso judicial

Esta acción de habeas corpus llegó al Tribunal Constitucional el 2 de julio del 2024 tras haber sido rechazada por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima y la Tercera Sala Constitucional de Lima, a nivel del Poder Judicial, respectivamente.

El recurso fue presentado contra el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional quien estuvo a cargo de control de las etapas de investigación preparatoria, intermedia y declaro procedente que sea sometida a un juicio oral por este caso.

El principal argumento del habeas corpus de la defensa legal de Keiko Fujimori es que su patrocinada ha sido investigada, procesada y acusada por hechos que no constituyen delito y producto de ello fue detenida, sometida a prisión preventiva y a una posible condena con pena privativa de su libertad

Entre los alegatos presentados al Tribunal Constitucional se sostiene que los hechos imputados por la Fiscalía no se encontraban sancionados como una modalidad de lavado de activos en el 2011 y en abril del 2016 sino que su incorporación recién se dio con el Decreto Legislativo 1249 del 26 de noviembre del 2016.

El fiscal José Domingo Pérez Gómez presentó, el último 2 de julio, ante el despacho del Juez Wilson Verastegui su nueva acusación fiscal por el caso ‘Cócteles’ en la que pidió 35 años de prisión para la Lideresa de Fuerza Popular Keiko Fujimori por los presuntos aportes ilegales para financiar sus campañas presidenciales de los años 2,011 y 2,016

El magistrado acusa a la excandidata presidencial por los presuntos delitos de lavado de activos agravado en organización criminal en concurso de delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica en agravio del estado peruano.

Municipios no pueden multar y enviar vehículos mal estacionados al depósito: TC se pronuncia y anula estas infracciones

En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante el uso de grúas para ser enviados a depósitos municipales. Esta sentencia, emitida en febrero de 2024, ha generado controversia en diversos distritos de Lima.

El TC señaló que la regulación del tránsito terrestre y las sanciones correspondientes son competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De acuerdo con la Constitución Política del Perú, solo el MTC tiene la facultad para establecer normas nacionales en materia de tránsito, mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).Municipalidades distritales no pueden llevarMunicipalidades distritales no pueden llevar vehículos mal estacionados al depósito. (Foto referencial: Gob.pe)

TC anuló ordenanza municipal

El fallo del expediente 00014-2021-PI/TC, del Tribunal Constitucional se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que permitía la remoción de vehículos mal estacionados mediante el uso de grúas y su internamiento en depósitos municipales. El la máxima instancia anuló esta ordenanza al considerar que excedía las competencias de la municipalidad, que no tiene autoridad para regular el tránsito ni imponer sanciones adicionales a las previstas por el RNT.

En ese sentido, la institución precisó que la regulación del tránsito, incluidas las infracciones por mal estacionamiento, es una función exclusiva del MTC. Además, destacó que el control del tránsito y las sanciones deben ser ejecutadas por la municipalidad provincial, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). Según el TC, los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vial, pero siempre dentro del marco legal y sin invadir competencias que no les corresponden.18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional de Perú en Lima POLITICA SUDAMÉRICA INTERNACIONAL PERÚ AGENCIA ANDINA

TC deja estas infracciones sin efecto

La nueva resolución establece un precedente para otras municipalidades que han implementado ordenanzas similares, y que han hecho del mal estacionamiento una fuente de ingresos. En ese sentido, los alcaldes que aplicaban estas ordenanzas deberán revisar sus regulaciones y ajustarlas a la legislación nacional para evitar la imposición de sanciones ilegales.

De acuerdo al fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:

  • Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
  • Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
  • Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
  • Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)

Municipalides distritales no pueden multarMunicipalides distritales no pueden multar a vehículos por estar mal estacionados. (Foto: Agencia Andina)

En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.

Por ejemplo, el mal estacionamiento es considerado una falta grave (G40) y conlleva una multa de S/428, además de la reducción de 25 puntos en elrécord del conductor. Esta medida no incluye el traslado del vehículo a un depósito municipal ni establece un cobro adicional por guardianía, el cual en Lima puede llegar a costar hasta S/60 por día. Sin embargo, en La Victoria, las multas por esta infracción podían ascender hasta S/1.070.

Denuncia de la Defensoría del Pueblo

Por su parte, la Defensoría del Pueblo denunció esta situación y presentó una demanda de inconstitucionalidad contra otras nueve ordenanzas municipales que regulaban el tránsito de manera similar.

La entidad consideró que estas normativas violaban el derecho de los ciudadanos al establecer sanciones desproporcionadas y al actuar fuera del marco legal establecido por el MTC.Defensoría del Pueblo. (Foto: AgenciaDefensoría del Pueblo. (Foto: Agencia Andina)

Cabe destacar que el fallo del TC no prohíbe que las municipalidades colaboren en el ordenamiento del tránsito, pero les exige hacerlo dentro de los límites de sus competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional remarcó que las municipalidades distritales deben trabajar en coordinación con la PNP y las sanciones contempladas en el RNT.

Fiscalía de la Nación presenta demanda ante el TC contra ley que penaliza a menores de 16 y 17 años

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 32330 que penaliza a los adolescentes de 16 y 17 años. La medida, que es respaldada por el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, fue calificada por Espinoza como una amenaza a los derechos fundamentales de los adolescentes y a la autonomía del sistema de justicia.

Esta ley busca modificar el Código Penal para permitir que los adolescentes de 16 y 17 años sean procesados penalmente como adultos cuando cometan delitos graves.

El Tribunal Constitucional deberá evaluar si la norma se ajusta a la Carta Magna. Ante esto, el TC tiene 3 posibles resoluciones: declarar la ley inconstitucional total o parcialmente, validarla como constitucional, o establecer criterios de interpretación que limiten su aplicación y garanticen el debido proceso para los adolescentes implicados.

Delia Espinoza: «Es el camino equivocado»

En mayo pasado, durante el aniversario 44° del Ministerio Público, Delia Espinoza, expresó su rechazo ante la ley y había comentado que la Fiscalía estaba evaluando las acciones legales que adoptarían para revertir su vigencia. Espinoza señaló que no era el camino correcto para combatir la creciente ola de criminalidad en el país.

«Si la criminalidad quiere instrumentalizar a nuestros niños y niñas, ya no usando a chicos de 16 y 17 años, sino de 15 y 14, ¿vamos a seguir cambiando la ley para perseguirlos como si fueran adultos? Ese es el camino equivocado que tenemos y estamos a punto de rectificar», dijo.

Además, el 24 de mayo, la fiscal de la Nación anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330, que permite. Espinoza calificó la norma como una “salida fácil” que no resuelve el problema estructural y advirtió que podría llevar a criminalizar a menores aún más jóvenes. Propuso en su lugar una política de justicia juvenil restaurativa.

La fiscal recordó que estos adolescentes representan solo el 0.2% de los casos y que la respuesta del Estado debe enfocarse en prevención y atención integral. Aunque la ley elimina la exención penal para delitos como homicidio o terrorismo y promete rehabilitación, el Gobierno aún no ha detallado cómo se aplicarán esas medidas.

Poder Judicial también se opone a la ley que penaliza a menores de 16 y 17 años

El último 25 de mayo, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, anunció también que su entidad está evaluando presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330. Tello mencionó su preocupación por el impacto que esta representa en los derechos de los menores y en la autonomía del sistema judicial. Según la magistrada, esta normativa contraviene principios constitucionales y acuerdos internacionales asumidos por el Perú en materia de derechos humanos y justicia juvenil.

La entidad calificó esta medida legislativa como un retroceso en la protección de los derechos de los adolescentes y podría tener consecuencias negativas en su rehabilitación y reinserción social. El Poder Judicial está analizando las acciones legales pertinentes para impugnar la norma ante el Tribunal Constitucional.