TC publicó sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre el caso Sunedu

El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25 por ciento del número legal de congresistas contra la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451.

En la sentencia (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC) se interpreta que todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asumen la función pública en dicho consejo directivo, a tenor de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520, deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente sentencia.

Asimismo, interpreta que, para la conformación del consejo directivo de la Sunedu, la norma aplicable es el artículo 17 de la Ley 30220, modificada por la Ley 31520, y no el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, porque se trata de un procedimiento específico para la elección de representantes de las universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu, conforme a lo expuesto en el fundamento 124.

Suscribieron la sentencia los magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich.

En la sentencia también se publicó el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez (Expediente Nº 00008-2022-PI/TC).

Ponencia del TC declara infundada demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo a ley que pone límites al referéndum

La ponencia por la de demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos (referéndum), resuelve declarar infundada el pedido del Poder Ejecutivo.

Precisamente, por esta norma, el gobierno de Pedro Castillo, a través del premier Aníbal Torres planteó una cuestión de confianza por un proyecto de ley que busca derogue la norma que regula la participación ciudadana. Este pedido, aún no ha sido resuelto por el Legislativo.

De acuerdo a la ponencia a la que accedió diario Correo, que fue elaborada por el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, acota que la ley impugnada por el Gobierno no vulnera la competencia del Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno.

Y es que la parte demandante (el Gobierno) sostiene que la Ley 31399 vulnera el artículo 118 inciso 3 de la Constitución y el artículo 4.1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), porque impide al Poder Ejecutivo cumplir con la política general de gobierno para el período 2021-2026, que ha sido plasmada en el Decreto Supremo 164-2021-PCM, “que contempla el fortalecimiento del sistema democrático”.

“Siendo ello así, este Tribunal entiende que, en definitiva, la ley cuestionada, si es interpretada en el sentido ya descartado por este Tribunal, afectaría de modo significativo la participación de la ciudadanía y, en ese ámbito, ello también habría podido repercutir o incidir negativamente en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo relacionadas con la promoción de dicha participación o en el robustecimiento de los canales democráticos de expresión ciudadana”, indica la ponencia.

Sin embargo, precisa que dicha interpretación “se encuentra prohibida por la Constitución” y, en vez de ello, se ha dejado establecido que la ley impugnada es constitucional, siempre que se la interprete en los términos antes descritos. “Esto es, en el sentido de que no impide la realización del referéndum en los supuestos previamente habilitados por el constituyente y desarrollados por el legislador”, detalla.

“Así las cosas, este Tribunal considera que, bajo esta última interpretación, la ley impugnada no vulnera la competencia del Poder Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución”, se acota en el documento al que accedimos.

Fuentes del Tribunal Constitucional indicaron a este medio que los magistrados deliberarán y votará hoy la ponencia.

TC ordena anular proceso por traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo

El Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus interpuesto por la defensa del presidente Pedro Castillo respecto al informe aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y ordenó anular el proceso en su contra por una presunta traición a la patria.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Manuel Monteagudo y los siete miembros del TC votaron a favor.

El fallo declara la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022, en lo referido a la admisión de la denuncia en contra del jefe de Estado, así como del informe final de la denuncia constitucional 219, “por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”.

“En este caso, se ha concluido, con motivo de las dos acusaciones constitucionales vinculadas con los mismos hechos atribuidos al presidente de la República, que tanto el informe de calificación como el informe final de la denuncia constitucional 219, han incumplido el deber de motivación en sede parlamentaria, por lo que corresponde declarar su nulidad”, detalla la resolución expedida por el TC.

Vale recordar que, con 11 votos a favor y 10 en contra, la SAC aprobó el informe final sustentado por el congresista de Avanza País, Diego Bazán, que recomendaba acusar Castillo Terrones por traición a la patria.