Alertan que el Tribunal Constitucional puede validar la aplicación obligatoria de la ley de impunidad

Con la composición de este Tribunal Constitucional (TC) – elegido por de este Congreso – no existen garantías de que la ley de impunidad para delitos de lesa humanidad sea declarada inconstitucional, según los abogados constitucionalistas Heber Campos y Beatríz Ramírez.

Recordemos que el Ministerio Público (MP) anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esta ley, pero esa acción podría caer en saco roto.

Campos y Ramírez explicaron que los votos necesarios para que el TC declare fundada la demanda (y por ende se considere inconstitucional esta ley) son cinco.

Ley de impunidad a salvo por falta de votos en el TC

«La ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que para que se declare fundada la demanda, se requiere una mayoría calificada, se necesitan cinco votos de los siete, si solo cuatro están a favor y tres en contra, el criterio de esos tres es lo que vale», explicó Campos.

Y es complicado, consideró, que en el TC exista una mayoría calificada de cinco magistrados que fallen en contra de esta ley.

La abogada Ramírez recordó que en el caso de la contrarreforma universitaria sucedió lo mismo. La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esa ley y el TC terminó declarando infundada la demanda.

«Con la mayoría de este TC es iluso (y un error) plantear demandas de inconstitucionalidad que busquen realmente controlar normas consideras lesivas. La prueba: así lo entendieron los congresistas que aprobaron la ley 31520 sobre reforma universitaria», rememoró.

Cabe el riesgo que se repita la historia con la ley de impunidad que impulsaron los congresistas de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, y de Honor y Democracia, José Cueto.

Jueces no podrá inaplicar ley

De ser declarada infundada la demanda del MP, habrá un impacto negativo, según Campos y Ramírez, sobre el control difuso de los jueces en casos de presuntas violaciones de derechos humanos.

«Este tema del control difuso es básicamente cuando el juez decide inaplicar una norma en un caso concreto, a pesar de que la norma es pertinente para el caso porque contempla un supuesto de hecho. El juez decide inaplicarla porque es contraria a la Constitución», dijo Campos.

En caso el TC, advirtió, rechace la demanda del MP, los jueces no podrán ejercer el control difuso debido a que esa ley será declarada constitucional y estarán obligados a aplicarla. “El código procesal constitucional señala que cuando el tribunal ha confirmado su validez, luego los jueces no pueden inaplicarla”, recalcó Campos.

«Si el TC se pronuncia eso vincula a todo el mundo, incluido el Poder Judicial. Así lo entendieron en la ley 31520. Por eso no hay esperanza de control de normas contra intereses de este Congreso en este TC», lamentó Ramírez.

Derechos humanos en juego

Que el Tribunal Constitucional declare la validez de la ley sobre lesa humanidad, advirtió Campos, «estaría yendo en contra de los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado peruano en materia de protección de derechos humanos».

«No es la primera vez que tendrías una decisión del TC que no respeta estándares internacionales», lamentó Ramírez.

Para Campos, por eso, antes que una demanda de inconstitucionalidad, la solución sería que los fiscales en casos concretos soliciten a los jueces aplicar el control difuso sobre esta ley.

«Por eso parece tener más sentido que el Poder Judicial la inaplique en cada caso concreto o que el futuro Congreso la derogue por ser contraria a la Constitución. Sobre todo porque no se debe olvidar que esta ley es solo una interpretación del Congreso«, precisó.

Al cierre de esta nota, el Ministerio Público aún no enviaba la demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Poder Ejecutivo se lava las manos

Quienes no han reflexionado son los ministros de Estado. El titular de Justicia, Eduardo Arana, cuando fue abordado por la prensa sobre esta ley se lavó las manos. «Hay que precisar que esta ley no ha sido promulgada por el Gobierno, fue promulgada por el Congreso«, respondió.

Lo cierto es que el Ejecutivo tampoco presentó observaciones a esta norma, eso dejó la puerta abierta a que el presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, pida su promulgación automática.

«La posición del Gobierno es de cumplimiento a las normas que el Congreso expide», dijo Arana.

Obispos rechazan la ley de Rospigliosi y Cueto

El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) calificó esta norma de inaceptable. «Queremos manifestar nuestro profundo desconcierto y desilusión, porque de esta manera, una vez más, con esta decisión se está sacrificando el respeto a la vida y la defensa de la justicia, causando un irreparable daño a las víctimas de la violencia», manifestó el presidente de la CEP, Miguel Cabrejos.

Ministro del Interior descarta venganza política en proceso disciplinario contra coronel Colchado

El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, rechazó las acusaciones de venganza política en el proceso disciplinario que enfrenta el coronel PNP Harvey Colchado.

En una declaración a la prensa, Santiváñez aseguró que los procedimientos disciplinarios se llevan a cabo sin influencia política y están sujetos a garantías procesales, que pueden durar entre dos a tres años.

“No existe ninguna venganza política respecto al señor Colchado ni a ningún otro oficial. Cuando se le atribuye a un efectivo policial cualquier tipo de infracción disciplinaria, se le apertura un proceso disciplinario”,sostuvo Juan José Santiváñez.

Colchado, quien está suspendido de su puesto en la Diviac desde hace cuatro meses, enfrenta el proceso debido a su papel en el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte y la difusión de una imagen relacionada con el caso Rolex.

Defensoría del Pueblo anuncia la Comisión Especial para selección de nuevos miembros de la JNJ

La Defensoría del Pueblo ha dado a conocer la conformación de la Comisión Especial que tendrá la tarea de realizar el concurso público de méritos para elegir a los nuevos miembros titulares y suplentes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según lo establecido en la Ley Orgánica de la JNJ, esta comisión es liderada por el defensor del pueblo e incluye a los jefes de varias instituciones autónomas del Estado, así como a dos rectores seleccionados de universidades públicas y privadas.

CRONOGRAMA DE POSTULACIÓN A LA JNJ

  • Inscripción virtual de candidatos: Del 22 de julio al 13 de agosto.
  • Presentación de declaraciones juradas: Del 16 al 23 de agosto.
  • Evaluación de conocimientos: 25 de agosto.
  • Evaluación curricular: Del 26 de agosto al 16 de septiembre.
  • Pruebas de confianza: Del 17 de septiembre al 1 de octubre.
  • Entrevista personal: Del 11 al 27 de octubre.
  • Publicación de resultados: 28 de octubre.
  • Juramentación de miembros: 30 de octubre.

COMISIÓN ESPECIAL

El primer artículo de la resolución define la estructura final del comité especial de la siguiente manera:

  • Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, Defensor del Pueblo y presidente de la comisión especial.
  • Javier Arévalo Vela, presidente del Poder Judicial, miembro de la comisión especial.
  • Juan Carlos Villena Campana, Fiscal de la Nación, miembro de la comisión especial.
  • Francisco Morales Sarabia, presidente del Tribunal Constitucional, miembro de la comisión especial.
  • César Aguilar Surichaqui, Contralor General de la República, miembro de la comisión especial.
  • Geri Gloria Ramón Runners de Vega, rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro de la comisión especial.
  • Félix Romero Revilla, rector de la Universidad Ricardo Palma, miembro de la comisión especial.

Ministro Santiváñez: «El Ministerio Público resulta ser en algunas oportunidades enemigo de la Policía»

Juan José Santiváñez, ministro del Interior, cuestionó este miércoles al Ministerio Público por sus últimas acciones que van, según su opinión, en contra de la Policía Nacional. En ese sentido, lamentó el poco apoyo de los fiscales para el trabajo de los efectivos.

«Muchas veces nos preocupa la actuación del Ministerio Público en determinadas actividades porque, y he sido muy crítico en este tema, resulta ser en algunas oportunidades, o pareciera ser, enemigo de la Policía o de la población», expresó en el programa ‘Nunca es Tarde’ de RPP. 

Santiváñez puso como ejemplo el rescate de un empresario en Los Olivos sucedido esta tarde. El ministro aseguró que no hubo fiscales en el operativo porque no quisieron ir argumentando que no era su jurisdicción. 

«El general Marco Conde tuvo que llamar al fiscal superior para exigirle que el fiscal de la jurisdicción vaya y el fiscal superior prácticamente lo conminó al fiscal Díaz para que se hiciera cargo y este finalmente tampoco fue, mandó a su subordinada, una fiscal adjunta que fue a practicar la diligencia», sostuvo.

Otro caso que mencionó es el que ocurrió hace tres días, cuando se detuvo a 16 requisitoriados en un operativo. Según el ministro, un fiscal denunció a los policías que dieron a conocer los nombres de cada detenido. 

«¿Por qué los denunció? porque señalan que no teníamos ninguna razón para exponer a los delincuentes o presuntos delincuentes. Los acaban de denunciar. Garantismo para el delincuente ¿y para el policía? En este momento tenemos a un teniente PNP sentenciado a 15 años de prisión por ser acusado de ser responsable de la muerte de un delincuente, probado y acreditado, que mató al hijo de un policía», indicó.

¡URGENTE! Inician proceso para dar de baja al coronel PNP Harvey Colchado

La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú acaba de iniciar el proceso administrativo para dar de baja al coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní

Esto se daría tras la orden telefónica N° 70-2024-IG PNP/Dirinv-Unimefiad de la Dirección de Investigaciones hacia los oficiales superiores, jefes y encargados de las oficinas de disciplina, entre otros. 

En el documento, se pide que remitan, a más tardar, hoy a las 10:00 de la mañana, «la relación nominal del personal PNP que se encuentra con inicio de procedimiento administrativo disciplinario en giro por presunta infracción grave y/o muy grave debidamente notificado».

Imagen

DOCUMENTO

El 13 de abril, Colchado fue suspendido jefe de la Diviac. La Oficina Disciplinaria N°17 de la Inspectoría General de la Dirección de Investigaciones, a cargo del coronel PNP Giovanni Sandro Osorio Elguera, publicó la Resolución N°038, en la cual decide la “separación temporal del cargo” de manera preventiva de Harvey Colchado, como jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), quien colaboraba con el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop).

Como se recuerda, el coronel Colchado tiene un proceso administrativo en curso por el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte.

En mayo, la Inspectoría General de la Dirección de Investigación de la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió una resolución que concluye iniciar un proceso administrativo disciplinario contra el coronel Harvey Colchado por haber allanado el domicilio de la presidenta de la República, Dina Boluarte, ubicado en Surquillo, el 29 de marzo del 2024 como parte de las pesquisas del sonado caso Rolex.

En el documento, al que tuvo acceso Perú21, también se decidió abrir el mismo procedimiento contra el coronel PNP José Luis Oscanoa Oscanoa, el comandante PNP Jorge Luis García Caro, el capitán PNP Carlos Enrique Martínez García y el suboficial PNP Edgar Quispe Castillo. Todos ellos por haber participado de la intervención en la casa de la mandataria, como parte de un requerimiento fiscal del titular interino del Ministerio Público, Juan Carlos Villena Campana, que originó una orden judicial del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Como parte de la resolución, se indica que la correlación de documentos judiciales del 29 y 30 de marzo es “incongruente en el orden cronológico entre la secuencia”, y que, por ello, se aprecia que “desde antes de la ejecución del operativo policial, no se contaría con la referida orden de operaciones o con la documentación adecuada de respaldo y posteriormente se habría regularizado para justificar su ejecución”.

Mencionan que, para constatar dicha observación, personal policial se dirigió a las instalaciones de la Diviac, en la sede del Ministerio Público, para “realizar la verificación de la orden de operaciones”, pero que la fiscal coordinadora del Eficoop, Marita Barreto, solicitó que se formalice el permiso para que sea autorizada la diligencia administrativa, por lo cual se declaró improcedente la petición de verificación del documento.

También cuestionan que miembros de la Diviac recibieron instrucciones para realizar el operativo a través de teléfono y no “de modo presencial, concertada y oportuna”.

Marisol Pérez Tello: Muchos casos «quedarían en total impunidad» con ley de prescripción de delitos de lesa humanidad

La exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, advirtió que podrían quedar en «impunidad» muchos casos en el Perú con la ley que precisa prescripción de crímenes de lesa humanidad y de guerra.

En entrevista con el programa Ampliación de Noticias, la excongresista sostuvo que la Ley 32107, sobre la que el Ministerio Público acordó interponer una demanda de inconstitucionalidad, tiene «una trampa» y la calificó de «barbaridad».

«Nuestro país va a dejar en total impunidad casos que vinculan a terroristas, el caso Soras, por ejemplo, el caso Cabitos, una serie de casos que están en distintas etapas del proceso penal van a quedar en total impunidad por una norma que es un capricho y que finalmente en unos años va a terminar revirtiéndose porque los estándares internacionales ya se han pronunciado sobre la leyes de humanidad y sobre su imprescriptibilidad. Tú puedes hacer prescribir en todo caso la libertad, pero no la vida. Si el cuerpo no aparece, el delito es continuado», dijo.

Marisol Pérez Tello insistió en que la norma solo busca generar impunidad y que tal como está la ley no protege y hace «un daño terrible» a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú.

«Ningún buen policía ni ningún buen militar va a aceptar que se le exima de responsabilidad por esto y no porque no tuvo nada que ver. Y a costa de eso, el riesgo del país es que los terroristas salgan en libertad, la cúpula de Sendero salga en libertad. Eso tiene que pensar en la cabeza de estos congresistas que han dado esta norma, rompiendo toda la tradición peruana de respeto a los tratados internacionales», expresó.

El 9 de agosto, el Congreso promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.