Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional

El Ejecutivo autorizó, de manera excepcional, el egreso y graduación anticipada de 5655 alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP), pertenecientes a la promoción 2024-II “Protección Ciudadana”.

La medida, oficializada mediante el Decreto Supremo 002-2026-IN, responde a la necesidad de reforzar la capacidad operativa de la PNP frente al incremento de la delincuencia y la alta percepción de inseguridad ciudadana en el país.

Según el Gobierno, el adelanto de la graduación permitirá incorporar más efectivos policiales en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, en un contexto marcado por el aumento de delitos como extorsión, homicidios y crimen organizado.

El decreto se sustenta también en el déficit de personal policial identificado en los planes institucionales, que proyectan la necesidad de egresar miles de suboficiales cada año para cubrir la demanda del servicio.

Con esta decisión, el Ejecutivo busca fortalecer la seguridad ciudadana en el corto plazo, aunque se trata de una salida excepcional dentro del régimen regular de formación policial.


Decreto Supremo que autoriza el egreso y graduación de manera excepcional por motivos de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”

DECRETO SUPREMO N° 002-2026-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; adicionalmente, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia común, organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, promoción, garantía y el respeto del libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; presta servicios de seguridad ciudadana en coordinación con los Gobiernos Locales y Regionales; y, presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 1 del referido Decreto Legislativo N° 1267 establece que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, de conformidad con la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo con los requisitos que establece la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación;

Que, en concordancia con el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean. Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es el órgano de gestión académica y administrativa encargada de los procesos educativos de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú y, a través de las escuelas, planifica, organiza, imparte, supervisa, evalúa y certifica la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, facultadas a otorgar a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, y conforme a su organización interna; agrega que, las escuelas de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, para otorgar grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, deben cumplir con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior, según sea aplicable;

Que, el artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, señala que “Las escuelas de pregrado de la ENFPP son la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Educación Superior de la Policía Nacional del Perú. A través de ellas, se desarrollan los programas de estudios que integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP; asimismo, estarán a cargo de la implementación de los programas de complementación académica correspondientes. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de la Escuela de Oficiales, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado académico de Bachiller y Título Profesional correspondiente equivalentes a los otorgados por las universidades del país, además del despacho de Alférez de la PNP. La formación ofrecida por la ENFPP, a través de las Escuelas de Educación Superior Profesional PNP, conduce al otorgamiento, a nombre de la Nación, del grado de Bachiller Técnico y Título Profesional Técnico equivalentes a los otorgados por los institutos y escuelas de educación superior del país, además del despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP”;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que, “La obtención de los grados académicos y los títulos profesionales correspondientes se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en los planes de estudio de la ENFPP, incluyendo su duración y organización académica, conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. Los requisitos mínimos son los siguientes: 68.1. Grado de Bachiller Técnico: Requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o de una lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…) 68.3. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado un plan de estudios con una duración mínima de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua originaria, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por la ENFPP. (…)”;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318 establece que “Son graduados de la ENFPP quienes hayan obtenido el Despacho de Alférez de la PNP o el Despacho de Sub Oficial de Tercera de la PNP, luego de haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente. Excepcionalmente y mediante Decreto Supremo debidamente sustentado, podrá autorizarse el otorgamiento de los despachos antes mencionados sin haber obtenido el grado académico de Bachiller o Bachiller Técnico otorgado por la ENFPP a nombre de la Nación, respectivamente, por causas de interés nacional”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2019-IN, se aprobaron los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que orientan las acciones y recursos del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (hoy Dirección de Educación y Doctrina) y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera profesional, con altos estándares de calidad, planteados en los objetivos institucionales sectoriales y del Comando Institucional;

Que, la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, propone el egreso y graduación anticipada por razones de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, en las especialidades de Orden y Seguridad e Investigación Criminal, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN;

Que, en el referido Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU se pone en evidencia la necesidad de que se autorice el egreso y graduación excepcional de alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, señalando que, en la actualidad el país continúa presentando un alto índice delincuencia que afecta la seguridad ciudadana, trayendo como consecuencia el incremento del índice de percepción de inseguridad ciudadana en todo el territorio nacional; registrándose el aumento de delitos de mayor connotación social como el crimen organizado, homicidio, extorsión, violación sexual, robo agravado, entre otros; siendo un riesgo permanente para la convivencia pacífica en la sociedad, poniendo en peligro el libre ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, afectando el desarrollo económico del país y disminuyendo la confianza en las instituciones y en el Estado por parte de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe N° 052-2026-CG PNP/DIREDDOC-SUBDIR-UNIPLEDU, se indica que el personal policial constituye el principal recurso y fortaleza de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental reconocida constitucionalmente, existiendo en la actualidad déficit de personal, lo cual ha sido identificado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y se encuentra plasmado en el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) del Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateo, aprobado con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N° 280-2021-CG PNP/EMG; estableciéndose como situación futura deseada el egreso constante de 500 oficiales y 6 000 suboficiales anualmente, para reducir el mencionado déficit;

Que, a través del Informe Nº 020-2026-DIRREHUM PNP/DIVPNIBPP-DEPPRPLA-SEC, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú sustenta el cálculo de estimación de costos remunerativos por egreso y graduación excepcional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N° 229-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPPRE, emite informe de disponibilidad presupuestal para el financiamiento del egreso anticipado de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000507-2026-IN-OGPP-OP, emite opinión favorable en materia presupuestal respecto del egreso y graduación de manera excepcional por causas de interés nacional de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico el mes de marzo de 2026;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el egreso, en el mes de marzo de 2026, de los estudiantes de la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana” de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, como medida extraordinaria para fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú y garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana;

Que, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, para el presente decreto supremo se aplica el supuesto de excepción del análisis de impacto regulatorio previsto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41, por estar referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Policial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar el egreso y graduación de manera excepcional, por causas de interés nacional, de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco (5 655) alumnos de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, pertenecientes a la Promoción 2024-II “Protección Ciudadana”, al culminar su IV período académico en el mes de marzo de 2026, al amparo de lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-IN.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado al Pliego 007: Ministerio del Interior y conforme a los créditos presupuestarios asignados en el presente ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior

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‘Los Gallegos del Norte’ obligaban a choferes a recaudar cupos de extor**sión para evadir a la PNP

Esta madrugada, la Policía Nacional desarticuló la organización criminal ‘Los Gallegos del Norte‘, facción del ‘Tren de Aragua‘ que desató el terror en la capital mediante extorsiones y asesinatos a conductores de diversas empresas de transporte público.

Informes policiales señalan que la banda era liderada por Kleiver Adrián Colina (25), alias “Kleiver”. Esta operaba principalmente en el distrito de Santa Anita y zonas aledañas donde exigían el pago de hasta 70 soles diarios por cada unidad a empresas como Eureka y Vargas S.A.C.

El cabecilla con el apoyo de su lugarteniente ‘Silverio’ coordinaban las labores de intimidación, cobro y recaudación del dinero producto de las extorsiones. También se les atribuye varios homicidios, entre entre ellos el asesinato de un conductor ocurrido en febrero de 2026, quien habría sido atacado tras negarse a pagar el cupo extorsivo exigido por esta organización.

Obligaban a choferes a recaudar cupos

Las pericias de la PNP también indican que los pagos de las víctimas eran realizados mediante depósitos a cuentas bancarias de terceros; sin embargo, desde mediados de 2025 el cobro se realizaba de forma presencial y en efectivo.

Para ello obligaban a algunos conductores a recolectar el dinero con la finalidad de evitar su vinculación directa y así evadir a la Policía Nacional.

Huaura: Efectivo policial muere tras volcadura de su camioneta en la Panamericana Norte

Un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP) perdió la vida tras la volcadura de una camioneta ocurrida en el kilómetro 121 de la Panamericana Norte, en la provincia de Huaura.

El accidente se registró hace pocos minutos y generó la rápida movilización de unidades de emergencia y efectivos policiales en la zona. Las circunstancias del hecho aún vienen siendo investigadas.

Se espera que en las próximas horas las autoridades brinden más detalles sobre este trágico suceso.

Gobierno anuncia compra de cámaras de videovigilancia para buses y 5700 policías más en las calles

La presidenta del Consejo de MinistrosDenisse Miralles, continúa con la ronda de diálogos con bancadas del Congreso y este jueves 12 de marzo se reunió con el bloque de Fuerza Popular, en donde aprovechó para anunciar las medidas que implementará el Gobierno en el marco de la lucha contra la criminalidad.

En conversación con los medios de prensa, la Premier anunció aproximadamente 5700 efectivos de la Policía Nacional se sumarán a las calles entre el 18 y 19 de marzo para reforzar el patrullaje y la seguridad ciudadana.

Como segunda medida inmediata, la jefe del Gabinete Ministerial señaló que en los próximos días se dará inicio al proceso de contratación de las cámaras de vigilancia, las cuales serán instaladas en los buses para identificar a los extorsionadores.

Corte Suprema revisará pedido de Dina Boluarte para anular denuncia por desactivación de equipo PNP que apoyaba al Eficcop

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú admitió un recurso de apelación presentado por la defensa de la expresidenta Dina Boluarte, para que se revise la decisión que rechazó su solicitud de anular una denuncia constitucional promovida por la Fiscalía de la Nación ante el Congreso.

El caso se refiere a la desactivación de un equipo especial de la Policía Nacional del Perú que brindaba apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP).

La defensa de Boluarte recurrió a la Corte Suprema luego de que un juez supremo rechazara, en junio de 2025, una tutela de derechos con la que buscaba invalidar varias disposiciones fiscales y actos de investigación vinculados a la pesquisa preliminar.

Para su defensa, dichos actos, incluidas diligencias secretas y declaraciones reservadas, habrían vulnerado derechos fundamentales como el de defensa y el principio de igualdad de armas, además de una supuesta interpretación errónea de normas procesales.

El tribunal supremo consideró que el recurso de apelación cumplía los requisitos formales y ordenó que se programe una audiencia virtual en los próximos días, en la cual las partes, la defensa de Boluarte y representantes del Ministerio Público, presentarán sus argumentos antes de que se emita un fallo definitivo.

La denuncia constitucional se origina en la decisión de desarticular el equipo policial especializado que colaboraba con los fiscales anticorrupción, y en la investigación fiscal se atribuyen a Boluarte presuntos delitos como encubrimiento personal agravado y otros en perjuicio del Estado.

Atentado contra vivienda en Asovisem: menor recibió tres impactos de ba**la

Un menor de 15 años resultó herido tras recibir tres impactos de bala durante un atentado perpetrado contra una vivienda en el distrito de Chancay, según informó la Policía Nacional del Perú.

El violento hecho se registró la noche del martes, en la asociación de vivienda Señor de los Milagros (Asovisem), donde sujetos desconocidos habrían disparado contra un inmueble, alcanzando al adolescente en medio del ataque. Las circunstancias exactas del atentado aún son materia de investigación.

Tras el incidente, el menor fue auxiliado de inmediato y trasladado a un establecimiento de salud, donde permanece bajo atención médica especializada. Sus familiares se encuentran a la espera del parte médico oficial que determine su estado de salud y evolución clínica.

En tanto, efectivos policiales continúan realizando las diligencias correspondientes para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y determinar el móvil del atentado que ha generado consternación entre los vecinos del sector.

Las autoridades no descartan ninguna hipótesis y han reforzado la presencia policial en la zona para garantizar la seguridad de la población.