Alberto Fujimori: Corte IDH no tendría competencia para pronunciarse sobre indultos, dice expresidente del TC

En diálogo con Exitosa, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no tendría competencia para pronunciarse sobre los indultos que otorga un país ante la posibilidad de que el expresidente Alberto Fujimori sea liberado.

Durante el progrma Exitosa Te Escucha con Katyusca Torres Aybar, el también abogado constitucionalista aseguró que el reglamento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no otorga dicha facultad a la corte. Por esta razón, considera que, en caso de pronunciarse, se estaría dando una acción «denunciable».

«La Corte IDH no tiene, en ningún artículo de la Convención Americana sobre DD.HH. en su reglamento, competencia para pronunciarse sobre los indultos que otorga un país en el ejercicio de su autonomía y en el marco de su Constitución. Eso es un exceso y un desborde que hay que denunciar», declaró en nuestro medio.

¿Qué debería hacer Perú?

En esa misma línea, el expresidente del TC también se refirió a la posibilidad de que la Corte IDH vuelva a observar el indulto de Alberto Fujimori tras la notificación de los abogados de las víctimas de los casos Barrios Altos e IDL.

Al respecto, Enersto Blume sostuvo que el Perú debe mostrarse firme si ello llegara a tener lugar e imitar lo hecho por Argentina, quien habría observado un pronunciamiento del mencionado órgano judicial al no ser compatible con su Constitución.

«Ellos van a seguir saliendo a los foros internacionales para reclamar, pero el Perú tendrá, pues, que poner a la Corte IDH en su sitio, como lo ha hecho Argentina, que, frente a los despropósitos de la Corte IDH, ha dicho ‘un momento, ese extremo no es compatible con nuestra Constitución'». aseguró.

Respetarán la decisión del TC

Como se recuerda, el Ministerio de Justicia también se pronunció en las últimas horas sobre la posible liberación de Alberto Fujimori y, a través de un comunicado, dejaron en manos del juez constitucional de turno el caso del expresidente.

TC ordena anular informe del Congreso sobre denuncia por traición a la patria contra Pedro Castillo

El Tribunal Constitucional ordenó anular el acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso y el informe final que admitía la denuncia contra el expresidente Pedro Castillo por una supuesta infracción constitucional y el supuesto delito de traición a la patria.

El máximo intérprete de la Constitución consideró que se había vulnerado «el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria» al acusar constitucionalmente a Castillo Terrones por sus declaraciones sobre pedir una consultar popular respecto de darle salida al mar a Bolivia.

¿Qué dijo Pedro Castillo sobre darle salida al mar a Bolivia?

En una entrevista para CNN en Español realizada en enero de 2022, el entonces mandatario Pedro Castillo respondió a las preguntas del periodista Fernando del Rincón y dijo que en un evento antes de ser candidato se mostró a favor de cerder mas a Bolivia.

«Es un clamor de Bolivia, lo dije en ese evento, no lo he hecho como presidente. Para eso necesita que el pueblo se manifieste, tengo que gobernar en sintonía con el pueblo. Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo ¿Y si los peruanos están de acuerdo?», dijo Castillo Terrones.

«Si los peruanos están de acuerdo, yo me debo al pueblo, jamás haría cosas que el pueblo no quiera», agregó.

TC ordena a Diresa Lima reponer a trabajador despedido por WhatsApp durante la pandemia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordena a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que reponga como chofer o en otro cargo de igual o similar categoría a Carlos Alberto Rivera Bazalar, quien fue despedido por WhatsApp, a pesar de dar positivo al Covid 19 durante la pandemia, en agosto de 2020.

Así lo ha resuelto el Colegiado tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Rivera Bazalar y nulo su despido al haberse acreditado la vulneración del respeto a la dignidad humana, al debido proceso y al derecho constitucional al trabajo.

La sentencia recaída en el Exp. N.° 00878-2022-PA/TC ordena a la Diresa-Lima a convocar a un concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.

La reposición deberá efectuarse en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el Código Procesal Constitucional.

Además, por mayoría, ordena a la entidad demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto de 2020 hasta la fecha de reposición en sus labores y los costos del proceso, conforme a los fundamentos de la sentencia.

En este proceso de amparo, el demandante acreditó órdenes de servicio por labores como chofer y apoyo administrativo, así como contrato administrativo de servicios, adendas y contratos de locador, por lo que el TC concluyó que no es un supuesto puro de desnaturalización del contrato de trabajo regulado por el “Precedente Huatuco”.

La sentencia tuvo como ponente a la magistrada Luz Pacheco Zerga, y cuenta con el fundamento de voto del magistrado Helder Domínguez Haro, así como los votos singulares de los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez. 

El TC falla contra Pedro Castillo por cuestión de confianza

“Luego de este rehusamiento expreso de la confianza, con la expresión de rechazo de plano, y habiendo aceptado la renuncia del premier, a quien le agradezco su preocupación y trabajo por el país, renovaré el Gabinete”. Estas palabras son parte del mensaje a la Nación que el golpista Pedro Castillo dirigió el 25 de noviembre del año pasado, cuando aún era presidente.

Aquel día, el ahora recluido exmandatario manifestó sin ambages que consideraba que el Congreso rehusó la cuestión de confianza que su entonces primer ministro, Aníbal Torres, presentó para revocar la ley que establece requisitos para convocar a un referéndum.

El hasta hoy titular del Parlamento José Williams -antes del aludido mensaje- había anunciado la decisión del Parlamento de “rechazar de plano” dicha moción -en buena cuenta, declararla improcedente- puesto que esta colisionaba con competencias exclusivas del Legislativo.

Castillo interpretó que tal reacción era una negación fáctica de la confianza. En esa línea, Torres renunció, por una supuesta “crisis total del Gabinete”. A juicio del golpista exgobernante, si se hubiese rehusado una nueva cuestión de esta índole, habría tenido el camino expedito para disolver el Legislativo.

ENMIENDAN LA PLANA. Sin embargo, otro es el parecer del Tribunal Constitucional (TC), pues declaró fundada la demanda competencial que el Legislativo planteó por este caso contra el gobierno de Castillo, que interpretó que hubo un rehusamiento.

En esa línea, el máximo intérprete de la Constitución anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

El TC, en la resolución que difundió ayer, estableció expresamente que en ningún supuesto el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para efectuar una interpretación contraria a la del Congreso, y que tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Carta Magna.

“La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, remarcó dicha instancia, decisión que ya había adelantado en un caso que involucra al vacado expresidente Martín Vizcarra, ahora inhabilitado para la función pública.

En su sentencia, el TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar “cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución”.

Asimismo, resalta que también es la autoridad competente para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” adoptada por la Mesa Directiva del Congreso de la República.

TC ordena al Minsa que distribuya gratuitamente la ‘píldora del día siguiente’ en todo el país

El Tribunal Constitucional (TC) ha dispuesto que el Ministerio de Salud (Minsa) desarrolle, como política pública, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) levonorgestrel, más conocida también como la ‘píldora del día siguiente’.

Además, señala que resulta imperativo que el Minsa informe sobre las especificaciones y características de la AOE, explicando cómo actúa y que solamente debería ser usada en situaciones de emergencia. Por ello, “debe ser utilizada de modo responsable, ya que no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios”.

Para el TC, existe evidencia científica que sostiene que el levonorgestrel no tiene efectos abortivos. Por ello, ratifica la constitucionalidad de su reconocimiento como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado, así como su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual, principalmente para niñas y adolescentes.

Así lo determina dicho entidad en su Sentencia 197/2023 del 21 de marzo, en la que declara fundad la demanda de amparo presentada el 18 de julio de 2014 por Violeta Gómez Hinostroza contra el Minsa.

En ella, la demandante plantea, como petitorio, que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente el AOE levonorgestrel en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos.

Presidente del TC asegura que fallo a favor de terroristas “es impecable”

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Morales, aseguró que “es impecable” la sentencia con la que se habilita a sentenciados por terrorismo —que hayan sido legalmente rehabilitados— a crear partidos políticos, postular a cargos de elección popular y a trabajar en el Estado, entre otros beneficios.

“En un estado constitucional, tú no puedes tener a gente proscrita eternamente; incluso, la cadena perpetua se revisa cada 30 años. Entonces, desde el punto de vista de la Constitución, que también establece la rehabilitación, el fallo es impecable”, aseveró Morales consultado por la prensa.

“¿Qué pasa cuando esa persona a la que tú le das la oportunidad y le dices mira, el Estado peruano, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, te dicen ya cumpliste, puedes resocializarte? ¿Qué pasa cuando vuelven a cometer un delito? Pues tiene que juzgársele y hay leyes de reincidencia y esa persona se someterá a nueva sanción”, agregó.