El juez Raúl Justiniano Romero declaró improcedente la solicitud para el allanamiento e incautación de las cámaras de video de la residencia presidencial y de Palacio de Gobierno, durante la ubicación y captura de la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes Navarro. De acuerdo a la resolución, al que accedió La República, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia negó el pedido del fiscal Hans Aguirre Huatuco, representante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder.
El fiscal Aguirre señala en su solicitud que, el 9 de agosto, los representantes del Equipo Especial si tenían conocimiento de que Yenifer Paredes se encontraba en las instalaciones de Palacio, cuando procedieron a ejecutar la intervención y captura de la investigada.
A ello, indica que, al no hallarla, pidieron a personal de seguridad que “se muestre la cámara de video de ingreso y salida de personal ubicado en la parte externa de la residencia e interior de los ambientes del despacho presidencial, habiéndose negado a la misma en razón de que este pedido no comprendía la diligencia judicial”.
Sobre ello, el juez Raúl Justiniano respondió que “si bien es cierto que el allanamiento también comprendió la incautación de bienes vinculados a la presunta comisión del delito por lavado de activos y organización criminal, en el requerimiento fiscal ni en la citada resolución se autorizó recabar, confiscar o solicitar copia de grabaciones de las cámaras ubicadas en el predio materia de allanamiento, más aún cuando los hechos investigados no comprende la fecha de realización del acto de allanamiento”.
Asimismo, expuso que la autorización fue aprobada para la zona de la residencia de Palacio de Gobierno; esto en la medida que el Ministerio Público ha afirmado que la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro viviría en dicho predio, lo cual no comprendía ni comprende el despacho presidencial ni los ambientes residenciales del mandatario Pedro Castillo, menos la Casa de Pizarro.
“Tenemos que dicho requerimiento fiscal no reviste urgencia para ser atendido, ya que, desde el primer requerimiento a la fecha, el Ministerio Público ha tenido el tiempo necesario y suficiente para formular su pedido ante la instancia competente”.
“Por las razones expuestas, se resuelve a declarar improcedente la solicitud para el allanamiento e incautación de las cámaras de video de la residencia presidencial y de Palacio de Gobierno”, reza la resolución emitida por el juez Raúl Justiniano.