Hija de excongresista de APP toma las riendas del IRTP

Cinthia Ramírez Santillana —presidenta, con licencia, de la Confederación Nacional de Radio y Televisión— es la nueva jefa institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP), que tiene a su cargo el manejo de todos los medios de comunicación del Estado. Pero también es hija de la excongresista por Alianza para el Progreso (APP) en el periodo 2020-21, Robertina Santillana Paredes, quien tiene militancia activa en el partido de César Acuña Peralta.

Ramírez Santillana es licenciada en Administración de negocios internacionales y su madre es la fundadora de Vía Televisión S.A.C., empresa encargada de la creación de programas para TV en la región San Martín.

Hugo Coya expresidente del IRTP, en tanto, advirtió que el Instituto Nacional de Radio y Televisión que desde ahora conducirá Ramírez es todo un conglomerado que integran: TVPerú, Radio Nacional, Radio La Crónica, entre otros, por lo que la exigencia —indicó— debería ser tener una jefa que “garantice absoluta independencia en el tratamiento de la información”. Más aún cuando se han flexibilizado los requisitos para dicho cargo, añadió.

Recordó, en esa línea, que anteriormente la máxima autoridad del IRTP era un presidente, pero además había un consejo directivo; “ahora hay un jefe y no hay grupo que supervise, asesore o ratifique las decisiones que toma”, advirtió.

Cinthia Ramírez toma las riendas del IRTP casi en simultáneo a la disposición para que dicho organismo transmita en vivo y durante todo su desarrollo las sesiones plenarias y permanentes del Congreso, lo que —según Coya— “es gravísimo porque le da más exposición a los congresistas candidatos que están buscando su reelección en desmedro de partidos y candidatos que no tienen representación parlamentaria y utilizando recursos públicos”.

Hospital de Huaral niega ‘contagio masivo de TBC’ en colegio Andrés de los Reyes

La Red Integrada de Salud (RIS) Huaral emitió un comunicado oficial en respuesta a la difusión de información falsa que advertía un supuesto “masivo contagio de TBC” en la Institución Educativa Andrés de los Reyes. La autoridad sanitaria precisó que esta versión es totalmente incorrecta y llamó a la población a informarse únicamente por vías oficiales.

De acuerdo con el pronunciamiento, en el mes de noviembre se confirmaron únicamente DOS CASOS de TB en el nivel secundario, detectados el 26 de noviembre de 2025, los cuales fueron atendidos de manera inmediata bajo los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.

La RIS Huaral informó que, desde el 27 de noviembre, el Centro de Salud Base Huaral activó una intervención coordinada con la dirección del plantel, desarrollando acciones dentro de las instalaciones educativas y contando con la autorización informada de los padres de familia.

Entre las acciones sanitarias ejecutadas se encuentran la aplicación de PPD para detectar infección por TBC, la realización de placas de tórax mediante un equipo portátil con tecnología de Inteligencia Artificial, y la evaluación médica individual tanto a estudiantes como a docentes.

Las autoridades precisaron que no se han registrado nuevos casos de la enfermedad. Al 10 de diciembre de 2025, no existe ningún reporte adicional entre los alumnos o el personal docente evaluado.

El tamizaje continúa realizándose con resultados favorables: 180 estudiantes y 95 docentes han sido evaluados con PPD, placa de tórax y consulta médica, y en todos los casos se descartó la presencia de Tuberculosis.

La RIS Huaral recordó además que las atenciones, despistajes y tratamientos contra la Tuberculosis son totalmente gratuitos en todos los establecimientos de salud de la red y en todo el territorio nacional. Ningún ciudadano debe efectuar pagos por diagnóstico, control ni tratamiento.

TC emite sentencia donde obliga a comunidad admitir nuevos comuneros calificados al margen de su voluntad

Se trata de una sentencia expedida en el marco de una demanda presentada por una asociación de hijos de una comunidad campesina de Ancash, cerca de la minería Antamina contra una comunidad para que actualicen el padrón comunal.

Link a sentencia

Al parecer según el TC la comunidad campesina no quería actualizar el padrón comunal para que los nuevos comuneros que reunían los requisitos para ser considerado comunero calificado, no se beneficien de entejado por la empresa minera.

Así, a juicio del TC, los comuneros calificados actuales de la comunidad no querían actualizar el padrón comunal por puro egoísmo, para no compartir los beneficios. Asi, el TC habría intervenido para evitar que esos comuneros sean egoístas.

Lo que sostiene el Tc es que la actualización del padrón comunal no es constitutivo de la condición de comunero calificado sino sólo declarativo. En otras palabras y en sencillo. Si reúnes los requisitos del artículo 5 de la Ley 24656 para ser comunero calificado ya eres comunero calificado, incluso sin actualización del padrón comunal.

A favor de la posición del TC y de la asociación de hijos de comuneros calificado se puede decir que el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR, establece un conjunto de requisitos, y según la interpretación del TC, una vez cumplidos, la asamblea de comuneros calificados deberían de incorporarlos.

La pregunta de fondo es si el TC puede obligar a la comunidad a hacerlo. Es decir, la pregunta de fondo es si compatible con el derecho a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, reconocidos en la Constitución, con el Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte IDH, obligar a los comuneros calificados a actualizar el padrón comunal y admitir nuevos comuneros calificados.

A continuación las razones por las cuales consideramos que el TC NO puede adoptar este tipo de decisiones, pues constituye un acto de injerencia injustificado que solo promueve el despojo.

1. En el artículo 23 del reglamento de la ley 24657 se reconoce que no basta con reunir los requisitos para ser considerado comunero calificado. Además tiene que ser aceptado por la asamblea. Dicha norma precisa

“Artículo.- Los comuneros señalados en los Artículos 21 y 22, adquieren la condición de comunero calificado, a solicitud de parte, aceptada por la Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes.”

La interpretación del TC resulta antojadizo y arbitraria pues olvida este artículo 23 de reglamento al leer el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR.

Como dice mi amigo Tito Cueva de una comunidad de Ancash, la asamblea tiene opinión de valoración, no solo de la persona que aspira a ser comunero; sino también va desde sus antecedentes familiares, conductas como precedentes y posibilidades de que pueda contribuir a la organización comunal en el futuro; o sea los valores y cánones en las que se sustentan la vida de la comunidad y colectividad local.

2. El TC viola el artículo 89 de la Constitución reconoce la autonomía de las comunidades campesinas en sus asuntos internos. Este artículo precisa en relación con las comunidades campesinas“. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. “. De igual meta se viola el artículo 3, 4 y 5 de la DNUDPI que reconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno.

3. La Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia ha reconocido como regla en el caso de los pueblos indígenas máximizar la autonomía y minimizar la intervención o la injerencia de parte del Estado y de terceros, en el entendido que a mayor autonomía y a menor ingerencia desde fuera, más posibilidades de sobrevivencia como pueblo indígena. Ella ha sostenido que, cuando se analiza un conflicto entre la autonomía de los pueblos indígenas y la intervención del Estado, se debe inclinar la balanza a favor de la mayor autonomía posible, y sólo permitir la injerencia estatal cuando sea estrictamente necesaria para proteger derechos fundamentales de terceros (por ejemplo, niños, mujeres o víctimas), bienes jurídicos constitucionales esenciales (vida, integridad, debido proceso), o el orden constitucional mínimo.

4. Así por ejemplo en la sentencia T-349 de 1996 de la Corte Colombiana, esta formula el deber de máximo respeto a la autonomía al decidir conflictos de jurisdicción indígena. En laSentencia SU-510 de 1998 Reafirma que la intervención estatal debe ser mínima y excepcional, y exige ponderar con criterio intercultural. En la Sentencia T-129 de 2011 Consolida el estándar: “maximizar la autonomía y minimizar la intervención”. Y finalmente en la Sentencia SU-383 de 2003 Indica que la autonomía indígena es un derecho fundamental colectivo y que la injerencia externa debe ser “estrictamente necesaria”.

5. El TC no ha advertido que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 24657 las tierras son trabajada por los comuneros calificados. Qué pasa si no hay tierras libres que entregar a los nuevos comuneros calificados, tal como viene ocurriendo en la zona andina, y que está originado el éxodo de los jovenes. ¿De dónde va sacar tierras las comunidades para los nuevos comuneros? . Eso no lo ha visto el TC al momento de resolver. Un absoluto desconocimiento de la realidad dela comunidad.

6. Que importante hubiese sido que el TC pida antes un peritaje antropológico tal como lo hace la Corte Constitucional de Colombia, o tal como lo hizo el Poder Judicial en el caso el Baguazo. Hay tantos expertos en comunidades campesinas. Gente que no conoce la realidad de las comunidades resolviendo sobre comunidades campesinas. La arrogancia del TC es increíble.

7. El artículo 4.b de la Ley 24657 dice que es competencia de la asamblea comunal, “Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros”. La sentencia que ordena actualizar el padrón incide directamente en el uso de la tierra, en ta sentido, esta sentencia esta usurpando una facultad que no le corresponde toda vez que reconocer nuevos comuneros calificados implica entregarles nuevas tierras. Lo que no ve el TC es que ya no hay tierras que entrega salvo que todos reduzcan el tamaños de sus parcelas para darles tierras a los nuevos comuneros calificados.

8. En el artículo 36 de la ley 24656 dice que pierde la condición de comunero calificado en caso de “Actuar contra los intereses de la Comunidad”. Que pasará cuando estamos ante un comunero que ha actuado contra la comunidad. ¿Según la sentencia indefectiblemente la comunidad tendrá que incorporarlo con voz y voto? Le abren la puerta al que lo despoja.

9. Lo que no ha visto el TC es que esa nuevos comuneros calificados tienen voz y voto en la asamblea comunal de acuerdo al artículo 6 de la ley 24656. Que pasa si esos nuevos comuneros calificados si están de acuerdo con la actividad minera, y los antiguos comuneros están en desacuerdo. ¿Deben los comuneros antiguos someterse a los nuevos comuneros calificados, muchos de los cuales ya no quieren hacer chacra?

10. Esta sentencia me dice una abogada que en Arequipa, Cusco y Puno está siendo utilizada por mineros ilegales para pedir que la comunidad los empadrone. Según ella esta sentencia esta circulando en Arequipa y ahora los mineros ilegales están exigiendo que se les empadrone en las comunidades de Arequipa mostrando está resolucion.

11. Estamos ante una sentencia del TC que desconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno, reconocido en los artículos 3, 4 y 5 de la DNUDPI, en el articulo y del Convenio 169 OIT y en el artículo 80 de la Constitución, pues impone desde fuera de la comunidad una decisión, además esta imposición amenaza el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OUT pues obliga a entregar tierras que no tienen. Finalmente, amanezca con violar el derecho a disfruta de un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución y el derecho a los recursos naturales de su territorio, reconocido en el artículo 15.1 y 23 del Convenio 169 de la OIT, indispensables para su subsistencia cuando abre la puerta a mineros ilegales.

A manera de conclusión

Independientemente de la intención de los magistrados del TC, esos no han medido las consecuencias de su fallo. Se sacan sentencias sin conocer la realidad de las comunidades desde su edificio en San Isidro .

Se trata de una sentencia que no beneficia a la comunidad sino a terceros y a mineros ilegales que solo buscan despojar a las comunidades de sus territorios.

Esta sentencia es muy útil y funcional para aquellas personas o empresas mineras que quieran ingresar y controlar comunidades que se oponen a sus proyectos extractivos.

Sentencia de Rosa Vásquez fue por apropiarse de fondos públicos: Esto dice la resolución

La sentencia contra Rosa Vásquez revela un patrón grave en la gestión del proyecto del Centro Cívico de Matucana. Durante su periodo como alcaldesa, el presupuesto inicial de S/ 1.6 millones terminó duplicándose hasta superar los S/ 3.2 millones. La investigación judicial determinó un perjuicio económico acreditado superior a S/ 1.34 millones.

A ello se suma un hecho particularmente alarmante: la existencia de una resolución municipal duplicada, con la misma fecha y numeración que la original, pero con un presupuesto incrementado. La pericia grafotécnica concluyó que aquel documento fue falsificado.

Aunque Vásquez delegó algunas funciones, el tribunal señala que nunca perdió el deber de cautelar los intereses públicos. Los cuadernos de obra advertían retrasos, escasez de materiales y fallas de ejecución. Ninguna de estas señales fue atendida. El gasto se amplió sin sustento técnico y la obra quedó inconclusa, sobrevalorada y convertida en un ejemplo de cómo la mala gestión pública permite que los recursos estatales se diluyan entre papeles y sellos.

La sentencia también pone en evidencia un problema mayor: la crisis ética en la función pública. En un país golpeado por la corrupción, que una autoridad actualmente a cargo de un presupuesto regional significativo arrastre una condena por peculado y falsificación genera una preocupación legítima. No es solo un caso en Huarochirí: es un golpe directo a la confianza ciudadana y un mensaje peligroso de tolerancia a la impunidad.

La pregunta es inevitable:
¿Cómo puede mantenerse en el poder una funcionaria cuya conducta, de acuerdo con una sentencia firme, vulneró la ley y la confianza pública?

La ciudadanía tiene derecho a exigir principios básicos: honestidad, responsabilidad y respeto al cargo. En este caso, la justicia ya ha establecido que esos deberes fueron incumplidos.

Congreso captura espacios de TV Perú y Radio Nacional para transmitir el Pleno durante campaña electoral

De contrabando. Una disposición en la ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2026, aprobada por el Congreso de la República, obliga al Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) a transmitir las actividades parlamentarias en vivo por un espacio mínimo de dos horas a través del Canal 7 y Radio Nacional.

La medida también establece que los medios de transmisión emitan un resumen diario de las labores legislativas y los debates del Pleno del Parlamento. Asimismo, la norma indica que, a través de los canales de televisión digital terrestres (TDT) se transmita todo el desarrollo de las audiencias plenarias.

«Esta transmisión complementa el resumen diario establecido en el artículo 1, priorizando el acceso universal y la transparencia de los actos plenarios, sin perjuicio de otras señales del IRTP», se lee en la norma.

Disposición beneficiaría a Congresistas que buscan la reelección

En diálogo con La República, el exjefe del IRTP, Hugo Coya, expresó su sorpresa de que el Congreso haya aprobado esta medida mediante una ley de endeudamiento, algo que —según dijo— nunca había ocurrido. Además, explicó que, con este cambio, el canal del Parlamento pasaría a integrarse al IRTP, con lo que se elimina la separación que existía entre los canales del Ejecutivo y del Legislativo.

Asimismo, Coya cuestionó que, con esta disposición, los congresistas que buscan la reelección en 2026 tendrán mayores espacios para hacerse notar, mientras que los nuevos aspirantes a un cargo público no, pues solo contarían con unos pocos segundos en la franja electoral.

Por otro lado, el extitular del IRTP advirtió que los más perjudicados con esta medida serían los ciudadanos que viven en las zonas más alejadas del país. Según detalló, al solo contar las señales de TV Perú o Radio Nacional para informarse de otros candidatos, se verían obligados a escuchar las sesiones del Pleno o de las comisiones del Congreso.

«Se están cambiando las reglas de la equidad que debería haber en un proceso electoral», criticó.

Los niños y jóvenes serán los más perjudicados por la aprobación del Congreso

Por otra parte, Coya advirtió que los niños y jóvenes serían los más afectados por la decisión del Congreso. Explicó que, al no destinarse un presupuesto para transmitir las sesiones parlamentarias, el IRTP se vería obligado a desplazar su programación infantil, educativa y cultural para dar espacio a los contenidos del Legislativo.

Y no solo eso, se tendría que trasladar al personal al recinto legislativo para que se puedan transmitir todas las sesiones de las comisiones. «Es un gasto enorme de recursos que deberían ser destinados para otros fines», dijo.

«Todos esos programas de educarse en casa que son importantes van a ser desplazados. Imagínate estar viendo un programa ‘Aprendo en Casa’ para los niños y, de pronto, tiene que entrar la sesión del Pleno del Congreso, van a tener que interrumpir la programación y van a tener que ver a los congresistas. Es un aberración, pero más preocupante es que se haga en pleno proceso electoral», acotó.

«Los que se benefician son los congresistas que van a la reelección. Los que se perjudican son niños, jóvenes, pueblos originarios, la cantidad de ciudadanos que van a ser perjudicados por esa decisión es enorme, sobre todo las zonas alejadas que solo tienen una señal de información», sentenció.

Recluso del penal de Lurigancho se dan a la fuga tras salir con permiso laboral

Dos reclusos del penal de Lurigancho se habrían fugado la tarde de este miércoles, lo que obligó al personal penitenciario a activar un operativo de emergencia para ubicarlos tanto dentro como fuera del establecimiento. La evasión ocurrió alrededor de las 4:00 p. m., cuando se detectó que los internos no estaban en sus áreas asignadas durante el conteo general. Uno de ellos fue identificado como Andre Ruiz Tavara, mientras que del segundo no ha sido revelado el nombre.

De acuerdo con información interna del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), alrededor de las 16:30 horas, el técnico encargado del pabellón N.° 09 reportó la ausencia del recluso, quien cumple una condena de cinco años por el delito de robo agravado en grado tentativo.

El informe detalla que el interno había salido del pabellón cerca de las 08:30 horas, debido a que contaba con un permiso para realizar labores en la empresa Heylux. Sin embargo, para la tarde ya no se encontraba dentro de las instalaciones, lo que encendió las alarmas del personal penitenciario.

Alertan por desaparición de reos

La ausencia de los internos fue advertida minutos después por el técnico encargado del pabellón, quien informó al supervisor de área y, posteriormente, al alcaide de servicio. Ante la confirmación de la fuga, el Subdirector de Seguridad dispuso la activación inmediata del plan operativo, mientras se realizaba un nuevo conteo general en los pabellones para descartar que hubiera más personas no ubicadas.

Los agentes del INPE emprendieron la búsqueda en zonas críticas como Tierra de Nadie y la pista vehicular, además de revisar las cámaras de seguridad para identificar la ruta que siguió el camión involucrado. Paralelamente, se notificó a la Policía Nacional para ampliar el rastreo fuera del penal y coordinar la ubicación del vehículo utilizado para la fuga.

Las autoridades del penal informaron que las investigaciones continúan y que se mantendrá el estado de alerta mientras se trabaja en la recaptura de los reclusos. Asimismo, se evaluarán las responsabilidades internas relacionadas con el control del ingreso de proveedores y la supervisión de las áreas de tránsito vehicular.