La Molina: pasajero termina hospitalizado tras ser bajado a golpes de una combi informal

En el distrito limeño de La Molina, un ciudadano de 54 años terminó hospitalizado luego de ser bajado a golpes de una combi informal y, posteriormente, lanzado contra el pavimento.

El hecho ocurrió en la cuadra 18 de la avenida Alameda del Corregidor. 

Según las imágenes de las cámaras de seguridad, el hombre estaba a punto de bajar de la combi de color blanco, pero el conductor aceleró, por lo que este pasajero tuvo que sostenerse de la estructura y no bajó. 

Eso provocó la reacción del cobrador, quien lo agarró de sus prendas y lo jaló a la fuerza; luego le hizo caer violentamente sobre la vereda. 

Chofer y cobrador fueron detenidos 

El general en retiro Javier Ávalos Arenas, exgerente de seguridad ciudadana de la municipalidad de La Molina, ha confirmado que personal de serenazgo logró intervenir, tanto al conductor como al cobrador de esta combi, luego de una persecución de más de 25 cuadras.

«Inmediatamente mandamos personal, auxiliamos a esta persona, lo llevamos al hospital de salud y comenzamos a seguir al vehículo desde la cuadra 18 de Corregidora y hasta más de 25 cuadras, donde lo interceptamos, hicimos el arresto ciudadano, llegó la Policía Nacional y fueron detenidos», declaró a RPP.

Por otro lado, el chofer de la combi tenía la licencia de conducir suspendida y registraba cinco infracciones de tránsito. Pese a ello, seguía al volante de una combi informal. 

Tanto el chofer como el cobrador permanecen en la comisaría PNP Santa Felicia de La Molina para las investigaciones del caso.

Mientras tanto, el pasajero afectado continúa en observación en un centro de salud del mencionado distrito.

Una ordenanza municipal que más parece proteger a los comerciantes de pirotecnia y no a los ciudadanos

La indignación ciudadana ha llegado al límite. Mientras en todo el país se avanza —con normas, políticas públicas y jurisprudencia— hacia la restricción del uso de pirotécnicos por ser un peligro para la salud, la tranquilidad y el medio ambiente, en Chancay la Municipalidad parece vivir en otro planeta.

La Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDCH, aprobada el 10 de diciembre de 2024, bajo la gestión del alcalde Juan Álvarez Andrade y su cuerpo de regidores, no solo es un retroceso: es un desastre normativo, una burla a las víctimas de contaminación sonora, a los niños con TEA, a los adultos mayores, a los animales domésticos y a cualquier ciudadano que tenga derecho a vivir en paz.

Mientras otras municipalidades del Perú han prohibido el uso de pirotécnicos basándose en las facultades que les otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, en Chancay la Ordenanza 016-2024-MDCH no prohíbe nada. Al contrario: habilita espacios públicos para detonar explosivos, legitimando el ruido, la contaminación y el riesgo.

El Estado debe garantizar entornos libres de estímulos que afecten la salud sensorial de las personas con TEA. Los pirotécnicos —ruido explosivo, repentino y traumático— están en la lista de estímulos más dañinos, Chancay ignora esta ley por completo.

LA ORDENANZA Nº 016-2024-MDCH: MAS PARECE UNA NORMA HECHA A FAVOR DE LOS COMERCIANTES DE PIROTÉCNIA.

De manera increíble ,el Artículo Nº 6 de la Ordenanza en cuestión, define a los lugares permitidos para el uso de artefactos pirotécnicos, siendo los siguientes : plazas, estadios, boulevares, losas deportivas, etc. ,es decir ,increíblemente se autoriza para reventar estos artefactos en Espacios públicos donde convergen familias, mascotas, ancianos, niños y personas vulnerables.

El Artículo Nº 9, permite a la municipalidad de Chancay, la determinación de zonas de comercio de pirotecnia, demostrando que el foco de esta ordenanza no es la salud pública, sino el negocio.

Mientras los vecinos reclaman paz, tranquilidad y un ambiente sano, la municipalidad parece preocuparse por que el mercado pirotécnico no se vea afectado.

Las autoridades tienen la obligación moral y legal de proteger la integridad física, la salud y la tranquilidad de los ciudadanos. Sin embargo, esta ordenanza demuestra una alarmante desconexión entre la gestión municipal y la realidad social de Chancay.

Es por ello que la ciudadanía Chancayana demanda que la Ordenanza Nº 016-2024-MDCH sea Derogada en su totalidad, o en su defecto, modificada para establecer la PROHIBICIÓN ABSOLUTA del uso de pirotécnicos ruidosos en Chancay.

Si otros municipios han podido hacerlo, Chancay también puede.

Lo que falta no es ley. Lo que falta es voluntad política y un poco de empatía con el pueblo que confió en Juan Álvarez Andrade y en su cuerpo de regidores.

Fuente: RADIO TV Digital-RTD

Asalto en Tienda Mass: delincuentes fueron capturados en flagrancia

La noche del martes, dos individuos fueron detenidos en flagrancia cuando se preparaban para asaltar la caja de la tienda Mass ubicada en la avenida Huando, frente al mercado Carlos Mora Parra, en la ciudad de Huaral. La intervención se produjo gracias a un operativo de inteligencia ejecutado por la Policía Nacional del Perú, que venía siguiendo de cerca los pasos de estos presuntos delincuentes.

Como se recuerda, esta tienda ha sido blanco de diversos asaltos a lo largo del año, donde los malhechores lograron llevarse las ganancias del día. Sin embargo, en esta oportunidad, la situación tomó un rumbo distinto.

Los agentes policiales lograron intervenir a los sospechosos en el preciso momento en que se preparaban para cometer el ilícito, cayendo literalmente “con las manos en la masa”. Tras su captura, ambos fueron trasladados a la comisaría de Huaral para continuar con las diligencias correspondientes y determinar su responsabilidad en este y otros posibles hechos delictivos.

Las autoridades reiteraron su compromiso de reforzar la seguridad en zonas comerciales y exhortaron a la ciudadanía a colaborar con información que permita prevenir nuevos actos delictivos.

Rosa Vásquez rompería la ley electoral: usaría el Estado para beneficiar la campaña de su esposo

La gobernadora regional vuelve a infringir la Ley de Neutralidad Electoral. A pesar de que su esposo ya fue ratificado y presentado como candidato al Congreso, ella continúa publicitando a diario sus actividades oficiales, violando de manera directa la Ley 31457 y la Ley Orgánica de Elecciones.

La norma es clara: cuando un familiar directo postula, la autoridad no puede usar recursos del Estado para difundir su gestión, pues eso genera ventaja electoral indebida. Pero la Gobernadora sigue utilizando plataformas oficiales, personal público y canales institucionales para promover su imagen y, de forma indirecta, favorecer la campaña de su esposo. Esto no es comunicación institucional: es propaganda encubierta e ilegal.

Exigimos el cese inmediato de toda publicidad oficial ligada a la Gobernadora durante el proceso electoral.

El respeto a la ley y a la igualdad de condiciones no es opcional. Basta de usar el cargo público para impulsar campañas familiares.

Fuente: Diario El Chaski

Fiscales y procuradores le regalaron más de S/ 700 millones a Odebrecht: Congreso revela informe que detalla beneficios otorgados a empresa corrupta

Después de seis años de haberse firmado el acuerdo de colaboración eficaz entre el Estado y Odebrecht, ahora se conoce que los integrantes del Ministerio Público y de la Procuraduría que suscribieron el acuerdo le perdonaron el pago de más de 700 millones de soles a la constructora brasileña, pese al enorme daño económico ocasionado al país.

Así da cuenta el informe final de la comisión investigadora multipartidaria del Congreso a cargo del congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), y que se encargó de indagar todos los actos vinculados a la negociación, celebración, homologación y ejecución del acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre el Estado y Odebrecht.

“El monto de S/ 1,318’079,662.91 no debió ser reducido, y se debió pagar como restitución del bien o el dinero que Odebrecht no debió cobrar, por lo que faltaría devolver S/ 708’295,604.91”, señala una de las conclusiones principales del informe.

De acuerdo con el grupo de trabajo congresal, en el caso de la “Vía Evitamiento Cusco”, el daño establecido según los informes de Contraloría fue de S/ 71’615,251.67, mientras que la reparación civil de Odebrecht fue de S/ 12’495,977, pero el daño no considerado es de S/ 59’119,274.

En cuanto a la “Costa Verde Callao”, según la Contraloría, el daño fue de S/ 41’458,304, la reparación civil de la constructora brasileña de S/ 21’440,288 y el daño no considerado en la reparación civil es de S/ 20’018,016.

En el “Tren Eléctrico – Línea 1 y 2”, el daño establecido según el ente contralor fue de S/ 505’823,590, la reparación civil de Odebrecht de S/ 132’337,653 y el daño no considerado fue de S/ 373’485,937.

Lo mismo pasó en el proyecto “IIRSA SUR – Tramos II y III”, que, de acuerdo con la Contraloría, el daño establecido fue de S/ 699’182,516, la reparación civil de Odebrecht S/ 443’510,140 y el daño no considerado es de S/ 255’672,376.

Según el informe congresal, falta que la Procuraduría calcule la indemnización por los daños y perjuicios causados al Estado.

“Para ello, recomendamos que se haga un análisis económico más profundo para poder determinar la verdadera reparación civil; es decir, el daño emergente, el lucro cesante y los intereses al momento de pago”, indica el documento.

PJ responsabiliza al JNE por negar inscripción del partido de Duberlí Rodríguez y dispone investigación a funcionarios

El Poder Judicial (PJ) determinó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vulneró el derecho constitucional de participación política del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, al negar su inscripción para las elecciones generales 2026.

Según la resolución de la Primera Sala Constitucional de Lima, el órgano electoral incurrió en demora injustificada y una interpretación incorrecta de la ley que impidió que la organización política quede habilitada para competir en las elecciones de 2026.

“Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por el Partido Político UP Unidad Popular por haberse comprobado la vulneración del derecho de participación política”, se lee en la resolución.

Asimismo, el colegiado ordenó expresamente que el JNE abra una indagación interna para identificar a los responsables de haber impedido, mediante sus decisiones, la inscripción oportuna del partido. “Ordenar al Jurado Nacional de Elecciones que disponga una investigación interna exhaustiva a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que hubieren intervenido en los hechos denunciados”, agregaron.

Por un lado, si bien la Sala reconoció que existió afectación de derechos, también concluyó que ya no es posible habilitar a Unidad Popular para el proceso electoral 2026, debido a que el calendario oficial se encuentra avanzado y que hay varias etapas que son, a estas alturas, irreversibles, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

“No resulta posible disponer la inscripción del partido político accionante ni habilitar su participación en el proceso electoral en curso, toda vez que ello implicaría alterar etapas ya precluidas del cronograma electoral, lo cual se encuentra proscrito por la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional», explican.

Cabe recordar que en agosto pasado que el JNE y la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas ya habían sido multados por el Poder Judicial por no acatar resoluciones previas que ordenaban inscribir provisionalmente a Unidad Popular.

“El Poder Judicial impuso una multa a cada uno de los cinco miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al titular de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por no haber acatado la disposición judicial que ordenaba inscribir al partido Unidad Popular», dictaron en ese entonces.

Poder Judicial impone multa de S/10.000 contra procurador del JNE por el caso Unidad Popular

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima impuso una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) al procurador público del JNE, Ronald Johanne Angulo Zavaleta. Como cada URP equivale de manera referencial a S/500, la sanción bordea los S/10.000.

La Sala aplicó este castigo por lo que calificó como “manifiesta temeridad y mala fe” y por una “conducta obstructiva” dentro del proceso de amparo iniciado por el partido Unidad Popular (UP). La resolución, identificada como N.° 11 y fechada el 12 de noviembre de 2025, señala que el procurador incurrió en una “conducta dolosa” al insistir de forma reiterada en solicitar la suspensión del trámite, aun cuando la medida cautelar del Tribunal Constitucional (TC) no ordenaba tal suspensión.

El caso corresponde al expediente N.° 06374-2025-0-1801-JR-DC-03. Se trata de una acción de amparo promovida por Unidad Popular, representada por su personero legal Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en contra del Jurado Nacional de Elecciones.