Corte Suprema revisará pedido de Andrés Hurtado para que se archive imputación de tráfico de influencias en su contra

La Corte Suprema revisará la resolución judicial que rechazó el pedido del expresentador de televisión Andrés Hurtado, mejor conocido como ‘Chibolín’, para que se archive el delito de tráfico de influencias que le atribuye la Fiscalía Suprema en la investigación preparatoria que afronta junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y otros, ante dicha instancia del Ministerio Público.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró «bien concedido» el recurso de apelación que presentó Hurtado contra la resolución que emitió el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley, el 12 de agosto pasado, en la que se declaró “infundada” una excepción de improcedencia de acción que presentó su defensa legal, el último 19 de marzo.

En dicho recurso, se solicitaba el sobreseimiento o archivo definitivo del delito de tráfico de influencias que se le imputa respecto a tres hechos que se investigan en la referida carpeta fiscal y que, además, se anulen los antecedentes penales y judiciales que se hubiesen generado respecto a este ilícito penal.

En ese sentido, la defensa legal del expresentador de televisión demanda en su apelación, presentada el último 22 de agosto, que se revoque la resolución o auto impugnado y, reformándola, se declare fundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo en este caso.

¿Qué alega la defensa de Andrés Hurtado?

En la apelación, se alega que no puede existir tráfico de influencias en cadena pues, para la configuración delictiva, debe haber influencias real o simulada (vinculación o cercanía) sobre un funcionario o servidor público que este conociendo o haya conocido algún procedimiento penal o administrativo, y que además se vulneró el principio de imputación necesaria, pues no se precisó cuál de los verbos rectores se habría presentado en el presente caso, así como tampoco de qué manera se habría recibido o entregado dinero.

Ante ello, el Tribunal Supremo determinó -mediante una resolución a la que tuvo acceso RPP– que en este caso se cumplen los presupuestos procesales establecidos en el Código Procesal Penal para que la apelación sea admitida, por lo que oportunamente se deberá señalar fecha y hora de la audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas, a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.

Cabe precisar que ‘Chibolín’ también es investigado en la Fiscalía Suprema por el presunto delito de cohecho activo específico en agravio del Estado dentro de este proceso penal.

En ese caso, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos investiga al expresentador de televisión por, presuntamente, haber actuado como intermediario en el pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Lei en favor de la ahora suspendida fiscal Elizabeth Peralta, para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, y otros dos hechos.

Andrés Hurtado está actualmente recluido en el penal de Lurigancho debido a un mandato de prisión preventiva por 18 meses relacionado a esta investigación preparatoria que afronta ante dicha Fiscalía Suprema.

Asimismo, afronta otra investigación preparatoria que se le sigue en la Fiscalía Anticorrupción a raíz de las presuntas irregularidades detectadas en el trámite que realizó a favor del futbolista Roberto Siucho, en 2019, ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para renunciar a su nacionalidad peruana a fin de que pudiera jugar en China.

La resolución apelada

Mediante una resolución emitida el  12 de agosto de 2025 -a la que tuvo acceso RPP– el magistrado Checkley Soria determinó que, a través de una excepción de improcedencia de acción, no corresponde determinar si un investigado o imputado por un delito, efectivamente, lo cometió, ni tampoco corresponde determinar cuál fue su grado de participación (coautoría o autoría, complicidad primaria o secundaria, o instigación), ya que ello deberá ser evaluado y definido en la etapa procesal correspondiente.

“Tratándose del delito de tráfico de influencias, al resolver la excepción de improcedencia de acción, no le corresponde al juez dilucidar la probanza de los aspectos típicos del artículo 400° del Código Penal, específicamente, si se invocaron o si se tenían las influencias, o si se ofreció interceder ante ellas; habiendo quedado establecido que los hechos imputados en los tres casos investigados, sí constituirían delito de tráfico de influencias, corresponde desestimar la excepción de improcedencia de acción planteada”, precisa el juez supremo en su resolución.

Vladimir Cerrón: Corte Suprema absuelve a exgobernador de Junín por caso “Aeródromo Wanka”

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió al prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, del delito de colusión agravada en el denominado caso Aeródromo Wanka.

La citada sala presidida por el juez supremo César San Martín revocó la sentencia que condenó al exgobernador regional de Junín Cerrón a 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

Asimismo, redujo la reparación civil de 800 mil soles a S/250 mil que deberá pagar junto a los otros implicados en el caso.

La Corte Suprema sostiene que si bien el proceso de adjudicación del “Aeródromo Wanka” tuvo una serie de irregularidades, entre ellas la falta de opinión del Ministerio de Economía, de experiencia del consorcio y de la aprobación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no existe base probatoria para señalar que se quiso defraudar al Estado.

El juez San Martín indicó que a pesar de ello se trató de un proceso que siguió sus propios pasos desde la legislación sobre inversión privada, “aunque incumpliendo, pero no se ocultó ni fue clandestino que fue lo que al final de cuentas lo que determinó la intervención de las autoridades nacionales y la anulación del contrato”.

La Corte Suprema indicó que la única prueba fehaciente es la suscripción del contrato entre el Gobierno Regional de Junín y el consorcio, pero que esto no sería suficiente para probar el delito del que se acusa a Vladimir Cerrón.

“La lógica defraudatoria plasmada en la sentencia de vista (segunda instancia) no tiene base probatoria sólida”, señaló.

Corte Suprema evaluará el 11 de marzo apelación de Pedro Castillo para salir de prisión con vigilancia electrónica

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará el martes 11 de marzo el pedido del expresidente Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

En una audiencia virtual a realizarse desde las 9:00, el tribunal supremo analizará el recurso de apelación que presentó el exmandatario, el último 10 de febrero, contra la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 29 de enero, en la que declaró infundada la solicitud que hizo para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico) por haber surgido nuevos elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía en este caso.

La defensa legal del expresidente Pedro Castillo demanda que se revoque la resolución impugnada que declara infundada la solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgue a su defendido la vigilancia electrónica.

Ante ello, la sala presidida por el juez supremo César San Martín escuchará ese día al expresidente Pedro Castillo desde el establecimiento penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, donde está recluido, así como a su defensa legal y a las demás partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto en los próximos días.

Está audiencia virtual no pudo llevarse a cabo el último martes 24 de febrero debido a que Carlos Perea, abogado del expresidente Pedro Castillo, se retiró del establecimiento penitenciario de Barbadillo en Ate sin previo aviso a dicho tribunal supremo, bajo el argumento de que se habían presentado inconvenientes técnicos que le impedían ejercer la defensa técnica del exmandatario, por lo que pidió su reprogramación.

Ante ello, el juez supremo César San Martín llamó la atención al letrado al indicarle que hizo mal en retirarse sin previa coordinación y autorización del tribunal supremo por lo que se dispuso reprogramar está audiencia virtual bajo «apercibimiento» o «advertencia» que si este comportamiento se vuelve a repetir se convocará a un defensor público.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.

La resolución apelada

La defensa legal del exjefe del Estado ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal y en virtud del decreto legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.

No obstante, el juez supremo Juan Checkley rechazo está solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales sobrepoblados en el caso de delitos, cuya condena no supere los ocho años de prisión; sin embargo, en el caso del exmandatario, la Fiscalía le imputa el delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.

El magistrado también resalta en su resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la prisión preventiva (conocido como Barbadillo) es uno en el cual no existe hacinamiento.

Betssy Chávez permanecerá en prisión hasta 2026: Corte Suprema extiende su detención por 15 meses

La exjefa del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez, permanecerá en prisión tras la confirmación por parte de la Corte Suprema de una resolución que extiende su prisión preventiva por 15 meses. Esta medida se enmarca en el proceso penal que enfrenta debido a su supuesta implicación en el intento de golpe de Estado liderado por el expresidente Pedro Castillo.

La Sala Penal Permanente del tribunal supremo desestimó el recurso de apelación presentado por Chávez, quien buscaba su liberación inmediata. La decisión se basa en la existencia de riesgos de fuga y obstaculización del proceso judicial en su contra.

La Fiscalía ha solicitado una condena de 25 años y la inhabilitación de Chávez para ejercer cargos públicos, acusándola de ser coautora del delito de rebelión en agravio del Estado.

Persiste el peligro de fuga

La situación legal de Betssy Chávez ha captado la atención pública debido a su rol como exjefa del Gabinete Ministerial durante el gobierno de Pedro Castillo. La Corte Suprema, al confirmar la resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley, ha decidido que la prisión preventiva se extienda hasta el 19 de marzo del 2026, argumentando que persiste el peligro de fuga y la posibilidad de que la acusada obstaculice el proceso judicial.

El recurso de apelación presentado por la defensa de Chávez fue declarado infundado, lo que significa que no se encontraron fundamentos suficientes para revocar la decisión del juez. La Sala, presidida por el juez supremo César San Martín, también desestimó la solicitud de la Segunda Fiscalía Suprema, que buscaba aumentar el plazo de prisión preventiva a 18 meses.

¿Cuáles fueron los motivos de la Fiscalía para pedir la ampliación de la prisión preventiva?

El fiscal supremo Alcides Chinchay alegó que la ampliación de la prisión preventiva responde a dos factores principales: el tiempo necesario para completar el juzgamiento y el riesgo de fuga o interferencia en el proceso por parte de la expremier.

Además, respecto de la duración de la medida restrictiva de libertad, explicó que el juicio, podría extenderse debido a la cantidad de pruebas y al número de procesados.

Junto a Chávez Chino, el juicio incluye al expresidente Pedro Castillo y los exministros Aníbal Torres, Willy Huerta, Roberto Sánchez y tres oficiales de la Policía Nacional.

Sobre el riesgo de fuga, la fiscalía señala incidentes pasados, como el pedido de Chávez a un conductor de la PCM para que la trasladara a la Embajada de México tras el fallido golpe de Estado, aprovechando que ese país había ofrecido asilo político a Castillo y su familia.

Asimismo, se mencionó el retiro de bienes del despacho de Chávez tras la crisis política, según declaraciones de su exsecretaria.

El fiscal Chinchay subraya que la ampliación de la prisión preventiva es necesaria para garantizar la presencia de la acusada durante el proceso judicial y evitar que eluda la acción de la justicia, lo que podría frustrar las siguientes etapas del caso.

Por su parte, en su resolución, el magistrado Juan Carlos Checkey sostuvo que existe peligro de fuga y de obstaculización y, por ende, la posibilidad de que la acusada pueda sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar el proceso.

Jueces piden pronunciamiento de la Corte Suprema sobre reformas del Congreso contra el PJ

La histórica Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM solicitó al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela convocar a una Sala Plena de la Corte Suprema para evaluar y pronunciarse sobre la andanada de reformas legales que promueve el Congreso de la República en menoscabo de la independencia judicial, la protección de los Derechos Humanos y la lucha contra la delincuencia común y organizada.

Los magistrados hicieron este pedido a través de una carta abierta que remitieron a Arévalo Vela está mañana, ante el silencio que mantiene la más alta institución judicial del país sobre las diversas leyes que viene aprobando una mayoría parlamentaria, cuyos partidos están involucrados en diversas investigación por corrupción de funcionarios.

«El Congreso busca aprobar el proyecto de ley que modifica la Ley de Carrera Judicial, Ley de Carrera Fiscal y el Código Penal, estableciendo que es falta muy grave el dictado de detención preliminar, prisión preventiva o sentencia condenatoria si fueran revocadas, extendiéndose las sanciones a los fiscales», precisan los jueces.

Anotan que dichas modificaciones legales buscan establecer pena privativa de libertad de 10 a 15 años e inhabilitación, si se revoca una detención preliminar, prisión preventiva o una condena de prisión efectiva, «criminalizando el criterio jurisdiccional y violando el principio de independencia judicial previsto por el artículo 139.2 de la Constitución».

Prohibición de las medidas cautelares

Igualmente, subrayan que el Congreso ha votado trece proyectos de ley para modificar el Código Procesal Constitucional, «prohibiendo las medidas cautelares y actuaciones inmediatas del fallo cuando este sea demandado, creando una zona exenta de control. Ha modificado la regla de votación de los procesos competenciales variando el quorum de 5 a 4 votos para favorecerse como demandante».

Los jueces le recuerdan a Arévalo Vela, que el parlamento también, «busca obligar a los jueces a aplicar solo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en las que el Perú haya sido parte, restringiendo el efecto de la res iudicata ( cosa juzgada) y res interpretata ( eficacia interpretativa como precedente vinculante) y afectándose los derechos colectivos y difusos de comunidades campesinas y nativas, grupos LGTB entre otros».

Sobre el control difuso y la existencia del Poder Judicial

Finalmente, enfatizan JUSDEM, el Congreso «pretende prohibir la facultad de control difuso de los jueces, una institución que históricamente materializa la independencia judicial frente al legislador y que data de la sentencia Marbury vs. Madison de 1803, que permite a los jueces hacer prevalecer la Constitución frente a leyes inconstitucionales conforme a su artículo 138 y en aplicación del principio de separación de poderes. Sin esta cláusula pétrea el Poder Judicial sometido, deja de ser un poder»

«Por lo expuesto solicitamos a usted se sirva convocar a Sala Plena de la Corte Suprema y se emita un pronunciamiento en defensa de la independencia judicial, atendiendo a que no podemos guardar silencio al pretender sometérsenos y destruir la democracia así como el Estado Constitucional de Derecho, siendo su defensa una obligación fundamental de todo juez; por lo que también deben interponerse las demandas de inconstitucionalidad contra las cuestionadas leyes», anotan los jueces en la Carta Abierta.

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Corte Suprema falla en favor de Chancay: ordena la restitución del terreno que colinda con municipalidad

POR JOSÉ RAMOS:

La Sala Civil Permanente de  la Corte Suprema de la República, se pronunció en última y definitiva instancia y declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por don Celso Alejandro Orue Quispe en el proceso de desalojo por ocupación precaria, EXPEDIENTE 212-2017, seguido por la Procuraduría Pública Municipal, a mi cargo, de un lote de terreno que colinda con la Municipalidad Distrital de Chancay por el Lado Izquierdo, a espaldas del chifa Lay Fu con un área de 2,000.m2, VALORIZADO EN MÁS DE DOS MILLONES DE DÓLARES.

Si bien es cierto, es un triunfo y un logro de la actual Procuraduría Pública de la Municipalidad de Chancay, no es menos cierto, que la demanda la inició el Dr. Luis Alberto Cangana Macedo cuando era Procurador Público Municipal, a fines del 2017, por lo que consideramos que este triunfo, que hoy día nos llena de satisfacción, es un mérito de ambos procuradores, lo que demuestra que, cuando se trabaja coordinadamente, se pueden obtener grandes resultados en favor de la población.

A partir del año 2019, el suscrito, asumió    la defensa de los intereses de la entidad edil, logrando la sentencia a favor de la Municipalidad en el Juzgado Civil de Chancay,( año 2020)  confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura ( años 2021) y logrando que las Sala Civil Suprema declare improcedente la demanda, por lo que el demandado Celso Alejandro Orue Quispe, solamente tiene que acatar y entregar dicho inmueble, para que la corporación edilicia ejecute un proyecto de inversión a favor del distrito de Chancay,

Para nosotros es una gran satisfacción haber culminado con una sentencia favorable, que solo tiene que ejecutarse, a la brevedad posible, ya que se trata de un inmueble de mucho valor, el mismo, que será puesto al servicio de toda la ciudadanía de Chancay.

La Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Chancay reafirma nuestro noble propósito de seguir trabajando en defensa de los intereses de Chancay.