A través de un decreto supremo publicado este miércoles 5 de junio en el Diario El Peruano, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha oficializado una nueva modificación al Reglamento Nacional del Sistema de Licencias de Conducir con el objetivo de actualizar los requisitos para la revalidación de este documento. El plazo máximo para la implementación de esta reforma es de 30 días calendario, es decir, hasta el 5 de julio.
El decreto supremo número 011-2024-MTC modifica específicamente el literal A del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del reglamento de licencias de conducir. De esta manera, para la revalidación de las licencias de conducir en la misma categoría o una inferior en las clases A y B, se debe entregar una solicitud en forma de declaración jurada, que contenga los datos personales del solicitante, correctamente completada y firmada, detallando lo siguiente:
- No haber perdido legalmente el derecho a conducir vehículos de transporte terrestre por una decisión judicial definitiva (cosa juzgada).
- Poseer un certificado de salud para Licencias de Conducir, emitido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- Para las licencias de conducir clase A, categorías II y III y clase B, categoría II-C, si se tienen sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves (códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC), que sean definitivas o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe contar con un examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).
La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, será la encargada de ejecutar las modificaciones al Sistema Nacional de Conductores. La nueva norma ha sido firmada tanto por el ministro Raúl Pérez Reyes como por Dina Boluarte.
¿En qué consisten las infracciones mencionadas?
- G.01: Adelantar o sobrepasar de forma indebida a otro vehículo.
- G.02: No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo.
- G.03: Detener bruscamente el vehículo sin motivo.
- G.04 y G.05: No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón
- G.12: Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones.
- G.18: Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Conducir el vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos.
- G.21: Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.
- G.27: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad de los espejos laterales.
- G.28: En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.
- G.29: Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas.
- G.32: Conducir un vehículo , cuando llueve, llovizna, o garue , sin tener operativo el sistema de limpia parabrisas.
- G.33: Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.
- G.37: Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias.
- G.39: Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo.
- G.64: Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo.
- G.65: No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia.
¿Cómo saber si mi licencia de conducir está en el sistema del MTC?
La consulta de la licencia de conducir a través de este sistema es un procedimiento sencillo y directo que no solo ahorra tiempo, sino que también garantiza la exactitud de la información proporcionada. Para verificar el estado de tu licencia de conducir utilizando tu DNI, sigue estos pasos:
- Acceso a la plataforma: Primero, dirígete al sitio web oficial del MTC: licencias.mtc.gob.pe.
- Ingreso de datos: Una vez en la página, introduce tu número de DNI en el campo designado.
- Aceptación de términos: Asegúrate de marcar la casilla que indica la aceptación del tratamiento de tus datos personales.
- Consulta: Finalmente, haz clic en el botón «Buscar» para visualizar el estado actual de tu licencia de conducir.
Este proceso es rápido y está diseñado para ser accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet, lo que facilita su uso tanto desde computadoras como desde smartphones.



